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Año XVIII - Edición 331 28 de noviembre de 2019

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La independencia de Cataluña frente a la justicia constitucional

  • Notas

El pasado 25 de octubre, en la Sala de Audiencias, tuvo lugar la actividad "La independencia de Cataluña frente a la justicia constitucional", organizada por la Maestría en Magistratura.

En este marco, expuso Emilio José Pajares Montolio (subdirector de Publicaciones y Documentación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España y Profesor de la Universidad Carlos III de Madrid). Presentó Alberto R. Dalla Via.

“Cualquier tribunal constitucional que tenga la última palabra en materia de interpretación constitucional está llamado en un estado políticamente descentralizado a desempañar un gran papel en la configuración de ese Estado”, comenzó diciendo Pajares Montolio y puntualizó: “Eso en España ha ocurrido de manera muy acentuada porque la Constitución española no tiene un modelo claro de organización territorial, sino que establece más un proceso que un modelo: las guías para acceder a la autonomía con un principio muy amplio. No es obligatorio acceder. Se puede acceder o no, hay diversas vías y diversos estatus”.

Agregó luego que “al principio, se estaba pensando que esta era la manera en la que se podían satisfacer las mayores demandas de autogobierno de Cataluña y del País Vasco. Pero el modelo no estaba cerrado, se tenía que completar con los estatutos de autonomía”.

Seguidamente, explicó que “en España es muy habitual que se utilice la llamada técnica de bases más desarrollo. El Estado dicta la legislación básica, uniforme para todo el territorio, y las comunidades autónomas en esas materias pueden dictar la legislación de desarrollo, respetando las bases fijadas por el Estado sin que la Constitución establezca los criterios para saber hasta dónde llegan las bases estatales y dónde empieza el desarrollo autonómico”. En este marco, especificó que “ha tenido que ser el Tribunal Constitucional, caso por caso y materia por materia, el que tuviera que dar por dar por buena esa legislación estatal de carácter básico”.

En esta línea argumental, desarrolló que “la interpretación que ha hecho el Tribunal Constitucional de estas bases, aparte de reconocer a varias de ellas su carácter transversal, ha sido en general muy favorable al Estado (...). Advertía que había efectivamente un interés común que justificaba ese tipo de legislación básica, que en algunas comunidades autónomas, particularmente en Cataluña, se veía como muy extensiva”.

En específico sobre la cuestión catalana, se refirió al nuevo estatuto de autonomía del año 2005 donde se plasman las reivindicaciones de un mayor autogobierno en las comunidades autónomas. “En ese año hay un cambio de Gobierno. El Partido Nacionalista que ha estado gobernando desde 1980 es sustituido por una coalición que se dice de izquierda pero que también tiene un fuerte impulso catalanista, algunos de ellos muy nacionalistas y algunos de ellos declaradamente independentistas. Y es este Gobierno que va a impulsar, presidido por un socialista, Pasqual Maragall, la elaboración de un nuevo estatuto de autonomía con el apoyo del grupo nacionalista”, recordó y puntualizó: “Este estatuto de autonomía se aprueba por la mayoría necesaria en el Parlamento de Cataluña, se aprueba con modificaciones por el Congreso de los Diputados y es ratificado en referéndum por el cuerpo electoral catalán”.

No obstante, asuntos claves de la reforma estatutaria son objeto de un recurso de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional. “Por ejemplo, en el asunto competencial el estatuto lo que trata es de blindar las competencias de Cataluña (…). Esto el Tribunal

Constitucional o declara nulo porque esto no se puede hacer, las competencias están en la Constitución, en el estatuto de autonomía y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, detalló y dio cuenta de que “la sentencia del Tribunal del 2010 se convirtió en un pistoletazo para que el independentismo que existía pero que era minoritario aumente el número de seguidores, se prolongue y se empiece a difundir”.