La comisión de la verdad y la reconciliación de Sudáfrica
Con la organización de la Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el 18 de junio se llevó a cabo en el Salón Verde de la Facultad de Derecho la conferencia “La Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica” a cargo de la Dra. Penelope Andrews (Universidad de Valparaíso).
Para comenzar, la Directora de la Maestría, Dra. Mónica Pinto, brindó unas palabras introductorias sobre la Prof. Penelope Andrews, quien se refirió a los objetivos de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica, sus aspectos prácticos, qué ha logrado alcanzar y los aprendizajes que pueden seguir países como Argentina y otras sociedades en transición. Hizo mención, además, de los objetivos de esta Comisión: descubrir la verdad del pasado del sistema apartheid y consolidar la Nación.
Asimismo, señaló que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica se estableció luego de la creación de otras Comisiones de la Verdad en América Central y del Sur, y “acompaña el proceso de transición de un país con raíces autoritarias hacia una democracia”.
A continuación, recordó que el sistema de apartheid en Sudáfrica fue declarado un crimen contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional por las Naciones Unidas en 1977. Como consecuencia de este sistema, indicó que hubo millones de víctimas. Por ello, se determinó a quién considerar como víctima ante la Comisión ya que resultaría imposible considerar la situación de millones de personas. Por consiguiente, esta Comisión sólo consideró la situación de 22.000 personas, distinguiendo entre aquellas víctimas que sufrieron los excesos del sistema militar de los demás, quienes podrían ser víctimas ordinarias pero no se las hizo formar parte de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. De esta manera, se distinguió entre víctimas ordinarias y extraordinarias.
Asimismo, la disertante afirmó que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica es diferente de otras Comisiones de la Verdad porque tiene una estructura y características propias. En este sentido, comentó que la amnistía que puede conceder esta Comisión a aquellos que cometieron abusos durante la época del apartheid estaba condicionada a un acuerdo para obtener la verdad, relacionado ello con el objetivo político perseguido por la Comisión. Explicó también que además de audiencias institucionales, la Comisión cuenta con tres comités: de Derechos Humanos, que identifica las víctimas y los autores de abusos, de Reparación, que aconseja al gobierno sudafricano sobre las reparaciones y de Amnistía, que determina quién recibe la amnistía.
A su vez, observó que esta Comisión no sólo se concentró en los autores y víctimas individuales sino que también investigó a las instituciones de Sudáfrica que ayudaron el apartheid, como la comunidad de los negocios, los medios de comunicación, cuerpos de abogados, médicos y religiosos. A modo de ejemplo, subrayó que durante el gobierno de apartheid todos los jueces fueron designados porque apoyaban al apartheid, destacando que hasta 1990 los jueces en Sudáfrica eran hombres de raza blanca que sostenían una postura ideológica determinada. Además, afirmó que “cuando una persona estaba en la cárcel y se lo torturaba para que confiese un delito, los jueces y fiscales nunca se preguntaban los hechos y si esas confesiones se obtuvieron bajo tortura”.
Opinó además que la abogacía es importante para educar a las personas sobre el apartheid ya que criticó que cuando era estudiante de Derecho hacia fines de los 70 y principios de los 80 no se planteaban preguntas, “se estudiaba el Derecho de apartheid sin hacer preguntas acerca de la moralidad o la justicia de este sistema”.
Por otra parte, mencionó que algunas familias de las víctimas decidieron entablar demanda contra la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica y el presidente Mandela reclamando que la Comisión violaba el Derecho Constitucional de Sudáfrica y el Derecho Internacional debido a la amnistía que se le iba a otorgar a los autores de abusos durante la era de apartheid. En estos casos, la Corte Constitucional sostuvo que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación era constitucional ya que “si no se otorgaba amnistía, la verdad nunca saldría a la luz”. De esta manera, “las familias obtendrían reparación, los autores de abusos conseguirían amnistía y ésta sería la negociación convenida”. Además, tomó su experiencia en Sudáfrica para reconocer que “la reconciliación es un largo proceso y lleva por lo menos dos generaciones”.
Advirtió también que si bien Sudáfrica inicialmente estaba muy comprometida con la reparación hacia las familias de las víctimas que sufrieron abusos, el gobierno se enfrentó con factores económicos que generaron que aquellas víctimas de la Comisión quedarán en un segundo plano.
Para concluir, analizó que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación constituyó un compromiso político en Sudáfrica, y tuvo facultades muy reducidas y apropiadas para este país. Además, resaltó que el obstáculo más grande para la reconciliación en Sudáfrica son la extrema violencia de la sociedad y las grandes desigualdades económicas.