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Año XIX - Edición 344 17 de septiembre de 2020

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Justicia penal, géneros y enseñanza del derecho

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Con la organización del Grupo de Investigación “Doctrina Penal Feminista” (DeCyT-UBA), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Secretaría de Investigación, el pasado 2 de septiembre tuvo lugar el primer encuentro del ciclo de jornadas titulado “Justicia penal, géneros y enseñanza del Derecho”.

Para comenzar, Julieta Di Corleto (integrante de Doctrina Penal Feminista) e Ileana Arduino (coordinadora del Grupo de Trabajo Feminismos y Justicia Penal del INECIP) dieron unas palabras de apertura.

A continuación, Ruth Mestre (profesora de Filosofía del Derecho e integrante del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia) brindó una conferencia inaugural, titulada “Aprendizajes en la enseñanza e investigación en el derecho desde la teoría crítica feminista”.

A modo introductorio, contó que desde 2001 trabaja en teoría feminista del derecho y que su tesis doctoral se tituló “Una crítica feminista al derecho de extranjería español”. “Ahí estuve trabajando desde el feminismo interseccional y explícitamente utilizo esa estrategia analítica porque lo que quería trabajar era el género con la raza y, tratándose de migración económica, la clase también estaba ahí”, detalló y explicó que su análisis se centró en “el problema de los cuidados y de la ciudadanía y de cómo está estructurado el sistema sociopolítico y el sistema jurídico para garantizar que toda la provisión de cuidados y la cobertura de las necesidades básicas humanas se haga dentro de un sistema de dominio en el cual durante un tiempo han sido las madres-esposas”.

En este contexto, puntualizó que “la teoría crítica es contextual porque representa aquellas alternativas y perspectivas que están latentes y que hay grupos de personas que los están pensando, cultivando y promoviendo, pero que no acaban de cuajar”. Y desarrolló: “Todas esas posibilidades existen, esos lugares de pensamiento colectivo existen y las mujeres en las asociaciones feministas nos hemos dedicado a reflexionar, a hacer propuestas y a pensar (...). La teoría crítica lo que tiene que hacer es desarrollar mejor los conceptos y elaborar una teoría que permita que esas alternativas triunfen. Para eso es necesario estar en contacto con los grupos sociales”.

Por otro lado, se refirió a una serie de ejes planteados por la académica Kimberlé Crenshaw a partir de los cuales se debe analizar el abordaje y la mirada que se tiene de un problema. “Está el eje estructural, la subordinación estructural y cómo la posición que ocupan determinadas personas socialmente, económicamente y políticamente supone por sí dificultades añadidas ante cualquier situación. Sencillamente, las posiciones que las personas ocupamos en la realidad social compleja, que está atravesada por sistemas de dominio y de opresión, nos pone en una baldosa determinada que hace que el resto de los problemas se vivan desde esa particular baldosa como una dificultad añadida”, especificó.

Posteriormente, se proyectó “La lengua en la calle. Prácticas artísticas y feminismos”, una muestra-ensayo que reúne el trabajo de diversas colectivas activistas de Argentina. Curaduría y producción: Luján Funes, Laura Bilbao, Toia Bonino, Karina Granieri, Barbara Kaplan, Julia Masvernat y Nayla Vacarezza.

Luego se desarrolló el panel titulado “Organización de las agencias de administración de justicia, sistemas penales y perspectivas de género”, en cuyo marco disertaron Alberto M. Binder (profesor de posgrado de la UBA y de la Universidad del Comahue, presidente de INECIP), Mariela Labozetta (fiscala titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, UFEM) y Camila Guerrero Martínez (abogada de la Universidad de Chile y directora de Derecho Penal de la Asociación de Abogadas Feministas de Chile, ABOFEM-CHILE).

Alberto M. Binder planteó “la necesidad de convergencia de miradas que tienen que sustentar una visión crítica y profunda sobre la enseñanza del derecho, que también es una crítica profunda del funcionamiento de la justicia”. En esta línea, aseveró: “Tenemos que hacer converger la radicalidad que se ofrece en la perspectiva y la teoría de género como crítica civilizatoria al patriarcado o a un modelo civilizatorio en general, pero al mismo tiempo tenemos que hacerlo conjugar con algo que estudiamos más bien desde otras ramas que es la crítica profunda al modelo inquisitorial también como modelo cultural desarrollado hace muchos siglos, que nutre las prácticas cotidianas de la administración de justicia con otra corriente que es la necesidad de superar un colonialismo en el pensamiento jurídico”.

