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Año XIX - Edición 337 28 de mayo de 2020

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La Constitución: remedio institucional en tiempos de COVID-19

  • Notas

El pasado 15 de mayo tuvo lugar la actividad “La Constitución: remedio institucional en tiempos de COVID-19”, organizada en conjunto por la cátedra del profesor Juan V. Sola, el Centro de Derecho y Economía de la Facultad y el Instituto de Derecho y Economía de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.

Participaron de la misma Juan V. Sola, Horacio R. Bermúdez, Alfredo Vitolo, Alejandra Rodríguez Galán, Juan Pablo Vigliero, Fernando Blanco Muiño y Douglas Elespe.

En primer término, el profesor Juan V. Sola brindó una introducción al encuentro. En este sentido, se refirió a las diferentes pandemias que Argentina encontró en el pasado. Además reflexionó: “Debemos recordar la vigencia de la Constitución en tiempos de paz o en tiempos de guerra. Como dijo la Corte Suprema a mediados de la década del veinte, nunca estamos fuera de la Constitución, que nos da las soluciones para muchos de nuestros problemas y no puede ser excusa para que salgamos de la Constitución por este tema”. Y sostuvo: “Este tema de la emergencia en la Argentina nos pone frente al debate de los grandes temas del constitucionalismo, sobre libertad económica, sobre el derecho de propiedad, sobre los contratos, la competencia y el federalismo”.

Acto seguido, Horacio R. Bermúdez señaló que “la división de poderes es un principio cardinal de las instituciones republicanas y democráticas”. Y recordó: “Los constituyentes de Filadelfia en su momento plasmaron un sistema de frenos y contrapesos para limitar los excesos del poder y también sabemos que un rasgo propio del sistema presidencialista por contraste con el sistema parlamentario es esa tajante separación de los poderes del Estado”.

En cuanto a la Constitución argentina, puntualizó que en ella se establece una serie de recaudos que actúan como frenos y contrapesos. Por ejemplo el del art. 99 inc. 3, que establece el control legislativo de la facultad excepcional que le otorga al presidente de la Nación de dictar un tipo de normas de contenido legislativo. “Con fundamento en la pandemia COVID-19, asistimos al dictado de numerosos decretos de necesidad y urgencia por el Ejecutivo, invocando las causales de este artículo. Se trata de normas reglamentarias de derechos constitucionales que como regla sólo el Congreso puede dictar”, analizó.

Seguidamente, Alfredo Vítolo expuso que “la COVID-19 ha puesto en crisis todas las instituciones, como la separación de poderes y, en particular, el federalismo porque nos lleva a replantearnos qué significa el modelo de Estado federal en el que estamos porque hay intendentes que han levantado barricadas en los puntos de entrada y hay gobernadores que han dictado decretos impidiendo el ingreso a sus comunidades”. Y agregó: “la pregunta es cómo juega esto dentro de la estructura de nuestra Constitución que está hecha para regir en tiempos de paz y de guerra, de crisis y de normalidad”.
Por otro lado, sostuvo que “la jurisprudencia norteamericana nos da algunas señales interesantes”. En este marco, mencionó una sentencia clásica en momentos de crisis de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Baldwin contra Seelig de 1935: “La constitución está estructurada bajo la premisa de que los habitantes de los diferentes Estados deben nadar juntos o ahogarse juntos considerando que la prosperidad de la salvación está en la unión y no en la división. Esta frase es central porque marca la idea de la autonomía de las provincias pero sin perder de vista que forman parte de una nación”.

Por su parte, Alejandra Rodríguez Galán disertó en torno a Europa y las respuestas a la pandemia. Puntualizó: “Europa en sí misma es una unidad pero también es un universo (...). Las constituciones de los Estados y los tratados internacionales de derechos humanos contienen cláusulas que permiten a los gobiernos suspender temporalmente sus obligaciones en tiempos de crisis. Esta medida especial de declaración de la emergencia dota a los gobiernos de los medios constitucionales para imponer las medidas legales extraordinarias. Algunos Estados de la Unión Europea han impuesto severas limitaciones como parte de este estado de emergencia pero oficialmente declarado. Otras, en cambio, apenas mencionan medidas de emergencia en sus constituciones”.

