¡Seguinos!

Año XX - Edición 367 02 de diciembre de 2021

Buscar

La adopción desde una perspectiva interseccional

  • Notas

El pasado 11 de noviembre de 2021 se llevó adelante la Jornada preparatoria de las XXVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, titulada “La adopción desde una perspectiva interseccional". La actividad fue organizada por el grupo de investigación UBACyT: "Las guardas de hecho y su prohibición. Un estudio sociojurídico desde el derecho contemporáneo".

En este marco, brindaron su aporte Marisa Herrera, Rocío Fonollosa, Natalia de la Torre, Rocío Fernández, Camila Beguiristain y Carolina Videtta.

En primer lugar, Rocío Fonollosa comenzó detallando que el proyecto UBACyT tuvo como base el análisis del artículo 611 del Código Civil y Comercial (CCyC), en el cual está expresa la prohibición de la entrega directa de niños, niñas y adolescentes, excepto que exista una relación de parentesco entre la familia de origen y la pretensa adoptiva. Sin embargo, a pesar de lo estricta y rígida que es la norma, explicó que en la práctica: “Había varios casos en los que se había cuestionado, repensado y replanteado esta figura a través de declaraciones de inaplicabilidad o inconstitucionalidad”.

En este sentido, señaló que se plantearon, desde una perspectiva de derechos humanos y el principio de socio afectividad, la siguiente hipótesis: “No toda guarda de hecho en el marco de una adopción constituye una ‘apropiación’ de un niño”.
Por su parte, Natalia de la Torre comentó sobre el análisis que hicieron a través del derecho comparado sobre la tipificación del delito de compraventa e intermediación de niños/as y adolescente principalmente analizando qué ocurre en Latinoamérica.

Asimismo, retomó la problemática que se presenta con relación al ya mencionado artículo 611 del CCyC. Explicó que observaron en qué marco se dieron las 43 declaraciones de inconstitucionalidad e inaplicabilidad desde el 2015 al 2021 de este artículo: 49% medidas de protección; 30% guardas de hecho; 16% referentes afectivos del niño, niña o adolescente; 5% guarda con intervención de algún área del Estado. Como consecuencia, resaltó: “No todas las cuestiones pueden ser resueltas con la modificación del 611. Algunas sí. Otras, me parece que las modificaciones a implementar van no por la legislación sino por las prácticas en el sistema de protección y, también se la justifica”.

Por último, mencionó el fallo “B., EM. s/ reservado s/ adopción s/casación” en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “confirma la adopción simple en cabeza de los guardadores y llama al intento de trabajar en la construcción de un triángulo adoptivo”. “Ahora, la pregunta que nos deja la Corte (…) es cuál es el valor jurídico del artículo 611 en los términos que hoy está redactado si tenemos esta situación, incluso confirmada en la Corte Suprema de la Nación”, planteó.
Finalmente, destacó que actualmente existen distintos proyectos de modificación que ingresaron al Congreso, que tienen estado parlamentario y pueden recibir tratamiento en cualquiera de las dos Cámaras.

Continuó exponiendo Rocío Fernández, quien abordó el cruce de la adopción con otras figuras como la tutela y la guarda. Estas son las posibles soluciones cuando un niño o adolescente es separado de su entorno familiar por una medida de protección excepcional tomada por el órgano administrativo. La guarda no suspende la responsabilidad parental y tiene duración de un (1) año (prorrogable 1 año más), vencido el plazo se debe buscar una solución en otras figuras del Código como ser la adopción y la tutela. En cambio, la tutela si suspende la responsabilidad parental y el juez la otorgará a un miembro de la familia ampliada que sea idóneo. Se refirió a la recopilación de jurisprudencia que se realizó en el marco del proyecto.

Destacó la apertura al afecto: “Implica que en numerosas situaciones las relaciones familiares deben moverse más en el ámbito de la afectividad que en el de los lazos biológicos o genéticos. Entonces se habla de un parentesco social y afectivo para reflejar esta relación entre personas que, sin unirlas un nexo biológico, se comportan como parientes”.

En tanto, Camila Beguiristain habló del acogimiento familiar o las familias de tránsito/solidarias. Como caracteres mencionó: la excepcionalidad, la transitoriedad, la revisión periódica y la desinstitucionalización. Con relación a la normativa, resaltó la falta de un criterio unificado a nivel nacional, por lo que distintas provincias crearon normativas para regular este instituto. La jurisprudencia analizada por la expositora fue: el fallo "L., V. G. M. s/declaración judicial de situación de adoptabilidad” y el fallo “Mimí”; ambos se resolvieron de maneras distintas. Concluyó: “Nos preguntamos si será posible una regulación marco a nivel nacional que regule el acogimiento familiar para evitar estas diferentes maneras de abordaje y contar con herramientas unificadoras que, desde un enfoque de derechos humanos, permitan a las distintas situaciones familiares el goce de sus derechos fundamentales; sobre todo cuando encontramos involucrados a niños, niñas y adolescentes”.

Finalmente, Carolina Videtta se refirió al Programa de acompañamiento para el egreso de adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales que fue creado por la ley 27.364 a nivel nacional cuyo decreto reglamentario fue el 1050/2018. “El reglamento se dedica a restringir derechos y el acceso que planteamos cuando se armó esa ley que justamente se basa en el principio de igualdad y no discriminación en relación con que antes de esta ley el acompañamiento del estado terminaba a los 18 años cuando los chicos no se podían reinsertar en el grupo familiar de origen o bien no habían podido insertarse en un nuevo grupo familiar tras el camino de la adopción”, desarrolló y explicó: “Este programa auspiciado por esta mirada constitucionalizada y convencionalizada que tenemos lo que buscó es equiparar en relación con lo que el mismo Código Civil exigía a los progenitores en un vínculo entre privados que es mantener esta obligación alimentaria más allá de los 18 años”. También detalló que “el objetivo de la ley básicamente es garantizar la plena inclusión social de estos adolescentes y jóvenes que crecen bajo protección del estado. (...) La edad en la que se pueden sumar al programa es a partir de los 13 años o edad posterior en la que los chicos o las chicas se incorporan al sistema de cuidados alternativos y el requisito es que estén bajo una medida de protección excepcional”.

Video