Asimismo, sostuvo que si hoy tomamos todas las deficiencias de la justicia penal, todas ellas tienen un correlato con cuestiones que se están enseñando mal en las escuelas de derecho. Y planteó: “Detrás del funcionamiento de la justicia penal, existen fuerzas muy profundas que transmitimos permanentemente. La primera de ellas tiene que ver con la poca o muy escasa enseñanza sobre la base de una idea conflictivista de la sociedad que luego se va a expresar en el derecho y en la administración de justicia”. Y agregó: “Esto a mí me parece cada día más obvio pero uno repasa los planes, las currículas y las prácticas de la enseñanza del derecho y es muy raro encontrar que el abogado está preparado para entender el conflicto que hay detrás de todas las materias que se estudian y por lo tanto esto se va a manifestar en un modo muy consistente en una administración de justicia que no entiende ni le es comprensible el conflicto que está en su base”.

Mariela Labozetta comentó que desde UFEM se analiza la organización del desarrollo de una política de persecución penal. En esta línea, indicó: “Lo primero con lo que nos encontramos es que se trata de una pregunta nueva cruzando ambas dimensiones: la lógica de una política de persecución penal y la perspectiva de género o el abordaje de este fenómeno criminal”. Y añadió que “es una pregunta nueva porque primero estábamos dando una batalla previa que tenía que ver con jerarquizar la violencia contra las mujeres. El sistema de justicia estaba minimizando este asunto, trataba estos casos como casos aislados e individuales en un lugar absolutamente subordinado dentro del esquema total del funcionamiento del sistema de justicia. Luego de dar esta batalla, ahora sí es momento de empezar a pensar la construcción de una política de persecución penal de estos delitos”.

Por otro lado, analizó que “a la hora de pensar una política de persecución penal desde el lado de un ministerio público tanto provincial, como local o nacional hay que partir de un escenario en el cual tenemos un sistema que da malas respuestas, pero tenemos una obligación específica que emana de los tratados internacionales de derechos humanos de hacer algo frente a eso”. En este sentido, subrayó que “el diseño de esta política de persecución penal debe ser desde usinas especializadas en violencia de género. Tiene que ser un área central que dependa del ministerio público, que pueda tener la potestad de diseñar la política de persecución penal con una lógica de litigio y con un saber especializado de violencia de género”.

Finalmente, Camila Guerrero Martínez se refirió al proceso penal y violencia de género y sus tensiones y desafíos desde la experiencia chilena. “El proceso penal chileno es completamente adversarial y acusatorio. Desde la reforma procesal penal que se hizo en el año 2000 en Chile que fue implementada gradualmente, alrededor de los años 2007 y 2008 ya tenemos plena implementación de la reforma procesal penal en Chile, pero esto hace que nos surjan desafíos distintos vinculados con la realidad”, introdujo y remarcó que “el proceso penal actual ha mejorado muchas falencias que tenía el proceso netamente inquisitivo pero también nos trae variables nuevas y desafíos que es necesario abordar”.

Más adelante, postuló que: “Desde el punto de vista del proceso penal como mecanismo de resolución de conflictos podemos decir que tenemos una sobrecarga del proceso penal porque están fallando los niveles previos. Frente a esto la idea es que los intervinientes que participan del proceso penal tengan mecanismos para poder descomprimir y trasladar esas conflictividades a salidas más adecuadas a la sanción penal”.

Y mencionó que “hay un problema con el proceso penal y es que la víctima queda en un espacio extraño y pasa no solo con los problemas de violencia de género, sino que en general la víctima no es un actor relevante para la toma de decisiones en el derecho penal. Si hablamos de violencia de género, esto se vuelve aún más grave porque los intereses de las mujeres no son tomados en cuenta y esto se va agravando cuando vamos intersectando nuevos factores, como pobreza, migración, raza, etnia”.

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