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Año XX - Edición 362 23 de septiembre de 2021

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La cooperación internacional en época de pandemia

  • Notas

El 15 de septiembre el Centro de Excelencia Jean Monnet Integración Regional y Derechos Humanos IR&DH junto al Departamento de Derecho Público 2 organizaron la XXVII Jornada de Derecho de la Integración, que versó sobre la cooperación internacional en época de pandemia.

Participaron Calogero Pizzolo (profesor titular de Derecho de la Integración) y Alfredo Soto (profesor titular de Derecho de la Integración). Presentó Agustín Fabbricatore (profesor adjunto de Derecho de la Integración).

En primer lugar, Calogero Pizzolo sostuvo que “un tema central que encaran los procesos de integración regional tiene que ver con superar las asimetrías, tiene que ver con convertir a este proceso de integración en un motor, en un instrumento superador de las asimetrías que converjan hacia la cohesión, lo que se denomina la cohesión”. Asimismo, indicó que “el Mercosur es notoria y visiblemente un proyecto asimétrico en cuanto a sus Estados miembros, hay una relación asimétrica en cuanto al territorio, a la economía, a la población. Y todo eso influye en última instancia en la sustentabilidad del proceso de integración regional”.

En esa misma línea argumental, explicó que estas asimetrías representan desafíos para los procesos de integración en dos dimensiones: “Una dimensión socio cultural porque es el espacio desde donde se construye la legitimidad de un proceso de integración regional o su aceptación por sus integrantes. Resolver el problema de las asimetrías es un problema que repercute directamente en la legitimidad, en la percepción de los integrados de ese proceso. Y la otra dimensión es la económica y política, donde se perciben los beneficios de integrarse, donde los integrados percibimos los beneficios de integrarse”.

Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Brasil, estados fundadores del Mercosur, representan el 72 por ciento del territorio del bloque, el 79 por ciento de su población y el 71 por ciento del producto subregional. “Con la incorporación de Venezuela, la preeminencia brasileña se reduce al 67 por ciento de la superficie, el 71 por ciento de la población y 50 por ciento del PBI del bloque. Son asimetrías visibles frente a estados como Uruguay o Paraguay”, comentó. En este contexto es importante analizar cómo se dan estas asimetrías en las regiones. “Cuando se genere un fondo estructural, vamos a ver que uno de los desafíos es cómo repartimos los fondos estructurales para lograr la cohesión”, enfatizó.

Al cierre, señaló que “cuando reflexionamos qué se debe cambiar o qué se debería cambiar, numerosos estudios multidisciplinarios, economistas, cientistas sociales, antropólogos nos dicen que hay que cambiar el criterio de distribución. Hay que partir de estudios que establezcan las regiones asimétricas y hay que partir por un criterio redistributivo enfocado precisamente a equilibrar, a cohesionar esas regiones más postergadas”. Y añadió: “Además, hay que darle un toque definitivo a la estructura institucional del Mercosur, permitiendo ciertas pinceladas de supranacionalidad que permitan crear un ente, una institución supranacional encargada específicamente en llevar adelante en vista de los intereses del bloque la política pública necesaria para la cohesión”.

En tanto, Alfredo Mario Soto se refirió a lacooperación jurisdiccional en el ámbito del Mercosur.“No es lo mismo cooperación que integración. Esto nosotros ya lo sabemos, porque parecería que la cooperación tiene o implica un compromiso menor que la integración. La integración es un compromiso vital, es una mancomunidad. Por eso, tal como dijo el doctor Pizzolo, solo se exige que haya esta convergencia, que se provoque y que se aliente la cohesión social, el desarrollo. O sea, que la integración es mucho más que cooperación, pero es cooperación. No puede haber integración si no hay cooperación”, expresó.

En ese sentido, destacó que “el derecho de la integración pasa por ese conjunto de valores que implica la cooperación, pero también exige más porque exige paz, seguridad, armonización, democracia, derechos humanos y libertades. Libertades, como ya sabemos, de circulación de personas, mercaderías, capitales y servicios. Esas cuatro libertades no son efectivas sin la famosa quinta libertad de la que hablan en la Unión Europea principalmente, pero en todo espacio integrado: la libertad de circulación de actos procesales y de sentencias”. Y sumó que “el proceso tiene que ser eficiente y la sentencia tiene que ser eficaz porque los valores jurídicos, en definitiva, en el ámbito de la integración, se tienen que integrar con los valores que hacen hasta al orden público económico de la eficiencia y de la eficacia, la extraterritorialidad de las sentencias y de los laudos arbitrales”.

En el caso del Mercosur, apenas firmado el Tratado de Asunción, se celebraron dos acuerdos que entraron en vigencia casi inmediatamente con el objetivo de completar la cooperación civil. “Tenemos el famoso protocolo de Las Leñas de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, que trata de la cooperación de primero y tercer grado, es decir, los actos de mero trámite, la cooperación de mero trámite y probatoria y el reconocimiento y ejecución de sentencias. Y el Protocolo de Ouro Preto de 1994 en materia de medidas cautelares”, afirmó. La cooperación en materia penal se da a través del Acuerdo y el Protocolo de San Luis sobre asistencia jurídica mutua en asuntos penales.

Para finalizar, expresó que “cuando ustedes se fijan en los informes de aplicación de la normativa Mercosur por los tribunales nacionales, sin duda, que la mayor cantidad se refiere a estos instrumentos de cooperación, porque es elemental la cooperación, porque no hay libertad de circulación de personas, mercaderías, capitales y servicios si no hay libertad de circulación de actos procesales y de sentencias.”. Aclaró que en el ámbito del Mercosur la cooperación no se agota en los instrumentos mencionados. “Podemos y debemos utilizar otros instrumentos que favorezcan la cooperación en el caso concreto. Ni que hablar hoy en día con el derecho del soft law, del derecho no vinculante, de los principios, de las guías de buenas prácticas en que los Estados se ponen de acuerdo para proponer legislar de una manera armonizada, de una manera homogénea, para lograr efectivamente esa cooperación y que se borren las fronteras legales que impiden muchas veces ese tipo de cooperación”, concluyó.

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