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Año XIV - Edición 253 27 de agosto de 2015

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La independencia judicial en Sudamérica, vista por un magistrado historiador

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Organizada en conjunto por el Departamento de Ciencias Sociales y el Departamento de Posgrado, el día 15 de julio se llevó a cabo en el Aula Magna de la Facultad de Derecho la charla titulada “La independencia judicial en Sudamérica, vista por un magistrado historiador”. En esta ocasión, el expositor invitado fue Carlos Augusto Ramos Núñez, magistrado del Tribunal Constitucional del Perú. La coordinación estuvo a cargo de Ricardo Rabinovich-Berkman.

Para dar inicio al encuentro, Rabinovich-Berkman brindó unas palabras de bienvenida y postuló la pregunta: “¿Hubo, a lo largo de la historia, magistrados independientes en alguna sociedad?” Remarcó, a su vez, que es necesario que este tipo de cuestiones se planteen y estudien en el ámbito académico. Así, destacó la labor del expositor invitado y la importancia de dar a conocer sus ideas y pensamientos. “Este jurista, este filósofo, que hoy tenemos acá con nosotros es una de esas personas que se dan una vez cada mucho tiempo”, dijo finalmente.

A continuación, hizo uso de la palabra Carlos Augusto Ramos Núñez y, para comenzar, dijo: “La injerencia en el papel de la justicia de los antiguos coloniales se trata de un término equívoco porque no hay una división de poderes en la teoría política de la época, sino más bien una confusión de dos prerrogativas: la de gobernar y la de administrar justicia. No obstante, se pueden observar ciertos elementos que diseñan embrionariamente una división de las funciones”. Agregó que no es posible atribuir la falta de independencia de los jueces, sobre todo en las causas más sensibles para los poderosos, a una herencia colonial. “El funcionamiento de la justicia y los principios que lo sustentan varían según la época”, subrayó. De este modo, señaló que conceptos como los de justicia y juez tenían, en la época colonial, un significado completamente distinto al actual y dio como ejemplo la inexistencia de una ley general en el pasado, cada sector de la sociedad era juzgado obedeciendo a leyes distintas. En el mismo sentido, reconoció que la ley no tenía un papel preponderante: “Un juez podía preferir una costumbre o una determinada unión jurídica por su propio criterio de conciencia. El juez tenía mayor libertad para resolver los casos, no estaba atado a la ley escrita”.

Ulteriormente, indicó cómo evolucionó el pensamiento entre el siglo XVIII y el Antiguo Régimen. Así, expresó que en el discurso de mencionado siglo “hay un grito de rechazo a la arbitrariedad judicial característica del Antiguo Régimen” y también hay un convencimiento de que la legislación es un instrumento para restringir esa arbitrariedad. “En ese sentido, el juez del Antiguo Régimen no tenía mayor libertad para resolver los casos. La cualidad que se buscaba era la de un hombre bueno, para que pudiera interpretar con justicia la Ley de Dios”, refirió. Además, enumeró los distintos atributos que se buscaban en un juez y puntualizó que, en aquella época, se entendía que la garantía de la justicia descansaba sobre la persona del juez. Por otro lado, estimó que la falta de independencia de la justicia no afecta solamente a los países latinoamericanos, sino a todos los países del mundo.

Hacia el final de su ponencia, analizó que la judicialización de la política y la politización de la justicia se tratan de fenómenos contemporáneos que han adquirido un mayor grado de virulencia en los últimos años, tanto en países democráticos como en no democráticos. “Los jueces hacen política en el buen y en el mal sentido del término, ya sea por desidia o en competencia de otros poderes. Los políticos, que ejercen el poder, no se quedan atrás y participan, desde afuera y desde adentro, en la dinámica jurisdiccional”, aseveró. Para finalizar, manifestó: “Queda claro que los jueces no deben resolver con miedo, sino con coraje”.