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Año VII - Edición 136 11 de diciembre de 2008

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La libertad de expresión en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

  • Notas

El 19 de noviembre la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, organizaron conjuntamente la mesa redonda “La libertad de expresión en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. En el evento, realizado en el Salón Rojo, disertaron los Dres. Catalina Botero Marino (Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA), Roberto Saba (Director Ejecutivo de la ADC) y Andrea Pochak (Directora Adjunta del CELS).

Tras introducir la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión dentro del marco funcional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Dra. Catalina Botero Marino señaló que la primera oficia como un experto técnico en libertad de expresión en el sistema y que su tarea no comprende la toma de decisiones. Seguidamente, explicó que el derecho a la libertad de expresión surge originalmente como un derecho del liberalismo clásico que defiende la posibilidad de cada individuo a manifestarse libremente y garantiza que exista la menor cantidad de restricciones posibles. “La libertad de expresión protege sobretodo la posibilidad de que existan condiciones estructurales para que se pueda llevar a cabo un debate plural, vigoroso desinhibido y abierto de las ideas, condición por la cual existe una autodeterminación colectiva democrática y genuina”, subrayó.

Hacia el final de su ponencia enumeró los puntos que integran la agenda de la Relatoría. En ese sentido, sostuvo que el primero de ellos estaría compuesto por la impunidad por crímenes contra periodistas y la necesidad de protegerlos. En segundo lugar, mencionó la criminalización de la expresión, que se manifestaría con el delito de desacato -que surge con las dictaduras, donde el funcionario se confunde con el Estado, y que afortunadamente se están derogando en la mayoría de los estados-, las leyes que protegen el honor y la intimidad de los funcionarios públicos, y la criminalización de la disidencia, producida por dos vías: la elevación a tipo penal de la protesta social y la generación de un contexto en que los jueces al recoger la protesta social, la califiquen dentro de los tipos sociales existentes. Del mismo modo, se refirió al acceso a la información y la censura de la expresión, que se produciría de manera directa e indirecta, esta última más generalizada en el continente. En cuanto al pluralismo y la diversidad, destacó que se relaciona con las obligaciones positivas de los Estados, quienes cuentan con distintas alternativas. La expositora mencionó el dictado de leyes de antimonopolio, aplicadas al mercado de la información y en protección de la competencia; y el fortalecimiento de radios públicas y comunitarias.

Posteriormente, la Dra. Andrea Pochak reflexionó sobre los desafíos pendientes en Argentina en materia de descriminalización de las calumnias e injurias, a partir del análisis del fallo Kimel -en el que el CELS litigó ante el sistema interamericano en pos de promover un debate y una reforma legislativa en nuestro país-. Criticó la actuación de la justicia argentina en el caso y, tras exponer la sentencia de la Corte Interamericana que sostendría que la tipificación amplia de los delitos de calumnias e injurias resultaría contraria al principio de intervención mínima y de última ratio del derecho penal, y que la opinión no puede ser objeto de sanción  mas aún cuando se trata de una juicio de valor sobre un acto oficial, mostró su disconformidad con la orden al Estado Argentino de reformar la legislación de calumnias e injurias para evitar nuevas violaciones al derecho de libertad de expresión, pero sin establecer un plazo de cumplimiento.

“En materia penal, hay muchas posibilidades para cumplir el fallo de la Corte Interamericana. En primer lugar, habría que despenalizar la crítica de entes públicos y mejorar las figuras de calumnias e injurias. Por último, habría que incluir alguna cláusula que obligue al juez a contemporizar estas cuestiones a la luz de la libertad de expresión”, finalizó.

“La democracia requiere de la protección de la libertad de expresión porque es un sistema de autogobierno ciudadano en el cual las personas tienen la necesidad de acceder a la mayor cantidad de puntos de vista posibles para tomar decisiones. La indebida concentración de la propiedad de los medios directa o indirecta, como así también el control del gobierno, constituye una amenaza a la diversidad de los mismos, así como también otros riesgos tales como la concentración del poder político en manos de los propietarios y las elites gobernantes”, comenzó el Dr. Roberto Saba.

Luego, distinguió dos mecanismos en manos del Estado para asegurar el pluralismo que presupone el ejercicio del derecho a la libertad de expresión: la regulación legal y la asignación de recursos, los cuales podrían, asimismo, ser administrados discrecional y discriminatoriamente, provocando el efecto contrario. De esta manera, se refirió a la publicidad oficial, que distribuida de un modo persecutorio, tendría un impacto de silenciamiento.

Finalmente, citó los pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia, que establecerían que no existe derecho subjetivo por parte de los medios masivos de comunicación a obtener publicidad oficial, pero que el Estado no puede asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria en base a criterios irrazonables. “Sin embargo, los criterios no serían ilegítimos cuando la necesidad de selección se relaciona con la necesidad de que los funcionarios del Estado establezcan una diferenciación entre una serie de medios de comunicación dentro de una categoría. Para adoptar esas decisiones de acuerdo con el principio de libertad de expresión, las mismas deben estar basadas en criterios sustancialmente relacionados con el propósito descrito y que debe ser neutro respecto al punto de vista del medio”, concluyó.