Jornadas sobre menores en riesgo
En la tarde del 27 de septiembre se desarrolló en Salón Verde de nuestra Facultad de Derecho una jornada en donde se abordó la problemática de los menores en riesgo. El análisis incluyó el modo en que la Convención de los Derechos del Niño es actualmente aplicada en territorio nacional. Asimismo, se trabajó con ciertas alternativas que puedan lograr la reinserción social y familiar de aquel menor en situación irregular o de riesgo. Obstáculos para tal meta suelen surgir cuando estamos frente a familias extensas, o en familias sustitutas y hogares de guarda. Especial atención recayó sobre los procesos de institucionalización, teniendo siempre presente la problemática concreta existente en nuestro país. Todo ello desde una mirada que parte desde la jurisprudencia y de la observación diaria de los expertos a través de los casos del Servicio Jurídico.
La primera de las expositoras fue Eleonora Vallet, cuya primera reflexión giró en torno al hecho de que los grupos poblacionales ubicados en los extremos de sus vidas -menores y ancianos- suelen ser los que mayores grados de vulnerabilidad presentan. Para el caso de los menores, Vallet sostuvo que tal como lo indican los instrumentos internacionales vigentes es un imperativo de todo Estado congeniar la protección del menor con el mantenimiento del orden pacífico en la sociedad. Agregó que aquellos preceptos internacionales que hoy nos pueden parecer algo redundantes o incluso obvios, en tiempos de su redacción fueron verdaderamente innovadores.
De hecho, enseñó que durante la Revolución Francesa las referencias a mujeres y niños eran prácticamente inexistentes. En otras palabras, no parecía haber lugar específicamente para niños y mujeres. Vallet le reconoce al siglo XX el haber puesto en la escena pública la problemática de niños y mujeres.
Por otro lado, hizo mención a que en estas últimas décadas se ha introducido un principio de especial relevancia para la protección del menor. Esto es la consideración primordial en todo ámbito judicial del interés superior del niño, algo que debe ser debidamente observado no sólo por todas las autoridades que componen el Estado argentino sino que también por la sociedad en su conjunto. Sin embargo, advirtió que la interpretación de este principio no debe confundirse con el respeto del deseo inmediato que el niño pueda llegar a exteriorizar, sino que con lo que realmente más le conviene a este. Es decir, no siempre la opción deseada se traduce en la más conveniente. Sin perjuicio de lo anterior, la expositora aclaró que el niño siempre tendrá, o al menos deberá tener, el derecho de expresar su opinión libremente. “Tiene derecho a acudir al tribunal, pero no sólo a través del defensor oficial o del asesor de menores, sino a tener un abogado de confianza propio a partir del cual puede expresar sus intereses propios”, amplió.
Continuó explicando que el asesor de menores, fruto del régimen tutelar, “muchas veces defiende los intereses del niño con respecto a la sociedad, o sea es el representante de la sociedad”. De este modo, explicó las diferencias que pueden surgir entre un asesor de menores y un representante legal específico del niño que la Convención de Derechos del Niño contempla.
Olga Edda Ciancia, Profesora Adjunta Consulta de esta Casa, afirmó que “las convenciones internacionales se proponen pero tardan años en plasmarse” y añadió “nosotros estamos bregando por la Convención del Adulto Mayor, ya llevamos más de diez años que estamos con el apoyo de la mayoría de los integrantes de los miembros de la ONU”.
Celebró el hecho de que producto de la reforma del año 1994 la Convención de Derechos del Niño se encuentre actualmente equiparada con igual jerarquía normativa a nuestra Constitución Nacional. Este hito nos demuestra que a pesar de que todo avance puede resultarnos problemático, lento y engorroso, descubrimos que finalmente es posible llegar a buen puerto.
Invitó al público presente a no desalentarse y a trabajar en aras de mejorar lo ya conseguido. “La Convención de Derechos del Niño marcó con su articulado el derecho a la identidad, el derecho a pertenecer a una comunidad indígena, el respeto a su lenguaje independientemente de credo o religión, el derecho a la vida, el derecho a ser escuchado y tantos otros”, expresó.
La aplicación de este instrumento se ha visto reflejada de modo directo o indirecto en las distintas resoluciones judiciales que le siguieron luego de su entrada en vigor en la Argentina. Por ejemplo, existe suficiente jurisprudencia para sostener que durante un proceso de mediación es fundamental escuchar al niño, que este pueda encontrar un espacio donde expresarse.
En otro sentido, admitió que en algunas ocasiones el menor lamentablemente no podrá permanecer conviviendo con su familia biológica, “porque no están los padres en condiciones de ejercer esa patria potestad, entonces es menester buscarle un sustituto y para eso es importante que no desplacemos al menor más allá de los indispensable de esa familia nuclear”. Una solución posible sería la de recurrir a sus familiares más próximos, como ser tíos, primos, padrinos, abuelo y demás. Esta solución debe estar necesariamente caracterizada por su transitoriedad. Según Ciancia, esta difícil opción puede ser comprendida como sinónimo de una medida cautelar, es decir, transitoria y modificable. Las familias sustitutas no reciben a los niños con el objetivo último de la adopción. “Es distinto dar un menor en guarda con la posibilidad de ser adoptado, ese es otro tema, pero la familia sustituta sabe desde el vamos que va a tener una asignación de tipo transitoria”, finalizó Ciancia.
“Las convenciones internacionales se proponen pero tardan años en plasmarse”, reconoció Olga Edda Ciancia.