La Constitución de 1853 y la Reforma de 1949
En el Aula 1 de Extensión Universitaria se produjo la conferencia “La Constitución de 1853 y la Reforma de 1949” el pasado 1º de agosto. Organizada por el Departamento de Ciencias Sociales, la actividad contó con la coordinación de Elizabeth Silva y las exposiciones de Sandro Olaza Pallero, Eduardo H. Méndez y Jorge F. Cholvis.
El director del Departamento de Ciencias Sociales, Ricardo Rabinovich-Berkman, se refirió a la tarea de los historiadores, explicando que la verdad histórica es relativa al juicio de valor y la opinión personal del propio científico como también de la persona que lo vivió y lo contó. Luego, presentó a los expositores y cedió la palabra.
En primer lugar, Sandro Olaza Pallero hizo un repaso por los eventos históricos ocurridos durante la década de 1950, donde se produjo la Revolución Libertadora que derrocó el gobierno democrático de Juan Domingo Perón. Se apoyó en los principales periódicos de la época, en documentos oficiales y en distintas imágenes históricas para desarrollar y explicar los sucesos políticos que conllevaron a la derogación, mediante una proclama del presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu, de la Constitución Nacional vigente y reposición el texto constitucional de 1853. En 1957, a través de elecciones condicionadas, una convención constituyente incorporó los artículos 14 y 14 bis.
A su turno, Eduardo H. Méndez se refirió a los filósofos del derecho que marcaron una época como Carlos Cossio con su teoría egológica del derecho. “Si bien el acercamiento que existe entre el peronismo y la Constitución Nacional de 1949 con Cossio no es una vinculación extrema, el jurista fue expulsado de la facultad en 1956 por la Revolución Libertadora”, expresó y explicó que Cossio fue destituido por contestar una encuesta sobre la reforma constitucional. “Yo creo que el eje de la Constitución de 1949 fue reconocer y ampliar los derechos de las personas. Pero volvimos cien años atrás, la Constitución de 1994 fue un pacto político”, concluyó.
Finalmente, tomó la palabra Jorge F. Cholvis quien inició su ponencia manifestando que al derecho se lo interpreta como una técnica social, un producto histórico resultado de las distintas circunstancias socio-políticas que han regido en diferentes etapas del hombre. “Podemos señalar que la Constitución tiene dos caras. Por un lado, la escrita, la jurídico-formal, y por el otro, la determinante: la constitución real, sociológica, el ámbito político donde dirimen su prevalencia los distintos sectores sociales”, señaló. Basó el resto de su ponencia a analizar los objetivos y efectos buscados en la conformación de la Constitución de 1853 y en su posterior reforma derogada de 1949.