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Año XIII - Edición 238 09 de octubre de 2014

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La ciencia del Derecho Penal alemana en la actualidad

  • Notas

Los seminarios de las cátedras de los profesores Daniel Pastor y Marcelo A. Sancinetti organizaron el pasado 12 de septiembre en el Salón Verde de la Facultad la conferencia La ciencia del Derecho Penal alemana en la actualidad”, a cargo del profesor Eric Hilgendorf. La profesora Patricia Ziffer efectuó la traducción.

En primer lugar, Eric Hilgendorf expresó que la conferencia tuvo como propósito tratar los distintos problemas que la ciencia penal alemana enfrenta y sus perspectivas para el futuro. Así, explicó que la ciencia del Derecho Penal entendida como ciencia del Derecho Penal general comprende una cantidad de temas de investigación que abarcan desde el Derecho Penal material y el Derecho Procesal Penal, pasando por el Derecho Penal de menores y de ejecución, hasta la criminología. “Lo que se encuentra en su centro hace mucho tiempo es la dogmática del Derecho Penal. Cuando hablo de Teoría alemana del Derecho Penal estoy haciendo referencia al análisis conceptual de las normas penales y elementos del tipo que se realiza con el objeto de elaborar un sistema”, explicó. Seguidamente, manifestó que la Teoría alemana del Derecho Penal se ha vuelto extraordinariamente influyente en el orden internacional, ya que no solo España y Latinoamérica se orientan al modelo alemán, sino que también lo hacen Turquía y Asia Central. Asimismo, remarcó que otros países europeos también han influido en la teoría del Derecho Penal y recordó que ya en la Europa de la Antigüedad existían reflexiones acerca del sentido de la pena y su justificación. “El pensamiento penal europeo tiene su origen en la Francia del Siglo XVIII, en donde filósofos de la Ilustración se rebelaron contra el Derecho Penal cruel y arbitrario del absolutismo que estaba finalizando”, relató. De este modo, las ideas de los representantes de la Ilustración fueron adoptadas con entusiasmo en toda Europa. Paul Johann Anselm Von Feuerbach, fundador de la ciencia del Derecho Penal alemana, tomó estas nuevas ideas en la primera edición de su manual de Derecho Criminal de 1801. “Con él comienza lo que hoy conocemos como la Teoría alemana del Derecho Penal”, reseñó. La vigencia de Feuerbach, como teórico del Derecho Penal, pero también como legislador, llegó hasta Rusia, y estas ideas todavía están en el pensamiento jurídico ruso y soviético. Hacia fines del Siglo XIX, la Teoría del Derecho Penal alemán había alcanzado un grado de sistematicidad y de diferenciación interna que se destacaba de la Teoría del Derecho Penal de los restantes países europeos.

Posteriormente, indicó que la ciencia alemana del Derecho Penal está integrada por aproximadamente 400 profesores de Derecho Penal que trabajan profesionalmente y el ingreso a la comunidad científica, en general, está vinculado al escrito de habilitación. “La posición fundamental de política jurídica de la mayoría de los juristas alemanes puede ser caracterizada por una comprensión de la ciencia del Derecho Penal como una ciencia limitadora”, señaló. En otros términos, la mayoría de los juristas penales ven con escepticismo los esfuerzos del legislador hacia una ampliación y un endurecimiento del Derecho Penal. Asimismo, determinó que el Derecho Penal debe proteger a los ciudadanos frente a ataques a los intereses jurídicamente protegidos que les corresponden, es decir que en su núcleo, el Derecho Penal es la protección de la libertad de los ciudadanos por medio de la protección de sus bienes jurídicos. No obstante, la dogmática penal también tiende a asegurar la libertad de los imputados y de los autores, al elaborar los presupuestos de la punibilidad con la mayor precisión posible. De esta manera, hace que la persecución penal resulte predecible y, sobre todo, controlable. En lo que respecta a la relación de la ciencia penal con la práctica, Hilgendorf evidenció que es muy buena, debido a que la jurisprudencia penal alemana de los tribunales superiores se mueve en un nivel técnico muy alto y los jueces buscan el contacto con la ciencia. “Es frecuente, en las decisiones en causas penales de los tribunales superiores, regionales y federales, que no solamente se citen en forma amplia publicaciones científicas, sino que además se las analicen en cuanto a sus contenidos”, advirtió. En cuanto a la relación de la ciencia penal con la política, el expositor evidenció que esta relación es conflictiva, debido a que la ciencia penal alemana, en su mayoría, ve con escepticismo la tendencia política a la ampliación del Derecho Penal. “En lo esencial, solo se está recurriendo a los científicos del Derecho Penal a fin de mejorar el ropaje de decisiones, que en realidad son tomadas de antemano en otros ámbitos”, opinó. Hizo mención a otra problemática: en los últimos años parece haber decaído el interés de las instancias políticas por tomar en cuenta los conocimientos de la criminología. “Una política criminal a ciegas es lo último que necesita un Estado moderno orientado a la protección eficiente de los bienes jurídicos, también por medio del Derecho Penal”, aseveró.

Hacia el final, entendió que los intereses provienen de la sociedad, es decir, son los intereses fácticos de los ciudadanos del Estado alemán. “Estos intereses se convierten en bienes jurídicos cuando el Estado les otorga protección jurídica”, subrayó. Así, señaló que los bienes jurídicos cumplen distintas funciones, como orientar la interpretación de las normas penales, permitir una clasificación sistemática de la materia jurídica de la parte especial y también cumplir un papel didáctico importante. Una parte de la doctrina jurídica también quiere asignar al concepto de bien jurídico otra función: la de establecer los límites admisibles de la actividad legislativa. En otros términos, la idea consiste en que el legislador solo puede recurrir a instrumentos del Derecho Penal cuando un bien jurídico está amenazado. “Este argumento pierde de vista que es el propio legislador el que, con su actividad, eleva los intereses sociales al rango de bien jurídico”, disintió. Para finalizar, examinó que por razones lógicas no es posible fijarle una barrera efectiva al legislador utilizando el concepto de bien jurídico.

“Una política criminal a ciegas es lo último que necesita un Estado moderno orientado a los protección eficiente de los bienes jurídicos, también por medio del Derecho Penal”, aseveró el profesor Eric Hilgendorf.