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Año XXI - Edición 381 13 de octubre de 2022

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Justicia política y función inmunizante del derecho

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El pasado 28 de septiembre se llevó a cabo la actividad "Justicia política y función inmunizante del derecho", organizada por el Seminario de Sociología Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja y el Proyecto UBACyT Código 20020170100526BA. Participó en calidad de expositor: Dario Fiorentino (Universidad EHESS Paris, Departamento Lier-FYT). La profesora Laura Lora (directora del Seminario de Sociología Jurídica, Instituto Gioja) presentó al orador. El Departamento de Ciencias Sociales, Facultad de Derecho, la Sociedad Argentina de Sociología Jurídica, el Research Committee on Sociology of Law of International Sociological Association, la Università del Salento, Dipartimento di Giurisprudenza, Italia, el Instituto Internacional de Sociología Jurídica, Oñati y la Universidad Jaume I, Castellón, España adhirieron al evento.

Primeramente, Laura Lora ofreció los lineamientos generales del encuentro: “Dario sostiene que la moderna tecnología del tratamiento político de la complejidad que llamamos democracia, asegura, por un lado un exceso de posibilidades de acción por parte de los actores sociales, pero se caracteriza por otro, de condiciones estructurales que delimitan el espacio de lo posible. Las estructuras democráticas y constitucionales que teóricamente están fundadas en el consenso, funcionan ampliando continuamente su espacio con el efecto paradójico de exponerse al riesgo de poner en peligro los recursos consensuales en los que se basa. La función inmunizadora es un constructo de la complejidad”.

A continuación, Dario Fiorentino comentó como punto de partida la concepción del sistema jurídico como sistema inmunitario de la sociedad: “Dicha concepción es el inicio para comprender las modalidades operativas a través de las cuales el derecho fabrica conflictos sociales para los que al mismo tiempo prepara las estructuras de absorción regulando su propia temporalidad y mecanismos reflexivos. (...) El derecho entendido como sistema inmunitario, cumple la función de garantizar la preservación de la unidad del sistema social mediante la creación y reproducción de formas adecuadas y competitivas. Luhmann sostiene que el Poder Judicial es el mecanismo de inmunización social por excelencia”. De esta manera, se refirió a la novela Ensayo sobre la lucidez, deJosé Saramago. debido a su relación entre la construcción de la realidad y la temática planteada: “Es la historia del ejercicio de un derecho garantizado y sancionado por la ley. Podemos establecer también una breve reflexión sobre cómo se revela la acción del poder gracias a la paradoja de partir de una distinción producida por el derecho pero sin reducir éste a un simple aprendiz operativo del sistema político. Nuestra reflexión intentará poner de relieve la relación entre el derecho y el poder recurriendo al análisis sistémico”. Seguidamente, analizó la definición de proceso político brindada por Luhmann en su ensayo Política y Justicia: “Nos proporciona una definición del proceso político como la utilización de procedimientos legales normalmente en el contexto de la justicia penal, para concebir fines políticos. Estos fines consisten generalmente en la aniquilación de la oposición política”. Por otra parte, declaró sobre la hibridación de la verdad histórica y judicial en el proceso político y el uso de la realidad alternativa, caracterizando la clasificación que efectúa Schirmer sobre los procesos políticos: “Schirmer propone tres tipos de procesos políticos y cuatro planos o niveles de los cuales se articulan las estrategias de instrucción de casos, es decir, son categorías que nos van a ayudar a enmarcar los casos judiciales objeto de esta reflexión”.

Por consiguiente, examinó el crimen político artificial: “En esta figura de la justicia política, la construcción de una realidad histórica es compartida por la autoridad judicial y la opinión pública a través de la intermediación de los medios de comunicación. La opinión pública desempeña un rol activo en el proceso. Se trata de un producto histórico y procesal artificial. El caso del acusado se presenta al público a través de los medios de comunicación. La capacidad de comprensión del público determina las formas en que se llevará a cabo e interpretará el juicio. El proceso político así estructurado oculta la elección que orienta las modalidades y los momentos utilizados por el juez para construir el relato que se transfiere a las operaciones jurídicas”. Asimismo, en lo que respecta a la justicia política como orden para reducir la complejidad, señaló: “La justicia política se configura como un medio para reducir drásticamente la complejidad. Ciertamente puede provocar una regresión en el nivel democrático de una sociedad pero sin interrumpir las operaciones del derecho. Una reducción de este tipo, implica simplemente una sustitución de tipos de comunicación jurídica, una desactivación de un tipo de semántica y la reactivación contextual de otro orden de respuestas”. En la misma línea argumental, opinó sobre la temporalidad de las operaciones de la justicia política. Al cierre, identificó el fenómeno de la paradoja: “La síntesis de lo evocado anteriormente, pone ante nosotros la imagen de una sociedad que repite y olvida continuamente sus propias operaciones. Los procedimientos judiciales residen en este proceso de legitimación y estabilizan regímenes jurídicos abiertos a la evolución del sentido. Esto no hace sino agravar una paradoja política que se supone que se resuelve siempre con la ayuda del derecho”. Y agregó que “el proceso político nos muestra que en contextos democráticos y constitucionales, la libertad sólo está garantizada cuando confía en que los individuos la ejercerán de acuerdo con ciertas normas básicas y valores compartidos”.