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Año XXII - Edición 394 31 de agosto de 2023

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La interpretación evolutiva en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la protección de los derechos sociales

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El pasado jueves 7 de agosto, en el Salón Azul, se desarrolló el seminario “La interpretación evolutiva en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la protección de los derechos sociales”, organizado por las cátedras de Derecho Constitucional de los profesoresMarcela I. Basterra y Alberto R. Dalla Via. Expusieron: Marcela I. Basterra, Alberto R. Dalla Via y Raúl Canosa Usera (catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid)

En primer lugar, Marcela I. Basterra aludió a la interseccionalidad: “Trae como principal consecuencia la afectación de la protección tuitiva de los derechos económicos, sociales y culturales, así como también impacta de lleno los derechos de género”. En ese sentido, anticipó las temáticas que abordaría. “Principalmente, voy a desarrollar tres temas. El primero es una introducción al concepto de vulnerabilidad; la interseccionalidad como categoría de análisis y, por último, me voy a referir a cinco casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los que se analiza la interseccionalidad en categoría de análisis”, remarcó. Acto seguido, hizo referencia a las acciones de los estados en el marco del derecho internacional. “Los sistemas interamericano, europeo y africano han adherido a tratados de protección de los derechos de las personas en situaciones de vulnerabilidad. Los más importantes son el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto de la No Discriminación Contra la Mujer, Pacto en Contra de la Discriminación Racial, la Convención del Derecho del Niño, Personas Mayores y Personas con Discapacidad”, recordó. En la misma línea argumental, habló sobre las Naciones Unidas y su compromiso hacia el futuro. “La organización de la Naciones Unidas, más en específico su organismo interno de La Haya, en su agenda 2030, tiene como frase ‘No dejar a nadie atrás’. Esto significa políticas de desarrollo sostenible y la mayor interacción de los ciudadanos con el gobierno, fundado en el respeto a los derechos humanos”, remarcó. Continuó con varios ejemplos para sostener sus previas declaraciones y para finalizar puntualizó sobre el caso sobre Manuela c/El Salvador: “Esto le permite a la Corte además de analizar, subsanar dependiendo del contexto y de cada uno de los estados que se involucran”, concluyó.

A su turno, continuó con la exposición Raúl Canosa Usera. Comenzó por opinar y explayarse sobre el concepto de Estado social. “Se sustenta sobre los derechos sociales, es lógico que, ya que el derecho internacional público pos Segunda Guerra Mundial se ocupara del derecho internacional, se ocupe también de los derechos sociales. Es verdad que se declararon los civiles y políticos, Roma 1950, para luego los sociales en la Carta Social Europea, en 1962. Sin embargo, lo que los caracteriza es que están separados. No tienen, en Europa, un componente unificador como en América. Por ejemplo, en España, la salud es universal pero no está reconocida en la Constitución”, explicó. Tras esto, examinó la teoría y práctica de las normas constitucionales. “No es mi trabajo hacer leyes, porque no tengo consenso democrático, sino que es el trabajo del legislador”, remarcó.

Acto seguido, y en idéntica tesitura, Alberto R. Dalla Via opinó sobre la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. “Es un tema muy complejo, no sólo para el derecho sino para la filosofía del derecho que utilizan los estados. Lo importante es construir un diálogo, como está haciendo Europa y como lo estamos haciendo nosotros. La Argentina tiene mucha jurisprudencia en el tema. En general, la realización de los derechos depende de la política”, reflexionó. En la misma línea argumental, citó a Aristóteles y su concepción sobre la justicia. “Hay una justicia distributiva, que es la que puede hacer el estado, y es lo que se llama justicia social. Luego, está la justicia conmutativa, que está sujeta a la injusticia individual. La justicia extrema nunca puede ser un derecho”, indicó. En ese marco, hizo alusión a un caso argentino. “Un juez obligó, durante una crisis social, en Entre Ríos a un supermercadito a darle alimentos a personas en necesidad. A cambio, el juez resolvió que el supermercadito estaba abstente de los impuestos”, comentó. Por último, remarcó el esfuerzo de la expansión del derecho comparado en la materia.