La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de ejecución penal
El pasado 22 de septiembre en el aula 1 de extensión se desarrolló la actividad “La influencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de Ejecución Penal”, organizada en conjunto por el Centro de Estudios de Ejecución Penal, el Departamento de Derecho Penal y Criminología y la cátedra a cargo del Profesor Gustavo Garibaldi.
En este marco, disertó Jean-Paul Céré, profesor y director del Master de Derecho de Ejecución Penal y Derechos Humanos de la Univesité de Pau et des Pays de l'Adour, quien fue presentado por Gustavo Garibaldi.
La interpretación de la disertación, que se desarrolló en francés, fue realizada por la abogada Agustina Becerra Vázquez, con la colaboración de la abogada Katia Rosenblat.
Preliminarmente, Jean Paul-Ceré recordó el origen de la protección de los Derechos Humanos en Europa, que se remonta a las negociaciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Esto se tradujo en la creación del Consejo de Europa, con los Estatutos adoptados en Londres el 5 de mayo de 1949. Luego, mediante la adopción del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales del 4 de noviembre de 1950 se ampliaron las bases estatutarias del Consejo de Europa (47 Estados miembros en la actualidad).
La interpretación de este tratado fue confiada al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que desde 1998 se convirtió en permanente y reconoce un derecho de demanda individual a más de 800 millones de europeos. El profesor francés destacó que el Tribunal Europeo desarrolló una amplia jurisprudencia sobre la prisión, tanto respecto de los derechos sustanciales de los detenidos, como de sus derechos procesales.
Luego, Jean-Paul Céré desarrolló cómo la jurisprudencia influyó en la ampliación de ciertos derechos de los detenidos. Por cuestiones de extensión, seleccionó los derechos sustanciales a la vida (art. 2, párr. 1, CEDH) y a la protección contra los actos de tortura, los tratos inhumanos y degradantes (art. 3, CEDH).
Seguidamente, se refirió a dos derechos procesales: el derecho a un proceso equitativo y el derecho a un recurso real y efectivo.
Para finalizar, hizo hincapié en la influencia decisiva que tuvo la jurisprudencia del TEDH para producir cambios legislativos en Francia, en favor de los derechos de los detenidos. Consideró que esta jurisprudencia devino irreversible e ilumina cada vez más frecuentemente al juez nacional, en beneficio de una mejor protección de los derechos de las personas detenidas. En la actualidad, incluso, los jueces dejan de lado reglas nacionales cuando estiman que están en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.