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Año XXII - Edición 387 20 de abril de 2023

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La naturaleza y sus derechos

  • Notas

El pasado 4 de abril, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y el CEDAF, organizaron la mesa redonda "La naturaleza y sus derechos". Brindaron sus ponencias: Alberto Acosta (Ecuador), Natalia Greene (Ecuador, GARN), Yubelis Morales (Colombia), Patricia Gualinga (Ecuador), Enrique Viale (Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas) y Adriana Martinez (UBA). Moderaron el encuentro Micaela Bonafina (UBA) y Rafael Colombo (Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas).

Primeramente, Natalia Greene describió el origen histórico del tema: “Como consecuencia del artículo de Christopher Stone ‘Deberían los árboles tener derechos’, empieza a darse un desarrollo académico. Ya para el año 2008, Ecuador es el primer país que reconoce a la naturaleza como un sujeto que se debe proteger, y no explotar”. En tal sentido, hizo referencia a la Alianza Global de los Derechos por la Naturaleza (GARN), como aquel movimiento mundial iniciado en el año 2010: “Dicha organización lo que busca es promover la publicidad y la adhesión de países. Actualmente, cuenta con 37 estados que admiten en sus legislaciones, ya sea a nivel constitucional o no, que la naturaleza es sujeto de derecho”.

Seguidamente, Alberto Acosta agregó: “Hace muchos años, veíamos esto inimaginable, pero esto comienza a ser una realidad en varios países del mundo producto de varias luchas y procesos”. Por otra parte, destacó como avances de las últimas épocas la Cumbre de Río de Janeiro, la incorporación del delito de ecocidio y la aceptación, por parte de Naciones Unidas, de que los derechos ambientales son un derecho humano. En último término, entendió: “Estamos viviendo grandes transformaciones. No obstante, deberíamos avanzar en una declaración universal de los derechos existenciales, que conjugue los derechos de la naturaleza con los derechos humanos”.

A su turno, Patricia Gualinga compartió y relató su experiencia y lucha en el sistema interamericano: “Siempre a los pueblos indígenas se nos niega, estigmatiza y criminaliza. En el año 2002 una empresa argentina petrolera llega a nuestro territorio a través de una concesión que fue dada sin nuestro consentimiento y consulta. A raíz de esto, y frente al reconocimiento internacional del principio de autodeterminación de los pueblos, iniciamos un enfrentamiento judicial con todos los obstáculos que ello implicaba”. Por consiguiente, añadió: “Logramos acceder a medidas provisionales en el sistema interamericano. Pensé ‘por fin alguien nos escucha’, pero el gobierno de Ecuador no hizo caso a la Comisión Interamericana. Nuestra valentía como pueblo, hizo que pidamos una audiencia ante la Corte Interamericana la cual se termina pronunciando a nuestro favor y termina sentenciando como principio del derecho internacional la consulta libre, previa e informada. Se creó una jurisprudencia vigente y vinculante para toda América”. De modo concluyente, manifestó: “Fue fácil invadirnos, fue difícil remediarlo. Animamos a otros pueblos a que defiendan su naturaleza, no se puede dejar mancillar nuestra dignidad”.

Acto seguido, Yubelis Morales prosiguió: “Como comunidad, que vivía a orillas del río Magdalena en Colombia, nos empiezan a llamar ‘territorio de sacrificio’ porque asumen que no sólo las personas, sino también los territorios debían ser sacrificados como si a nadie le importara. No tuvimos una ley que nos ayude, que nos acompañe o que nos dé alguna información. Es condenante la sensación de desarraigo y el tener que luchar por un territorio cuando no lo hay. Fue muy duro, pero vamos a seguir luchando”. No obstante, enfatizó en la Plataforma Colombia Libre de Fracking como una organización que se opone a la extracción de yacimientos.

A continuación, Enrique Viale planteó: “Con la llegada del derecho ambiental se han incorporado principios, como el preventivo y el precautorio, que por supuesto han cambiado la lógica tradicional del derecho”. En lo que concierne a la situación de Argentina, dijo: “El tema de los derechos de la naturaleza es algo complejo. En toda la construcción del derecho, la naturaleza es una cosa que es susceptible de apropiación privada. Estos derechos vinieron a decir, no es una cosa, es un sujeto. El desafío es el momento. Tenemos que dar vuelta las visiones que existen”.

Para finalizar, Adriana Martinez citó como normativa argentina el artículo 41 y 43 de la Constitución Nacional, el artículo 240 del Código Civil y Comercial y la Ley General de Ambiente: “Se pueden repensar estos conceptos, mientras vamos a un camino de armonizar el derecho humano al ambiente, con los derechos de la naturaleza. Rescato a nivel internacional y de las Naciones Unidas los avances y disposiciones”.