¡Seguinos!

Año XXI - Edición 374 02 de junio de 2022

Buscar

La negociación. Compleja, pero la única fuente del derecho internacional ambiental positivo

  • Notas

El pasado 12 de mayo, en el Salón Azul, se desarrolló la jornada "La negociación. Compleja, pero la única fuente del derecho internacional ambiental positivo", organizada por Centro de Derecho Ambiental.

El evento estuvo en manos de Silvia Nonna, Leila Devia y Raúl A. Estrada Oyuela.

En primer lugar, Silvia Nonna comenzó la jornada celebrando la presencia del embajador Raúl A. Estrada: “Puedo decir que nuestro ciclo se viste de fiesta, porque no es algo normal, ni natural, ni común que podamos tener y de manera presencial al embajador Raúl Estrada Oyuela, alguien a quien muchas, muchos de nosotros hemos seguido durante tantos años, un protagonista de la negociación internacional ambiental”.

A continuación, Leila Devia hizo un repaso de la trayectoria de Estrada Oyuela en el ámbito internacional público, dijo así: “(…) Fue cronista político y parlamentario entre 1957 y 1966, año en que ingresó por concurso en el servicio exterior de la Nación, ha estado destinado en Washington, Viena, Brasil y Santiago de Chile, fue embajador en China y Mongolia de 1994 a 1997. En Buenos Aires prestó servicio como subdirector de América del Sur, subdirector de organismos internacionales, director de la Unidad Especial para Asuntos Ambientales, director general de Asuntos Culturales, entre agosto del 2000 y septiembre del 2007 fue representante especial para negociaciones ambientales internacionales, más tarde se desempeñó en el Centro de Economía Internacional de la Cancillería hasta su retiro de servicio activo en noviembre del 2008”, agregó también: “Es miembro consultor del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (…) fue delegado argentino en varias asambleas generales de Naciones Unidas a partir de 1968 y en conferencias internacionales sobre temas ambientales, presidió la negociación del protocolo de Kioto”.

A su turno, Raúl A. Estrada introdujo: “Comenzando por lo obvio, no hay un gobierno global, de modo que no hay una autoridad que pueda dictar leyes para todos y no hay más remedio que recurrir a la negociación”, con base en esto se refirió específicamente al ámbito internacional político, dijo así: “En el ambiente lo que tenemos es una tensión entre el beneficio global y el interés inmediato, las externalidades negativas que generan ventajas económicas para quienes las producen (…) la comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas trabaja en estos temas y produce proyectos que algunas veces son tomados por los gobiernos, pero cuando los toman los gobiernos los negocian” a esto agregó: “Es obvio que se necesita un marco regulatorio para las relaciones entre los gobiernos así como lo hay entre las personas y entre los gobiernos soberanos es más difícil establecer esto porque solo se ajustan al marco los gobiernos que quieran aceptarlo”.

Acto seguido, explicó las características de la negociación internacional e indicó: “La negociación internacional tiene como actores a los gobiernos y, en cierta medida, a los organismos internacionales, pero los actores son los gobiernos soberanos, en general los gobiernos actúan en grupo, grupos regionales son las regiones del reglamento de la Asamblea General de las Naciones Unidas (…), pero hay en las negociaciones grupos de interés común, por ejemplo, la Unión Europea, OECD”.

A esto adhirió: “Estados Unidos, Rusia, India y China suelen negociar por su cuenta porque tienen suficiente peso”. Recalcó la importancia de “producir una forma que permita a la sociedad civil incorporarse a este ejercicio razonablemente”. Luego habló de los “gobiernos subnacionales” y la importancia de “crear una estructura subalterna que permita a los gobiernos subnacionales trabajar entre sí”.

Posteriormente, aclaró el hecho de la “negociación desde distintos sistemas jurídicos”: “Para nosotros el derecho positivo es lo que cuenta y los principios nos inspiran para organizar el derecho positivo”. Y observó que esto no es así en el common law, ya que parten de stare decisis. “Es lo que se venía haciendo, los casos con hechos y escenarios similares deben ser resueltos de la misma forma.

Este es el principio básico, pero este nivel de seguridad no es inexorable, en el common law los principios generales del derecho son normas jurídicas, entonces cuando uno negocia y en la negociación está tratando de poner principios el interlocutor que viene del common law tiene necesidad de profundizar antes de aceptar”, profundizó.

Seguidamente, y hasta el final de su ponencia, relató y utilizó como ejemplos prácticos a “las reservas de la Declaración de Río”, la “Conferencia de Copenhague” y el “Protocolo de Kioto” del cual formó parte activa en las negociaciones.

Video