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Año XX - Edición 363 07 de octubre de 2021

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La función notarial y la protección del ambiente

  • Notas

El 22 de septiembre de 2021 se realizó la jornada "La función notarial y la protección del ambiente" en el marco del Instituto Gioja.

Participaron Leticia Krannichfeldt (notaria y especialista en Derecho de los Recursos Naturales), Sebastián Justo Cosola (abogado y escribano, doctor en Derecho), Florencia Daira Nocera (abogada especializada en Derecho Ambiental UBA), Natalia Waitzman (especialista en Derecho Ambiental), Nicolás Bonta (estudiante de abogacía), Mijael Kaufman Falchuk (estudiante de abogacía) y Silvia Nonna (doctora en Derecho y directora del proyecto).

En primer lugar, Silvia Nonna afirmó que “si hay algo que siempre sostenemos es el tema de la transversalidad de la cuestión ambiental. Y nos ha parecido prudente, necesario y oportuno encarar una investigación y ahondar en los aspectos constitucionales de la función notarial y fundamentar el compromiso de constitucionalizar el Derecho”. Y agregó que “nos hemos hecho una pregunta más amplia, si existe una relación entre la función notarial y la protección del ambiente. Y otras subpreguntas: ¿Puede el notariado contribuir con la protección del ambiente?, ¿con qué alcance, en qué oportunidades?. Y si el documento notarial se puede constituir en un instrumento técnico que aporte no solo a la información, sino también a la tutela de éste, que es un derecho fundamental”.

A su turno, Leticia Krannichfeldt indicó que “estamos viendo que se hace realidad esto de que el derecho público y el derecho privado ya no son compartimentos estancos, esto que a lo mejor hace unos años atrás hubiera parecido como que no era compatible. Acá estamos viendo que podemos no sólo compatibilizarlo, sino obtener resultados muy importantes, no sólo para la investigación o para la investigación teórica, sino para la realidad y para hacer efectivo el derecho ambiental, que es lo que necesitamos y necesita en nuestro país y el mundo en general”.

En esa misma línea argumental, expresó que “en este proyecto vamos más allá que es explorar y adoptar novedosas formas contractuales. Y acá estamos trabajando en que seguramente la normativa, la legislación civil va a tener que adaptarse a las nuevas realidades que nos demanda la preservación del ambiente”. Y sumó que “entendemos que podemos ofrecer desde la función notarial mecanismos para facilitar el acceso a la información, la participación y el acceso a la justicia en cuestiones ambientales, sobre todo a través de la producción de la prueba en procesos administrativos y judiciales ambientales”.

Por su parte, Natalia Waitzman sostuvo que “presentamos un programa súper ambicioso, con un cronograma a dos años, en donde empezamos a relevar y a sistematizar normas ambientales que pudieran tener esta relación con la cuestión notarial”. Luego se refirió a la cuestión metodológica. “Dividimos el trabajo en dos etapas. Una primera etapa exploratoria y analítica y una segunda etapa de consideraciones, de conclusiones y también de propuestas”, explicó. “En esta primera etapa, relevando las normas y relevando también la jurisprudencia. (...) En una segunda etapa, a partir del análisis y la sistematización de todas estas normas ambientales que seleccionamos, se identificaron los aspectos o las actuaciones notariales que requieren algún tipo de articulación institucional”, aclaró.

Seguidamente, remarcó que “esperamos contar con un primer vademecum notarial de aplicación de la normativa ambiental en todo el país como resultado de todo este proyecto de investigación”.

En tanto, Florencia Daira Nocera comentó que “debido a la gran cantidad de de normas que conforman nuestro marco normativo, era necesario poder encontrar algún criterio que resulte objetivo y por lo tanto que no caigamos en una arbitrariedad”. En ese sentido, señaló que “se nos ocurrió centrarnos en dónde era que radicaban los conflictos ambientales. (...) Teniendo esto en cuenta es que pudimos ir definiendo diferentes jurisdicciones, ya que la idea de esta investigación no es solo que responda a netamente una cuestión académica, sino también que pueda servir como una herramienta a futuro para lo que es una gestión de la política pública”.

A continuación, Nicolás Bonta planteó que “en cuanto a los conflictos ambientales de los que estuvimos investigando, se ha hecho un análisis jurisprudencial y normativo tomando como criterios objetivos, particularmente, en este caso a los agroquímicos como también el conflicto suscitado en bosques en bosques y humedales”. Añadió que “en el caso de los agroquímicos se ha relevado diferentes jurisdicciones provinciales, en las cuales se han determinado ciertos criterios de aplicación en lo que refiere a la pulverización de agroquímicos, en este sentido se han determinado ciertas leyes provinciales que determinan registros de aplicación, como también registros donde los terrenos donde se realizan están pulverizaciones”. Y en el caso de los bosques y humedales, manifestó que “también se ha anotado este criterio incluso en jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación”.

Mijael Kaufman Falchuk subrayó que la perspectiva interdisciplinaria e intergeneracional del proyecto: “No es menor y tiene que ver con la premisa que tiene este proyecto y con la que pretendemos que se contagie en futuros proyectos de la Universidad de Buenos Aires y por qué no otras universidades porque entendemos ahí que los jóvenes jugamos un rol muy importante e interesante en el que podemos complementar a aquellas personas que tienen un camino y un recorrido mucho más vasto y nutrido en conocimientos técnicos y académicos”.

Por último, Sebastián Justo Cosola aludió al derecho notarial. “Es necesario comprender que jurídicamente también hay una función que decide el derecho en la paz y que es un derecho totalmente sin conflictos y controversias. Ese es el sentido de la función notarial”, expresó.

En relación con lo anterior, destacó que “el derecho notarial tiene cuatro principios: el primer principio es la función notarial, el segundo principio es el documento notarial, el tercer principio es la organización notarial y el cuarto principio son las normas deontológicas”.

Con respecto al documento notarial, estableció que posee dos funciones: una función pública y una función privada. “La función pública es la que emerge del Estado totalmente objetiva, relacionada con la certeza que tiene que ver con la dación de fe. (...) La función privada tiene que ver con el asesoramiento, la información y el consejo”, comentó. Para finalizar, postuló que “por eso mismo una de las razones fundamentales por las cuales decidimos invocar este estudio es advertir desde afuera y antes de la investigación, la cantidad de normativa ambiental que se podría aplicar en el ejercicio de la función notarial y como el documento notarial podría contribuir a generar una mayor conciencia en esto de la celeridad del cuidado del ambiente”.

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