Seguidamente, se enfocó en Italia: “El Gobierno ha utilizado instrumentos legales que se ajustan al marco constitucional del país. Tras la introducción de un estado de emergencia en todo el país, se recurrió al uso de los decretos-leyes para casos extraordinarios de necesidad y urgencia pero siempre debiendo someterlos a la votación del parlamento dentro de los sesenta días”.

Juan Pablo Vigliero expresó que “Argentina tiene una crisis que es endémica, lo que aparece ahora es una situación de pandemia que agrava esta crisis. Para esto el antídoto es siempre el mismo y se llama Constitución Nacional. A veces el antídoto no llega en los momentos en los que nosotros queremos ni de la forma que nosotros queremos y puede ser doloroso pero al final del camino es lo que va a terminar marcando el rumbo correcto”.

Y contó que “en el sistema judicial penal comienzan a darse algunas rarezas sutiles: nos encontramos con tribunales de alzada que no teniendo ningún caso para revisar están alumbrando recomendaciones y recordatorios para los jueces sobre cómo deben conducirse en materia de libertades y lo que es aún más inusual todavía es la reacción de estos jueces, que comienzan a declarar la inconstitucionalidad de estos vehículos llamados acordadas que han utilizado las cámaras de casación”.

Por otro lado, señaló que “nos encontramos con un sistema judicial que para tramitar los expedientes se asienta en una base que es vetusta, que no va a poder de ninguna manera afrontar la modernidad que se viene y mucho menos el estado de pandemia en particular que demanda la actuación remota y los expedientes informatizados”.

Fernando Blanco Muiño subrayó que “muchas veces la legislación de emergencia utiliza al derecho de los consumidores como pantalla porque el derecho de los consumidores es el derecho de la gente. Entonces, se invoca la protección de los consumidores para violentar el texto constitucional”.

Luego se enfocó en el comercio electrónico. “La pandemia lo que ha hecho en materia de comercio electrónico es hacer crecer en tres semanas lo que estaba previsto que creciera el impacto del comercio electrónico en Argentina de los próximos tres o cuatro años”, aseveró.

Más adelante, señaló que en el DNU 311, que estableció la imposibilidad de cortes en los servicios públicos, y la resolución 173 del Ministerio de Desarrollo Productivo “se ha hecho una igualación de lo que en Argentina son servicios públicos domiciliarios con los que no lo son: la telefonía móvil, internet y televisión por cable. Esto abre una ventana de oportunidad para un debate pendiente para darle a estos servicios la condición de servicio público en la cual los consumidores pasarían a pagar una tarifa y no un precio librado a la decisión de los proveedores”.

Finalmente, Douglas Elespe sostuvo que “los problemas económicos son tan antiguos como la humanidad. De hecho, la economía se define como el análisis de los hechos y actos, así que no solo comprende la acción del hombre sino los hechos económicos que es cualquier hecho que pueda tener efectos sobre el ámbito general de la generación de riqueza y satisfacción de necesidades”.

Además manifestó: “El momento actual lo definiría desde el punto de vista económico como una situación en la que tenemos a esta altura de los acontecimientos un dilema entre la moral y la economía. Estamos enfrentando un dilema moral en donde tenemos que dejar de lado la creación de la riqueza y la satisfacción de las necesidades porque hay algo apremiante como es la salud pública que está en juego”.  Y planteó que “uno de los problemas serios es cómo nos comportamos frente a la situación actual para que el gobierno tenga suficientes recursos para acudir en solución del problema moral, pero a su vez para seguir satisfaciendo todas las demás necesidades y seguir dándole futuro a la juventud”.

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