Justicia restaurativa y Mediación penal
El 28 de agosto último se realizó una jornada en el Salón Verde de esta Facultad de Derecho sobre justicia restaurativa y mediación penal. La jornada fue auspiciada por el Departamento de Derecho Penal y Criminología, el Departamento de Práctica Profesional y el Departamento de Posgrado.
La primera ronda de exposiciones estuvo a cargo de los profesores Gladys S. Álvarez, Directora del Programa de Actualización en Negociación y Resolución de Conflictos y Damián D’Alessio, Vicepresidente de la Fundación Libra. Ambos evaluaron la incidencia del concepto de justicia restaurativa sobre los programas víctima/victimario.
Gladys S. Álvarez efectuó un breve repaso de lo que fue la evolución de la mediación penal en la Argentina. Elogió, en particular, la legislación chaqueña debido a que posibilita la mediación penal entre la víctima y el victimario al inicio de una denuncia -con intervención del Ministerio Público- y también durante el transcurso del proceso. Entendió que aún cuando el proceso está cercano a su término, la mediación penal puede seguir resultando de utilidad. Es decir, la mediación penal tendrá distintos objetivos dependiendo del momento en que se decida apelar a ella.
“Pese a todo, seguiremos hablando del paradigma restaurativo, y de la posibilidad de evitar que alguien siga el camino del delito, de evitar que algo que empezó entre vecinos con un insulto, la rotura de una ventana o la tala de un árbol, después termine en cosas mayores”, resumió Álvarez. Sumado a ello, afirmó que a pesar de que todo a nuestro alrededor puede parecer un caos, nosotros no debemos permanecer de brazos cruzados. Advirtió que “todavía hay jueces que valen la pena, todavía hay jueces que no son corruptos, y todavía hay jueces que piensan que el nuevo paradigma de la justicia tiene que acercarse a la gente, y tiene que ayudarla a resolver los conflictos”. Para la expositora la justicia restaurativa le abre la puerta a las víctimas que quedaron excluidas del sistema, pero también le abre la puerta al ofensor, quien por este medio, podrá aggiornarse a la sociedad por medio del reconocimiento de la responsabilidad que le cabe, queriendo de alguna manera reparar el daño provocado. Explicó que hay la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de algunas provincias del país, están construyendo mecanismos por los cuales se pueda acompañar y asistir a quienes participen de mediaciones penales.
Luego, Damián D’Alessio se refirió a las llamadas prácticas restaurativas. “El movimiento de la justicia restaurativa explotó por la compleja realidad que todos tenemos que vivir, y explotó por la diversidad de enfoques que hay, y de agentes”, expresó. Reconoció que en la esfera teórica se pueden evaluar una infinidad de alternativas aptas para mejorar la resolución de conflictos. Sin embargo, una vez plasmadas en la realidad, los resultados no siempre son los esperados. Por otro lado, adelantó que el concepto de justicia restaurativa excede ampliamente a la mera labor de mediación. “El proceso que voy a hacer yo como mediador civil va a ser distinto que proceso que voy a hacer yo como mediador penal […] los principios que hay también son distintos, hay muchas zonas en común, pero hay muchas cuestiones muy especificas”, explicó. La justicia penal tradicional podría reducírsela a tres preguntas: ¿Qué delito se cometió? ¿Quién lo cometió? ¿Qué penas merece? En contraste, la justicia restaurativa pone el acento en: ¿Quién fue el dañado? ¿Qué necesidades tiene la persona del dañado? ¿Quiénes son los responsables que tendrían que cubrir y satisfacer estas necesidades?
La justicia no centra su atención exclusivamente en la posibilidad de que la conducta de cierto sujeto haya contrariado alguna disposición de nuestro ordenamiento jurídico. El énfasis esta puesto en que si aquella conducta efectivamente ha producido un daño. Y en caso de constatarse la producción del dañó, será vital establecer el modo en que se puede restaurar al mismo.
Seguidamente, Maximiliano Rusconi, Subdirector del Departamento de Derecho Penal y Criminología y Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de esta Casa, y Luis María Desimoni, Director del Master en Criminología y Ciencias Forenses de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), se volcaron al estudio de la viabilidad de la mediación penal en nuestro marco normativo, sin dejar de tomar en consideración lo que ocurre actualmente en nuestro país.
Más tarde, en un tercer panel se evaluó la promoción de la mediación penal en centros comunitarios, sin dejar de incluir en el análisis las modalidades de convocatoria, las particularidades del proceso y las pautas de trabajo. De dicho panel participaron María Cristina Klein, María Elena Caram, María Evangelina Trebolle y Gustavo Fariña, todos ellos por el Centro de Mediación de esta Universidad de Buenos Aires. También estuvieron presentes representantes de la Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Oficina de Coordinación de métodos alternativos de resolución de conflictos del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En lo que respecta a este último organismo, se hizo presente Raúl Santa Cruz, titular del mismo.
La jornada concluyó con una mesa de disertaciones en la cual los presentes pudieron tomar conocimiento de las experiencias provinciales en cuanto a programas de justicia restaurativa. Así, hicieron uso de la palabra autoridades, responsables de programas y mediadores de las Provincias de Entre Ríos, Salta, Río Negro y Buenos Aires.
“Pese a todo, seguiremos hablando del paradigma restaurativo, y de la posibilidad de evitar que alguien siga el camino del delito”, resumió Gladys S. Álvarez.