La Constitución y su reforma: retos y problemas teóricos en Argentina y en España
El 13 de abril se llevó adelante un encuentro sobre la teoría de la Constitución, que se enmarca dentro de un ciclo de seminarios web sobre derecho constitucional que están llevando adelante en conjunto la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la Universidad de Oviedo (UO).
La apertura estuvo en manos de Leandro Vergara (director del Departamento de Posgrado, FDER-UBA).
Luego expusieron Raúl Gustavo Ferreyra (UBA) y Benito Aláez Corral (UO) sobre “La Constitución y su reforma: retos y problemas teóricos en Argentina y en España”. Coordinó Francisco M. Balbín (UBA).
Para comenzar, Raúl Gustavo Ferreyra se enfocó en el estudio de la physis y del nómos. “En el nómos distinguimos abiertamente todo aquello que es artificial, aquello que no proviene de la naturaleza o que no ha intervenido la naturaleza abiertamente en su configuración. En la physis descubrimos todo aquello que se encuentra en el mismo lugar desde el momento original. Esta polaridad natural-artificial, physis-nómos, entiendo que es elemental para trazar y colocar la primera tesis: el hombre es el creador de las normas”, desarrolló y sostuvo: “En el nómos, la constitución se encuentra como uno de los mayores instrumentos inventados por el ser humano para ordenar y fijar la vida en la comunidad”.
Por otro lado, propuso una visión internalista de la constitución en el contexto latinoamericano. “Mirar la constitución desde adentro, ya sea como objeto de estudio o ya sea delimitada por el territorio en el cual vivimos un poco más de 450 millones de habitantes y es un territorio que se expande por casi 18 millones de kilómetros cuadrados y produce aproximadamente el 5% del producto bruto mundial”, señaló.
Asimismo, aseveró que “toda la historia del constitucionalismo y del concepto de constitución ha tenido una serie de problemas políticos apremiantes entre los cuales corresponde mencionar: detener el calentamiento global desmantelar el armamento nuclear, impedir las guerras, frenar el aumento de la exclusión social y combatir por todos los modos posibles cualquier forma de autoritarismo, ya sea que venga envasado con forma de democracia o con forma de socialismo”. Y puntualizó que “son cuestiones realmente apremiantes y pronostican la posibilidad de que tengamos que construir o co-construir una definición de constitución”, sostuvo y compartió partes de una definición de su autoría: “Una norma procesal que singularmente define las potestades de los poderes y la alternancia, fundamentalmente la posibilidad de que una fuerza política o partido político pueda ganar una elección y luego llevar adelante su misión de gobierno”. Además, remarcó: “La principal cualidad de la constitución es fundamentar la validez del orden jurídico, quizá en América Latina las normas más interesantes respecto de la supremacía, el escalonamiento jerárquico y la superioridad de la constitución venga dicha por el art. 4 de la Constitución de Colombia que maravillosamente dice que la constitución es norma de normas”.
Hacia el final, reflexionó: “La constitución, por lo menos hasta hoy, es una máquina del tiempo y, como todo resultado del obrar humano, pesa sobre ella la fugacidad de todo lo artefactual. Aunque sea fugaz, no me impide decir que es necesario pensar de manera decisiva y armoniosa la posición del Estado en América del Sur. Es absolutamente urgente racionalizar el ejercicio de los poderes constituidos y el abandono de las formas autoritarias que están contenidas en nuestra constitución, comprometer a todos nuestros estados a una política verdaderamente igualitaria, reforzar la protección del ambiente y cuidar, sobre todo, el erario público para que no suceda, como en Argentina, que diferentes gobiernos han asumido préstamos cuyas deudas han sido financiadas a casi cien años”.
A continuación, Benito Aláez Corral se refirió a la reforma constitucional y las implicaciones que el análisis de los distintos problemas o cuestiones que plantea la reforma constitucional tiene para la teoría de la constitución. “Si dejamos a un lado la cuestión textual del documento constitucional y nos centramos en los problemas interpretativos que se derivan o bien del propio texto en lo que el propio texto no es claro, o bien de lo que el texto omite, y nos mantenemos en el ámbito de las normas que regulan la reforma constitucional, veremos que la respuesta a la multitud de preguntas que se plantean en relación con la reforma constitucional dependen de qué creemos que es una constitución, es decir, el concepto de constitución”, planteó y ejemplificó: “Según el concepto de constitución sea uno o sea otro, interpretaremos esas preguntas que nos surgen en relación con qué es una reforma constitucional y si se puede o no cambiar solo cosas dentro de la constitución -contraerla, reducirla o revisarla- o cambiar de constitución”.
Más adelante, explicó que “hay dos formas contrapuestas en la teoría constitucional desde hace aproximadamente cien años que permiten entender lo que es una constitución y que esas dos fórmulas contrapuestas que permiten entender lo que es una constitución y que esas dos fórmulas que están presentes con distintas denominaciones en Europa y en Sudamérica, conducen a resultados radicalmente diversos en relación con la cuestión de la reforma constitucional”. Y expresó: “A mi modo de ver, insatisfactorios en ambos casos y por eso trataré de plantear una alternativa”.
En este marco, expuso sobre las dos formas contrapuestas, que son la concepción formal y una concepción material de constitución. “Lo característico de la concepción material es que, en último extremo, terminamos definiendo lo que es una constitución en términos que van más allá y que terminan escapando al texto positivizado de la constitución”, explicó y sumó: “Un concepto formal se olvida en buena medida del contenido. Lo que hace que esas normas sean constitución son elementos formales que caracterizan a ese documento constitucional positivizado”. Luego de analizar ambas concepciones y cómo se utilizan para interpretar la reforma de la constitución, el profesor Aláez Corral brindó su alternativa, que denominó “concepto formal-funcional”. “Es más formal que material, pero trata de combinar la formalidad del documento constitucional con la función que corresponde a la forma desempeñar en el sistema jurídico”, detalló y manifestó: “En mi opinión, de lo que tenemos que partir es del entendimiento del derecho que tenemos (...). El concepto de reforma y los problemas de la reforma nos llevan al concepto de constitución y el concepto de constitución nos lleva al concepto del derecho”. Seguidamente, desarrolló las implicancias de este enfoque. Una de ellas la consideración de que las cláusulas de intangibilidad o los límites implícitos son disfuncionales porque decirle al sistema que no puede adaptarse y cambiar cuando, siguiendo los procedimientos el sistema querría cambiar para adaptarse, se realiza una clausura cognitiva.