Jornadas Sobre Prueba
La primera de las disertaciones estuvo a cargo de Jorge Armando Rojas, quien se refirió a la prueba de confesión: "la prueba de las pruebas". Luego de una breve reseña histórica del tema, abordó en profundidad las dos formas de producirla receptadas en el Código Procesal, la absolución de posiciones y el libre interrogatorio – las mal llamadas preguntas recíprocas-.
Finalmente, resaltó que la tendencia general en derecho comparado se dirige hacia la supresión de la absolución de posiciones y la recepción del libre interrogatorio.
Omar L. Díaz Solimine, por su parte, desarrolló el tema de la prueba testimonial, deteniéndose especialmente en su admisibilidad y utilidad, su influencia probatoria en los contratos y sus requisitos objetivos y subjetivos.
Finalizando la primera jornada, Marcela Somer disertó sobre la prueba electrónica. Comenzó por delinear el concepto mismo de documento electrónico, para luego dar tratamiento a su valor probatorio. Advirtió que se diferencia de otros documentos dado que, sin perjuicio de su contenido, su soporte es digital y su lenguaje puede ser tanto natural como binario.
Posteriormente, examinó la cuestión de la firma digital y los distintos medios para equipararla a la firma ológrafa: el sistema de clave o “PIN”, el de biometría y el de criptografía. Este último fue implementado por la ley de firma digital, en atención a que permite la transformación de datos para hacerlos indescifrables y la utilización de claves asimétricas controladas por una autoridad certificante. Por último, reseñó el régimen impuesto por la mencionada ley y sus avances.
La jornada del viernes 28 fue iniciada por Héctor Eduardo Sirkin, quien expuso sobre uno de los medios probatorios en el juicio de divorcio. Hizo especial referencia a la prueba del adulterio, y a la diferencia de dicho concepto con el de infidelidad. Asimismo se centró en la prueba documental y en que las grabaciones caseras sin autorización resultan ilícitas, debiendo el juez abstenerse de tenerlas en cuenta.
Acto seguido, abordando los distintos aspectos de la prueba en el juicio de alimentos, el Dr. Rojas destacó que en él la prueba no es tan rigurosa porque muchas veces no se cuenta con pruebas directas, y porque el proceso de alimentos tiene una característica especial: es de carácter protectorio, no dirimente. A continuación, indicó que importante doctrina jurisprudencial en el tema concluye que la normativa legal resulta violatoria del derecho de defensa del demandado en este tipo de procesos. Expresó que entre los principios que se ven vulnerados se encuentra el de legalidad, el de bilateralidad, el de igualdad y el de razonabilidad. De esta manera se le otorgaría igual tratamiento al “incumplidor compulsivo” que al “buen padre de familia” que tiene dificultades económicas para afrontar la cuota alimentaria.
Por último, la Dra. Susana Lima, refiriéndose a los recursos en materia de prueba, se centró principalmente en el recurso de apelación y en su procedencia o improcedencia respecto a las resoluciones de apertura a prueba, de declaración de puro derecho y de rechazo de pruebas.
Derecho al Día agradece la colaboración de Mariela Vanina De Marco para la confección de esta nota.