La autonomía de la voluntad en las relaciones de familia
En el marco del Seminario Permanente sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio Lucas Gioja”, dirigido por el Dr. Marcos M. Córdoba y coordinado por la Dra. Esther H. Silvia Ferrer de Fernández, el pasado 26 de junio se reunieron los Dres. Graciela Medina, Úrsula Basset y el propio Marcos M. Córdoba, a fin de exponer los trabajos presentados en el coloquio académico sobre “La jurisprudencia de las relaciones familiares: intimidad, autonomía, y si los Estados deben regular las relaciones familiares” que se llevó a cabo los días 10 y 11 de junio en la Universidad Yeshiva (Nueva York, Estados Unidos).
La primera en tomar la palabra fue la Dra. Graciela Medina, quien abordó los principios de autonomía en el Derecho de Familia, con sus alcances y límites. Así, analizó las restricciones a la autonomía de la libertad por parte del Estado, en relación con la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo.
Señaló que el matrimonio estaba basado en la heterosexualidad y la monogamia pero de estos dos pilares ha desaparecido uno. Se cuestionó entonces si el pilar de la monogamia puede desaparecer y podría aceptarse un hombre con varias mujeres o una mujer con varios hombres. “La autonomía de la voluntad y el derecho a la privacidad fundamenta el derecho a tener diferentes modelos de familia”, expresó. Además, se preguntó si el Estado debe aceptar cualquier tipo de matrimonio, monogámico o poligámico. En tal sentido, subrayó que los Tratados de Derechos Humanos aceptan el Derecho a casarse.
A su vez, hizo mención a los países que aceptan poligamia: muchos países africanos, países musulmanes, algunos países asiáticos, y comunidades mormonas en el interior de Estados Unidos y Canadá. De este modo, examinó las razones para aceptar la poligamia: la libertad religiosa, el libre albedrío, la autonomía de la voluntad y la decisión personal de la mujer de aceptar compartir a su marido.
Por su parte, la Dra. Úrsula Basset se refirió a las elecciones autónomas de los adultos y los derechos del niño, y si existe posibilidad de encontrar un equilibrio entre ambos. Observó entonces que “el derecho de la autonomía en parte general no puede aplicarse del mismo modo al Derecho de Familia, tiene contornos peculiares, diferenciados; una relación de familia es íntima, no es otro cualquiera, es otra que forja mi identidad, cada identidad es relacional y conforma íntimamente la personalidad”. Cuestionó cuál es el interés del Estado en regular a la familia y analizó si debe meterse o abstenerse en reglar las relaciones de familia. Para una respuesta posible, examinó cómo interactúa la neutralidad del Estado con los Derechos Humanos.
Además, consideró que el sistema de Derechos Humanos debe proteger los derechos de la mujer y la poligamia van en contra de ese derecho. Hizo alusión finalmente a la relación de la familia con el conflicto, precisando que el nuevo paradigma consiste en que el conflicto es parte de la vida familiar.
Para finalizar, el Dr. Marcos M. Córdoba indicó que “los investigadores y entusiastas del Derecho constituyen la doctrina que alerta a los jueces y a los legisladores”. Remarcó que la evolución del derecho de familia ha avanzado hacia la autonomía de la voluntad, destacando que los vínculos se colocaron en instituciones preexistentes, que atendían situaciones distintas.
Advirtió que teníamos una denominación para un vínculo que se llamaba matrimonio, pero actualmente esa denominación se utiliza para otro vínculo porque produce consecuencias distintas. “Cada relación jurídica requiere de normas que atiendan sus particularidades; cuando las vinculaciones jurídicas producen consecuencias distintas requieren de regulación distinta”, manifestó.
Así, destacó que la familia tiene características propias, la principal parte de que la satisfacción de cada uno de sus miembros depende de la satisfacción del conjunto.
“Cada relación jurídica requiere de normas que atiendan sus particularidades; cuando las vinculaciones jurídicas producen consecuencias distintas requieren de regulación distinta”, expresó el Dr. Marcos M. Córdoba.