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Año XIX - Edición 346 15 de octubre de 2020

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La experiencia de los magistrados concursales a partir de la crisis pandémica

  • Notas

El pasado 23 de septiembre se realizó la jornada "La experiencia de los magistrados concursales a partir de la crisis pandémica”. En este marco, expusieron Héctor Fragapane, Ángel Moia, Verónica Martínez, Alfredo Eguiazu, Daniel Alonso, Gabriela Boquín y Héctor O. Chómer.

Para comenzar, Héctor Fragapane presentó el Foro de Magistrados Concursales. “El foro empezó a través de un grupo de Whatsapp de magistrados quienes tenemos una importante intervención en materia concursal a partir de la segunda instancia por lo menos; magistrados que pertenecen a los distintos ámbitos del país”, introdujo y detalló: “Nuestra aspiración es que todos los jueces y fiscales que se dedican a materia concursal en algún momento puedan incorporarse a este foro porque además de servir como un lugar de intercambio entre todos y de puesta en común de la problemática que se nos puede presentar desde un mega concurso que abarque empresas que tienen sucursales en distintos lugares del país, e incluso fuera del país, hasta el concurso de un empleado público o de una persona con ingresos regulares de escaso monto”. Además señaló que “el objetivo del foro es la construcción de un espacio de discusión de las tareas comunes, pero también la de formulación de propuestas para modificar los regímenes concursales. Esto tuvo aplicación casi inmediata a partir de la pandemia y a partir de la utilización de estos medios de comunicación e interacción como Zoom o Meet”.

A su turno, Ángel Moia expuso en torno a la incidencia de los medios tecnológicos en la gestión del expediente. “La pandemia abrevió en gran medida un salto tecnológico que se dio en todos los tribunales, pero que en materia concursal generó diversos interrogantes. Se dio la situación de que las respuestas fueron dispares en todo el país porque el Poder Judicial dio una serie de consideraciones y cada provincia en la medida de sus posibilidades lo hizo y mayormente lo hizo por fuero sin pensar las particularidades lo que es lo concursal que en sí tiene un sistema propio por la identidad que lo distingue del resto”, desarrolló y reflexionó: “Una vez superada la tormenta no podemos ser tan necios de no capitalizar lo que hemos aprendido o incorporado para prestar un servicio mucho más eficiente en función de, por ejemplo, desligarnos del papel”.

Asimismo, contó que “de las mesas de diálogo de desesperados por superar las contingencias surgió un sistema de comunicaciones por correo electrónico que nos permite anoticiar a los registros, al Boletín Oficial que ha mantenido su publicación en formato digital y a terceros, como el Banco Nación para el caso de las presentaciones que se necesitaran, por vía de correo electrónico a una casilla que se denuncia en el expediente”.

A su turno, Verónica Martínez puso de manifiesto la necesidad de que los jueces tengan una posición dinámica que los muestre permeables a la realidad porque el contexto social en este momento exige de esa permeabilidad. “Lo que nosotros tenemos siempre como marco objetivo son los límites legales; es en teoría el derecho el que nos debe proporcionar el marco objetivo de actuación para poder tener una tabla de dónde agarrarnos”, explicó.

Luego sumó que “la ley que tenemos que aplicar en este momento es la ley de quiebras y no prevé un montón de soluciones que se han tornado necesarias y nos pone en una situación bastante complicada para tratar de medir lo que es flexibilidad y evitar el concepto de arbitrariedad”. Y reconoció: “El debilitamiento de la norma concursal ha llevado a una necesidad de fortalecer al Poder Judicial. Si la ley y el parámetro legal objetivo se debilitan, la única variable flexible que tiene el sistema concursal es el juez y los operadores judiciales y son los que tienen que tomar el guante y fortalecerse para seguir dando respuesta. Si hay algo que no podemos hacer, es dejar de resolver”.

Por su parte, Alfredo Eguiazu especificó: “En la provincia de Entre Ríos la mayoría de las ciudades tienen menos de 100.000 habitantes y ahí los jueces somos todos jueces multifueros, es decir, aceptamos cuestiones civiles, cuestiones comerciales y a veces algunos tenemos competencia laboral o de familia”. Y expresó que “en cuestiones concursales en las pequeñas ciudades tenemos condicionantes sociales y condicionantes jurídicos. Las condicionantes sociales son primordialmente las de los deudores”.

En cuanto a las condicionantes jurídicas, indicó que “como tenemos jueces multifueros tenemos abogados multifueros y a los abogados les incomoda seguir un proceso concursal”.

