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Año XIV - Edición 252 16 de julio de 2015

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La Constitución de 1949

  • Notas

Organizada por el Departamento de Ciencias Sociales, el 23 de junio en el Aula 217 de la Facultad de Derecho se llevó a cabo la conferencia “La Constitución de 1949”, dictada por Jorge Francisco Cholvis (Docente de Derecho Constitucional, Universidad Nacional de Avellaneda).

Ricardo Rabinovich-Berkman, Director del Departamento de Ciencias Sociales, pronunció algunas palabras introductorias. De esta manera, resaltó la importancia de debatir la Constitución de 1949 y de la presencia de Cholvis.

El evento fue coordinado por Sandro Olaza Pallero, quien presentó al expositor. Seguidamente, Jorge Francisco Cholvis celebró poder regresar a esta casa de estudios luego de tanto tiempo. Después, explicó que entre la historia y la Constitución hay una relación directa. “Para conocer un texto constitucional no solo es indispensable ir a su núcleo filosófico y jurídico, sino también tener conocimiento de las circunstancias que han llevado a la sanción de ese texto constitucional”, resaltó. Cholvis entendió que “constitución” es un concepto complejo, con dos facetas. “La constitución real, sociológica y dinámica; y la constitución estática, escrita y jurídico-formal”, diferenció. La constitución real es el ámbito donde luchan los sectores de poder de una comunidad. “Son quienes determinan en última instancia qué es la constitución escrita, es decir, la constitución escrita es la legitimación de esa constitución real”, destacó.

En cuanto a la Constitución de 1949, Cholvis resaltó que “no fue una elucubración, sino que fue producto de la realidad social y política argentina”. De esta manera, sostuvo que la constitución, en última instancia, es un proyecto de país institucionalizado en el más último rango normativo, donde un pueblo fija sus objetivos y los medios e instrumentos para lograrlos. “La Constitución de 1949 genera una nueva arquitectura jurídico-institucional, distinta a la que venía del siglo XIX”, remarcó y adicionó: “Reflejaba los derechos individuales que traían las constituciones democrático-liberales, no los marginaba. No solo esto, sino que incorporó principios esenciales en lo que hacen al derecho público y privado”, desarrolló, y con relación a ello, mencionó que estaba incorporado el recurso de habeas corpus y que proscribía especialmente toda cuestión racial en el marco de los derechos civiles y humanos. “En el marco de los derechos políticos establecía la elección directa de las autoridades, suprimió los colegios electorales. Incorporó el tema de la reelección pero también incorpora en el capítulo tercero lo que se conoce como los derechos sociales del trabajador, de la educación, de la ancianidad, de la cultura”, detalló.