Jurisprudencia sobre derecho animal: conociendo decisiones judiciales paradigmáticas en Latinoamérica
Los días 15, 22 y 29 de marzo y 5 de abril se desarrolló el ciclo de charlas "Jurisprudencia sobre derecho animal: conociendo decisiones judiciales paradigmáticas en Latinoamérica", dirigido por Maria Elisa Rosa (Argentina) y organizado en conjunto por el Seminario sobre Derecho Animal del Instituto Gioja, el Departamento de Ciencias Sociales y el Centro de Estudios de Derecho Animal de Argentina.
El ciclo de charlas comenzó el 15 de marzo y, en esa oportunidad, brindaron su aporte Victoria Gonzalez Silvano (Argentina) e Israel Gonzalez Marino (Chile).
En primer lugar, Victoria Gonzalez Silvano realizó un breve recorrido por los fallos de la jurisprudencia argentina que han considerado a los animales sujetos de derecho.“La Argentina es pionera con respecto a la legislación animal, en esto no hay discusión. Si bien ha habido otras legislaciones -especialmente en Inglaterra-, nosotros desde 1890 tenemos nuestra primera legislación que es la ley Sarmiento para protección ante los casos de maltrato y actos de crueldad a los animales y después nuestra querida 14.346”, señaló. Por otro lado, afirmó que “lo segundo que tenemos es nuestro Código Civil que no sirve para nada porque considera a los animales cosas”. Y agregó que “esto no implica que haya gente que haya logrado que sin considerarlos sujetos de derecho se les haya tenido una consideración distinta, no habiendo niños ni orden público en el medio”.
En ese sentido, se refirió al caso de Chiquito, un perro que fue detenido por lesiones leves en la localidad de Esperanza, en Santa Fe. “Estuvo preso hasta que murió. Y si uno hace cuentas, tuvo más de seis años presos. El juez lo mandó atar en una estaca a la comisaría. En la comisaría dicen que se encariñaron con Chiquito. Por supuesto, la causa no prosperó pero se olvidan dónde está Chiquito, qué y cuál fue su vida. (...) Ustedes piensen que por ese tipo de lesiones cualquier humano tendría un año o dos en la Argentina; el perro pasó seis y sin condena”, explicó.
A continuación, hizo mención al caso de la orangutana Sandra: “Primero se la rechaza, entra con un habeas corpus que presenta FAADA (Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales) como oenegé y el doctor Gil Domínguez es el abogado. Llega como primer fallo a plantearse que Sandra necesitaba un sistema mejor con respecto a su situación como animal no humano y que merecía derechos, que estaba encarcelada injustamente. Se hace mucho hincapié, especialmente en la demanda, en que Sandra era un homínido”. En primera instancia, se ordenan inspecciones para corroborar si hay maltrato y crueldad en el zoológico. “La jueza hizo lo que corresponde, pero le rechazan la causa”, planteó y añadió que “la causa va a la tercera instancia, que es Casación, sin justamente declarar sobre la cuestión de fondo, escriben en un fallo de menos de una página en la cual dicen ‘los animales no humanos son sujetos de derechos, personas no humanas’”.
Finalmente, retomó algunos planteos sobre el fallo de Sandra esbozados en el libro Inteligencia Artificial y derecho, de Andrés Gil Domínguez. En primer lugar, trae una deconstrucción argumental en torno al antropocentrismo. En segundo término, habilita la construcción de una tutela judicial animalista que en el derecho argentino va por la vía del amparo o de una acción similar. Al mismo tiempo, posibilita la determinación de una categoría etológica ‘animales no humanos’ y una categoría jurídica relacionada ‘sujetos de derecho sin derechos correlativos’. “La sintiencia va a ser nuestra base y de ahí va a ir avanzando. Primero vamos a decir si hay sintiencia merece protección”, aseguró. También aludió a una teoría normativa de los derechos de los animales. “Esto también se genera y por eso hoy estamos hablando de que necesitamos más legislación. Se conmovió el desarrollo de la teoría normativa de los contenidos del especismo. Hoy hablar de anti especismo o de especismo como discriminación no parece una discusión alocada”, aseveró y aclaró que “los otros animales son incapaces de hecho ante nuestro tipo de sociedad y esta incapacidad de hecho necesita obligatoriamente una representación que la podemos intuir a través de la querella, a través de una demanda”.
Por su parte, Israel Gónzalez Marina admitió que “en Chile estamos bastante más atrasados que Argentina, somos muy conservadores en esta materia y por eso no es extraño que hoy día, en el centro de la discusión de la nueva Constitución, las propuestas de reconocimiento constitucional de los demás animales han tomado muchísima fuerza”.
