¡Seguinos!

Año XVII - Edición 302 17 de mayo de 2018

Buscar

Jornadas sobre derecho a la salud y contratos

  • Notas

Los días 24 y 25 de abril se llevaron adelante las Jornadas sobre derecho a la salud y contratos, que fueron organizadas en conjunto por elCentro de Graduados, la Especialización de Derecho a la Salud y Responsabilidad Médica y las cátedras de Contratos de Celia Weingarten y Carlos Ghersi.

El primer día comenzó con las palabras de apertura de la secretaria académica de la Facultad, Silvia Nonna y la profesora Celia Weingarten, quien dio comienzo al primer bloque de ponencias.

En primer término, Mario Luís Gambacorta disertó en torno a las relaciones del derecho del trabajo y el derecho del consumidor. “Hay un aspecto protectorio porque hay una parte más débil en la relación y esto se da en las relaciones laborales y en las relaciones de consumo”, comenzó diciendo. Luego indicó que “creo que hay una complejidad en el concepto del alcance de ciudadanía porque todas estas temáticas a la corta o a la larga terminan incidiendo en el proceso de ciudadanía y en cómo se integra” y agregó que “estamos muy habituados a hablar de ciudadanía en términos de derechos civiles y políticos y se dejan de lado los derechos sociales y la ciudadanía no es plena si no se dan estos tres pilares”, detalló.

A su turno, Graciela Lovece se refirió a la ley 26.529, que es la ley de los derechos del paciente: “Garantiza el derecho a una asistencia médica adecuada, eficiente y con calidad. Por otro lado, con facilidad de acceso y sin ningún tipo de discriminación”. Asimismo, señaló que tanto en el Código Civil y Comercial (CCyC) y la ley se reconoce el derecho a la información de los pacientes. “Una de las fallas que tiene la ley en principio y el CCyC ahora es que se continúa hablando de consentimiento informado, cuando en realidad lo que presta el paciente no es un verdadero consentimiento”, criticó y explicó: “El paciente asume los riesgos de la práctica médica que se va a realizar (...). Los riesgos que asume aquellos normales y ordinarios de la práctica pero que además estén correcta y adecuadamente informados”. En este sentido, remarcó que “no puede prestar un consentimiento porque no tiene capacidad para elegir. Es decir, el que determina la relación es el profesional”.

Seguidamente, Alejandra Tevez se enfocó en el daño psicológico. “Hace diez o quince años era bastante infrecuente ver en juicios de daños reclamos en los que puntualmente se requiera como ítem indemnizatorio separado el daño psicológico”, introdujo. Más tarde, compartió que en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial solo la sala C y la F consideran que el daño psicológico goza de autonomía. “Sostenemos que el daño psicológico tiene autonomía y no se confunde con el daño moral porque el daño psicológico es una patología diagnosticable por la ciencia médica, a diferencia del daño moral que es una afección en el espíritu o en los sentimientos”, subrayó.

Celia Weingarten, por su parte, expuso acerca de la importancia de la historia clínica, ya que contiene información que es importante tanto para el médico porque planifica su actividad como para el paciente porque acceder a aquella información se trata de un derecho personalísimo y añadió que dentro del proceso judicial también tiene mucha relevancia. “Si la historia clínica no está o está mal llevada conduce a una imposibilidad de probar por parte del profesional y la consecuencia será que habrá una presunción en contra”, puntualizó. Además, explicó que la ley 26.529 de derecho de los pacientes define la historia clínica y determina sus requisitos que no siempre se van a dar, por ejemplo, en una historia clínica informatizada.

Desarrolló luego sobre la creación del Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas en la ley 5669 con la idea de que todos los establecimientos asistenciales, públicos y privados, estén conectados mediando la autorización del paciente u otros legitimados para obtener una copia de la historia clínica.

Arnulfo Sánchez García (U. Autónoma de Nueva León, México) disertó en torno a los medios alternativos de resolución de conflictos en mala praxis en salud. En este marco, reconoció que “es un tema del que poco se ha dicho y menos se ha hecho”. Luego compartió con el público un caso que se dio en México de un niño que murió tras ser intervenido quirúrgicamente en un hospital privado por una fractura en uno de sus brazos.

Finalmente, Oscar Ameal presentó el libro Incumplimientos contractuales. Responsabilidad de las empresas. “Es obra de un conjunto de juristas que normalmente se preocupan por la cátedra, por difundir sus ideas y, además, por abrir el camino en la doctrina”, comenzó diciendo Ameal. Además, manifestó que hay ciertos principios liminares que están desarrollados íntegramente en el libro y que “tenemos que tener en cuenta fundamentalmente los que de alguna manera nos inclinamos por la justicia más que por la seguridad”. Adicionó que comparte el criterio de los autores y que lo considera un libro muy útil sobre todo para los nuevos abogados.

El 25 de abril expusieron Augusto Sobrino (El seguro de mala praxis médica), Manuel Cuiñas Rodríguez (El seguro de establecimiento de salud), Víctor Liberman (Rol del Anestesista y equipo médico) y Carlos Ghersi (La responsabilidad de los médicos y sus diversos roles y funciones), moderados por Marcela Meijide.

Posteriormente, tomaron la palabra Sabrina Buccheri (La importancia de las acciones colectivas), Elida Lombardi (La función de la mediación en la resolución de conflictos), Leonel Ciliberto (Los contratos por sistemas electrónicos. Derecho del consumo), Diego Zentner (La subcontratación de empresas de salud. Responsabilidad), Gabriela Nucciarone (La gratuidad en derecho del consumo Contradicciones jurisprudenciales) y Emanuele Lucchini (El arbitraje en los conflictos bancarios. La experiencia Italiana).

A continuación, se presentó el libro Derecho de daños y medios alternativos de resolución de conflictos, de Arnulfo Sánchez García y Carlos Ghersi.