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Año XVII - Edición 314 29 de noviembre de 2018

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La jurisprudencia europea sobre derechos fundamentales en el trabajo

  • Notas

Organizada por el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el 7 de noviembre se realizó la charla “La jurisprudencia europea sobre derechos fundamentales en el trabajo”, a cargo de Fernando Valdés Dal Ré (magistrado del Tribunal Constitucional de España y catedrático de la Universidad Complutense de Madrid).

En primer lugar, Fernando Valdés Dal Ré se refirió a un derecho que está en plena actualidad en España vinculado a la utilización por parte del empresario o al control de la actividad de los trabajadores mediante las nuevas tecnologías. Luego indicó que “el Tribunal Constitucional de España es el órgano que subsidiariamente está encargado de la tutela de los derechos fundamentales, no solo de los laborales. Consiguientemente, la jurisprudencia ha llevado a cabo, desde que inició su periplo constitucional en el año 1980, una muy importante defensa de los derechos fundamentales”.

Posteriormente, se enfocó en el concepto de constitución unitaria desde un punto de vista formal: “Se entiende por constitución la norma dictada de ordinario en el marco de un proceso constituyente y que ocupa en cada sistema jurídico la posición de norma suprema supraordenada a las demás”, detalló y agregó que “el carácter unitario de la noción de constitución se difumina desde una perspectiva sustantiva, concretamente desde que a mediados del siglo XX la doctrina científica se empeñara en elaborar una noción de constitución material, en la que ya no basta detectar los valores que informa el orden jurídico sino que también es preciso tomar en consideración a las fuerzas sociales portadoras de los intereses que cada una de ellas representa y defiende”. En este marco, puntualizó que “en este nuevo escenario el trabajo emerge como eje central del conjunto del sistema jurídico de la constitucionalidad y esta centralidad se debe a que precisamente una de las categorías que a partir de ese momento van a ser más utilizadas por el constitucionalismo, al menos por el europeo”.

Más adelante, disertó sobre la constitución económica, que es aquella que agrupa al conjunto de reglas (de derechos, de bienes y de valores) que regulan la actividad económica tanto la privada como la pública. Por otro lado, la constitución laboral alude al entramado de reglas que ordenan las relaciones laborales individuales y colectivas. “Esta diversidad en el estadio de la construcción dogmática de ambas modalidades trae su razón de ser del distinto momento histórico de la emergencia de los elementos configuradores de una y de otra noción”, afirmó y añadió que “las primeras manifestaciones de constitucionalismo laboral van a hacer su aparición en el período de entreguerras pero hasta inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial no terminarán de consolidarse”. Asimismo, sostuvo que “el elemento que va a contribuir más a esa maduración es el nuevo pacto social en el que se reconoce a la clase trabajadora la condición de sujeto político titular de derechos a los que se les atribuye esos derechos el máximo rango y protección”.

Por otra parte, explicó que “la utilización de la figura del trabajador como una situación atributiva de derechos sancionados como fundamentales por textos constitucionales ha servido para corregir algunos de los rasgos originarios del pacto social fundante del Estado moderno”. Y que “la constitucionalización de los derechos laborales ha facilitado históricamente el tránsito de una sociedad monista de derechos fundamentales (solo hay derechos de libertad) a una sociedad dualista (hay derechos de libertad y derechos de prestación)”. Además, retomó las palabras de Ferrajoli, quien entiende que los derechos fundamentales son aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, ciudadanos o personas con capacidad de obrar. “Para que un derecho fundamental sea laboral se requiere por tanto que el derecho venga atribuido a todos los trabajadores por igual, es decir, a todas aquellas personas físicas a las que se les confiera una situación jurídica de trabajador conforme a lo que cada sistema positivo diga”, describió.

“Las primeras manifestaciones de constitucionalismo laboral van a hacer su aparición en el período de entreguerras pero hasta inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial no terminarán de consolidarse”, explicó Fernando Valdés Dal Ré.