Seguidamente, explicó un caso que consideró relevante, ya que es el primero que incorpora al animal dentro de la argumentación de un tribunal. Se trata de un recurso de apelación interpuesto por la propietaria de un departamento ubicado en Santiago de Chile en contra de su condominio debido a que el reglamento de copropiedad le prohibía vivir junto con su perro en su domicilio. “En primera instancia, acudió al Juzgado de Policía Local competente para solicitar que esta cláusula fuera suprimida del reglamento. En primera instancia, el juez rechazó su solicitud, y por lo tanto, ella apeló a la corte de apelación. En ella lo que hizo fue solicitar la revocación de la sentencia de primera instancia que establecía que permitía la vigencia de esta cláusula”, comentó.
En tanto, señaló que la Corte para poder llegar a su decisión adoptó tres argumentos principales. “El primero, y un argumento clásico donde el animal no está presente, fue respecto del límite legal que podían alcanzar los reglamentos de copropiedad. Y aquí el tribunal estimó que el reglamento había excedido sus atribuciones porque estaba reglamentando cuestiones que estaban dentro de la propiedad privada”, puntualizó y aclaró que “el segundo argumento fue que si nosotros no le permitimos a una persona tener un perro o un gato dentro de su casa, estamos vulnerando su derecho de propiedad”. Si bien en este segundo argumento continúa ausente el animal, aparece un elemento novedoso. “La Corte estima además que el reglamento al prohibirle tener al animal dentro de la casa está incurriendo en una acción abusiva al colocar a la dueña en una situación problemática de tener que abandonar al perro, haciéndola incurrir en el delito de abandono animal”, justificó. No obstante, este argumento presenta una debilidad. “Cuando ella se llevó al perro a vivir al departamento, el reglamento estaba vigente ya. Entonces ella sabía que estaba prohibido vivir con animales y aun así ella se llevó al perro. Entonces la doctrina plantea que en realidad ella es la que se puso en la situación de tener que elegir entre uno y otro”, concluyó.
El 22 de marzo brindaron su aporte Rafael Speck desde Brasil y Gustavo de Baggis desde Mendoza, Argentina.
De modo introductorio y haciendo referencia al tema principal de la charla expuso Gustavo de Baggis: “En general, las diferentes legislaciones del mundo y en mayor grado los poderes legislativos latinoamericanos son bastantes reacios a la hora de trabajar con seriedad en cuestiones referidas al derecho animal".
Luego opinó sobre las trabas que existen durante el proceso legislativo: “Muchas veces, lo único que hacen las legislaturas es aceptar dos o tres proyectos que presentan las diferentes entidades animalistas y luego los dejan estancados por mucho tiempo. Después, para que sean discutidos y aprobados, dependen siempre de la conveniencia política que les traiga o los quite en ese momento concreto. Siempre el derecho animal es tratado solapadamente, como si fuera algo muy superficial y nunca se trata con la profundidad que el tema realmente merece".
Sobre el rol del Poder Judicial y la jurisprudencia en Argentina comentó: “A pesar de la mala experiencia que tenemos a nivel legislativo, trabajar tantos años dentro del Poder Judicial me ha dado la oportunidad de observar en tiempo real como distintos fallos y sentencias han abordado e introducido cambios excepcionales en el derecho animal desde un lugar muy atípico".
En relación con la jurisprudencia más destacada de los últimos años, explicó: “Hubo algunos fallos que se volvieron muy populares y son públicamente conocidos como el caso del Oso Arturo en la provincia de Mendoza o lo que sucedió con la orangután Sandra del Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, que fue reconocida como una ‘persona no humana y ser sintiente’ por un tribunal superior".
Por último, contó una experiencia personal sobre otro caso famoso que sucedió en la provincia de Mendoza: “Una vez me tocó hacer una mediación en la cual se trabajó sobre un divorcio muy complicado en donde ambas partes se disputaban la tenencia del perro. Lo más particular del caso fue que lo patrimonial y la tenencia del hijo ya se habían resuelto, pero la tenencia de la mascota no y en consecuencia se tuvieron que hacer alrededor de 4 mediaciones para establecer quién se quedaba con el perro y por qué. En un principio las partes hablaban del perro como si solo fuera una cosa y en la medida en que los cónyuges entendieron que se referían a un ser que sentía pudieron ir resolviendo el conflicto, más allá de la naturaleza jurídica que nuestro Código Civil y Comercial establece como estatus para los animales".
El 29 de marzo disertaron Luis Domingo Gomez Maldonado y Francisco Jose Berrospi Ballarte.