Sobre el art. 273 inc. 1 de la ley de concursos y quiebras, recordó: “Nos habla de la perentoriedad de los plazos. Todos los plazos del concurso son perentorios”. Y detalló que la perentoriedad se refiere a la pérdida de un derecho por no ejercerlo en el plazo legal fijado sin necesidad de declaración judicial o petición de parte. “En los grandes concursos estos plazos deben ser interpretados, fijados y ampliados en la medida de la aplicación de los principios de la ley concursal y del derecho argentino (...). Decir que los plazos son perentorios no quiere decir que sean improrrogables, no existe ninguna prohibición de prórroga, mucho menos si es justificada”, concluyó.

Daniel Alonso detalló que hay una combinación de urgencias: “Ante las crisis se necesitan y requieren medidas rápidas y los usuarios están más interesados en la eficiencia que en la deliberación y esto choca mucho en lo concursal. Después aparece esa tentación del poder de que el juez es el director del proceso y por lo tanto tiene el deber de actuar dentro de esa dicotomía entre la discrecionalidad y arbitrariedad”. Y agregó que “ante la crisis se tornan más urgentes los intereses colectivos por sobre los intereses individuales. Estamos dispuestos a arriesgar los intereses individuales para preservar intereses colectivos”.

En este marco, resaltó: “Estas falsas dicotomías se superan fácilmente en el sentido de que frente a la interpretación literal aparece la interpretación de la finalidad, lo que dijo con distintas integraciones la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es decir, usar la facultad de una interpretación finalista. Frente al juez pretor está la equidad, que quizás nos manda a ajustar la norma al caso concreto, es decir, no ser un juez literalista, sino un juez legalista”. Y sostuvo: “Como magistrados tenemos que tener presente el asegurar las garantías judiciales del debido procesos, favorecer la autocomposición de las controversias, asegurar el equilibrio de los intereses y dentro de esto tener particularmente en cuenta el principio de legalidad y la vulnerabilidad”.

Gabriela Boquín habló sobre endeudamiento y vulnerabilidad. “Cuando hablamos de vulnerabilidad el primer problema que tenemos es tratar de definir qué es la vulnerabilidad porque no tenemos normas en nuestro sistema jurídico (...). Hablamos de adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, pero lo cierto es que hoy todas las personas humanas somos vulnerables al COVID-19 aunque no todos somos vulnerables de la misma manera ante las consecuencias económicas que trae aparejadas el COVID-19”, desarrolló.
En esta línea, explicó que “según la Organización Internacional del Trabajo las mujeres tienen a su cargo el 76,2% de todas las horas de trabajo no remunerado destinadas a tareas de cuidado y esto es a nivel global (...). Esto significa que una mujer sobreendeudada que acude a un proceso concursal o liquidativo debe ser considerada su situación en forma distinta, pues claramente, en este contexto particular que estamos viviendo, ha tenido que destinar muchas horas de su vida para las tareas de cuidado de su familia, ya sea de hijos menores o padres mayores a su cargo. Esto en general nunca fue tenido en cuenta”.

Y concluyó: “Necesitamos velar por la aplicación de los tratados de derechos humanos cuando tenemos un deudor que puede ser considerado una persona humana vulnerable y así garantizar el acceso a la justicia, darle una respuesta rápida, ágil y acorde a sus reclamos”.

Finalmente, Héctor O. Chómer disertó en torno a la renegociación del acuerdo homologado. “Las situaciones económicas han dificultado enormemente el cumplimiento de pactos preexistentes o de acuerdos concordatarios. Esto es: lo prometido en 2018 o 2019 para el cumplimiento de un acuerdo en un concurso preventivo era viable hasta marzo o abril de 2020. Luego se comenzó a complicar y se hace muy difícil cumplir con lo prometido”, introdujo.

En cuanto a la renegociación, expuso: “Las teorías para admitir o negar la posibilidad de renegociación eran la concursal, la contractual y la procesal. La concursal decía que no es posible la renegociación del acuerdo porque no hay previsión legal concursal que disponga una forma de renegociación; homologado el acuerdo se termina allí”.

Sobre la idea procesal, manifestó: “La idea procesal es que podría haber un resquicio de posibilidad a través de la cosa írrita: la cosa juzgada originaria que fue sentenciada en el acuerdo homologado puede ser revisada porque hay una suerte de cosa írrita, lo cual no es así porque no hay anulabilidad de la sentencia de cosa juzgada porque no hay fraude ni delito”. Y agregó: “Finalmente, la idea más atractiva es la de la imprevisión. Cuando la cosa se torna excesivamente onerosa o incumplible, como sucede en este caso, aplicamos la teoría de la imprevisión y es revisable la cosa juzgada de la homologación”. Y se preguntó cómo “conociendo que hay una situación extraordinaria que hace incumplible el acuerdo aún así no aceptamos que sea modificable la sentencia que homologó el acuerdo”.

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