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Año XVI - Edición 291 21 de septiembre de 2017

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La capacidad jurídica en el Código Civil y Comercial: el modelo de apoyos

  • Notas

El pasado 24 de agosto en el Salón Verde la actividad “La capacidad jurídica en el Código Civil y Comercial: el modelo de apoyos”, organizada por el Proyecto DECYT 1617 y con la coordinación general de Jorge Nicolás Lafferriere (integrante del proyecto organizador).

La jornada se estructuró en dos paneles, moderados por Juan González Mayer y Sabrina Narváez Mancinelli y Florencia Serdán y Juan Manuel Iglesias Frecha, respectivamente.

El primer panel contó con la participación de Julio Martínez Alcorta (secretario letrado de la Defensoría General de la Nación), Magdalena Giavarino (asesora general tutelar adjunta de Incapaces Ciudad de Buenos Aires) y María del Rosario Monteagudo (integrante del Proyecto DECYT 1617).

En primer lugar, Julio Martínez Alcorta se refirió al sistema de apoyos estatal. “En la órbita de la Defensoría General de la Nación funcionan dos figuras muy importantes. Por un lado, los defensores públicos de menores e incapaces y, por el otro lado, los curadores públicos, que hoy la ley orgánica del Ministerio Público de la Nación los llama defensores públicos curadores”, explicó. Luego, recordó que el art. 120 de la Constitución Nacional le da autonomía al Ministerio Público y puntualizó que es un órgano extrapoder que tienen como objeto promover la actuación de la justicia para la defensa de los intereses generales de la sociedad y para defensa de la ley. Dentro de los primeros, está velar por las personas con discapacidades mentales, entre otras personas. Asimismo, determinó que en nuestro sistema judicial, cuando una persona requiere de un apoyo impuesto forzadamente no hay otra posibilidad que controlar la actuación de ese apoyo que mediante la intervención de los magistrados.

A su turno, Magdalena Giavarino se refirió a las funciones que tiene asignadas el área de la cual forma parte. En este marco, indicó que el Ministerio Público está formado por tres estamentos: los fiscales, los defensores y los asesores tutelares. “El asesor tutelar está desmembrado del defensor, lo que quiere decir que nuestra competencia material es mucho más acotada de la que tiene la defensa a nivel nacional”, describió y especificó que su competencia se centra en las cuestiones en las cuales los niños, niñas y adolescentes estén involucrados en causas que se tramitan en los fueros de la CABA y a las personas incapaces. “Es fácil advertir que cuando en alguna causa de esta temática propia de la CABA están comprometidos intereses o derechos de niños, niñas o adolescentes el asesor titular de Ciudad toma intervención”, expresó pero advirtió que el tema se diluye cuando se está en presencia de personas declaradas incapaces, inhabilitadas o con capacidad restringida “porque estas personas tienen designadas ya en la sentencia que así los declara un curador o un apoyo, un asistente o un representante. La intervención de la asesoría tutelar va a ser siempre secundaria”, señaló.

María del Rosario Monteagudo, por su parte, manifestó que, en el marco de un trabajo que llevó adelante, pudo observar un trasfondo en el cual se le tiene cierto temor a apelar a la figura del curador y se prefiere la figura del apoyo con función de representación.

En cuanto al art. 12 de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, resaltó que admite el sistema de apoyos con función de asistencia de la persona. Además, se refirió a la Observación general número 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que admite la existencia distintos tipos e intensidades de apoyos que variarán de una persona a la otra porque existe una variedad de personas con discapacidad. “A lo que cabe agregar que el Preámbulo de la Convención en su inciso J dice que en algunas circunstancias se requerirán de apoyos más intensos”, agregó. Indicó que el Código Civil y Comercial (CCyC) establece que para aquellos actos que el juez restrinja la capacidad se nombrará un sistema de apoyo. En este sistema, por principio general en el CCyC, los apoyos tienen funciones de asistencia y en líneas generales la voluntad decisoria queda en cabeza de la persona con discapacidad que es asistida acompañada y guiada por quien oficie de apoyo. Sin embargo, el art. 101 inc. C del código les otorga a los apoyos funciones de representación. “Surge una contradicción: el mismo código les otorga funciones de asistencia y también les otorga funciones de representación”, afirmó.

Seguidamente, se realizó el segundo panel, a cargo de Carlos Muñiz (integrante del proyecto DECYT 1617), Alejandro Molina (abogado, ex defensor de Menores ante la Cámara Civil) y Juan Pablo Tales Caporaso (abogado UBA). Los oradores expusieron, respectivamente, sobre “¿Qué son los apoyos?”, “¿Qué son los apoyos extrajudiciales?” y “El modelo de apoyos: ecos cinematográficos”.