De modo introductorio y haciendo referencia al tema principal de la charla expuso Luis Domingo Gomez Maldonado en representación de Colombia: “El primer animal no perteneciente al grupo de los simios superiores que fue protegido por un habeas corpus aquí en Colombia fue el famoso Oso Chucho. Esta especie es conocida como “Oso de Anteojos” y sus ejemplares endémicos solo se encuentran en algunos países de América del Sur".
Sobre el peligro de extinción de los últimos ejemplares explicó: “Esta es una de las especies más amenazadas por la creciente expansión de la frontera agrícola y por la imponente presión urbanística de las capitales más desarrolladas hacia las áreas silvestres. Actualmente, el ‘Oso de Anteojos’ está categorizado como una especie sumamente vulnerable y se encuentra en la lista roja de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza".
En relación con el caso en particular y a la historia del derecho animal en Colombia comentó: “El caso del Oso Chucho ha significado mucho para el ordenamiento jurídico colombiano. Aquí nos empezamos a preocupar por los animales hace aproximadamente 40 años, pero recién en el año 1989 se expidió la primera ley que se ocupó de protegerlos verdaderamente. El logro más grande que tuvo esta ley fue el de penalizar el maltrato animal, pero lamentablemente también tuvo la tragedia de exceptuar algunas prácticas culturales que hemos heredado de la colonia española y que incluyen maltrato animal como la poco célebre corrida de toros".
Por su parte, Francisco Jose Berrospi Ballarte habló sobre la concepción del derecho animal en Perú: “Aquí en materia de derecho animal todavía estamos aprendiendo a caminar sobre estos conceptos. Para nosotros, todo esto es una nueva disciplina. A nivel legislativo podemos decir que a partir del año 2016 tenemos una ley de protección animal".
Luego comentó sobre un caso de jurisprudencia reciente: “A pesar de que en Perú hemos avanzado muy poco, ya se han presentado varios habeas corpus para encontrar animales. Existe un caso muy enigmático que lamentablemente no tuvo un final feliz, pero que igual sentó las bases para discutir algunas ideas. Este famoso caso involucró a una persona que era titular de muchos animales silvestres y que, a través de un contrato, se los cedió a una institución privada para que los exhiba y lucre por todo un año".
Por último, aclaró el estatus que tienen los animales en su país: “Aquí en Perú los animales tienen la condición de cosa y de bienes muebles. Así lo establece el artículo 886 del Código Civil aprobado en el año 1984".
El 5 de abril expusieron Rudy Chavez Salazar (Bolivia), Duban Monsalve Mantilla (Colombia), Brenda Olalde (México) y Rosa Maria de la Torre (México).
De modo introductorio y haciendo referencia al tema principal de la charla habló Rudy Chavez Salazar en representación de Bolivia: “Los bolivianos hemos heredado una fuerte e importante influencia legislativa proveniente de la Constitución Española y esto, por supuesto, ha traído malas consecuencias a lo largo del tiempo, principalmente, porque la Constitución Española no se adecuaba exactamente a las necesidades reales que tenía nuestro país en ese entonces. Por eso, cuando en el año 2009 se modificó totalmente nuestra Constitución, se introdujo un concepto ancestral llamado ‘suma qamaña’, el cual significa ‘vivir bien, vivir en armonía, vivir en comunidad y, por sobre todo, vivir en respeto con todos los que forman parte de ella, sean o no seres humanos’. A partir de ese momento y, en especial a partir de la incorporación de este concepto, es que se crea el Tribunal Agroambiental de Bolivia".
Luego, Rosa Maria de la Torre comentó sobre los antecedentes jurisprudenciales más importantes de México: “El primer precedente en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció explícitamente en favor del trato digno y respetuoso de los animales no humanos, aquí en México, fue cuando tuvo que resolver sobre la constitucionalidad de la prohibición de las corridas de toros en una jurisdicción de nuestro país".
Además, afirmó: “Si bien el cambio va de a poco, va a paso firme. Antes los animales no humanos eran considerados como simples objetos de propiedad, ahora con las nuevas leyes y el cambio de paradigma hemos empezado a comprender que son seres dotados de sensibilidad".
Por su parte, Brenda Olalde opinó sobre la importancia de la nueva legislación vigente en México: “El amparo en revisión 163/2018 marcó un importante precedente, ya que describe a la perfección lo que sucede cuando los derechos humanos colisionan con el bienestar animal. Siempre existe la duda respecto a cómo funcionarán los derechos humanos el día que le reconozcamos derechos a los animales".
Por último, cerró Duban Monsalve Mantilla en representación de Colombia: “Actualmente la caza de animales en Colombia sigue siendo regulada por disposiciones de los años 70. Desde esa época nosotros tenemos un Código Nacional de Recursos Naturales porque en esos años hubo un fuerte auge en disposiciones y leyes de protección, lamentablemente no animal, pero si medioambiental y de los recursos naturales".