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Año XVIII - Edición 333 26 de diciembre de 2019

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Jornadas sobre procesos de familia

  • Notas

El Centro de Graduados llevó adelante en el Aula Magna una jornada sobre procesos de familia el pasado 25 de noviembre, en cuyo marco expusieron Osvaldo Felipe Pitrau y Sergio Ariel Patiño.

En primer término, Osvaldo Felipe Pitrau disertó sobre alimentos a los hijos y planes de coparentalidad. “En nuestro país tenemos un alto nivel de incumplimiento en las obligaciones alimentarias”, introdujo y sostuvo que “en nuestro sistema hay una falta de aplicación de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño (...). En los treinta años de la convención descubrimos que el país la ha receptado pero no la aplica y esto influye sobre la cuestión alimentaria”. 

Asimismo, criticó que “no existe una acción de daños y perjuicios por incumplimientos alimentarios con lo cual no se cumple con la cuota, se paga cuando se quiere y lo que se quiere y todo el daño producido por esos incumplimiento no genera ningún resarcimiento”. Y agregó: “Nadie lo pide, a los jueces tampoco les interesa a pesar de principios procesales de derecho de familia en los arts. 700 y siguientes del Código Civil que establecen que los juicios de familia se caracterizan por la tutela judicial efectiva y el principio de oficiosidad”.

A su turno, Sergio Ariel Patiño expuso acerca del divorcio y el convenio regulador. El orador comenzó su ponencia explicando las diferencias entre el régimen del código velezano y el Código Civil y Comercial (CCyC). “Pasamos de un divorcio causado y culpable a un divorcio incausado, es decir, que los cónyuges no tienen que esgrimir sus razones objetivas o subjetivas por las cuales no pretenden continuar unidos en matrimonio”, detalló y reconoció: “Desde ya que pueden existir razones pero estas pertenecen al ámbito íntimo y propio de los cónyuges. Decimos esto porque antes cuando se daban las audiencias de divorcios, eran una batalla campal entre los progenitores”. Además puntualizó que “se elimina el divorcio sanción y las denominaciones de cónyuge culpable e inocente y las causales subjetivas contenidas en el 214, inc. 1 del código anterior”.
En cuanto al convenio regulador, indicó que el CCyC “nos habla de una propuesta reguladora también denominada convenio regulador pero que va a depender de qué tipo de divorcio estemos hablando”, y luego realizó un recorrido por los artículos del mismo.