Jornadas preparatorias del II Foro Internacional de Derecho de las Familias y Sucesiones: “La interespecie en las relaciones familiares”
El pasado 28 de julio el Instituto Gioja transmitió, a través de su página oficial de Facebook y su canal de Youtube, las Jornadas preparatorias del II Foro Internacional de Derecho de las Familias y Sucesiones: “La interespecie en las relaciones familiares”.
En esta ocasión brindaron su aporte Néstor Solari, María José Dominguez Edreira, María Elisa Rosa y Maria de las Victorias Gonzalez Silvano. Coordinó el encuentro Martín A. Testa.
De modo introductorio y haciendo referencia al tema principal de la charla, María de Victorias González Silvano disertó en torno a la representación legal de los animales no humanos y explicó: “El Código Civil y Comercial solo habla de la persona jurídica. Sin embargo, la persona jurídica y la persona humana no son lo mismo. La persona humana es una especie de homo sapiens y la especie homo sapiens es sólo un conjunto dentro del reino animal”.
Luego se refirió al fallo del 2015 de la orangutana Sandra y sus consecuencias: “Produjo la deconstrucción expresa del antropocentrismo basado en una construcción judeocristiana en la cual después del diluvio nosotros teníamos que servirnos de los animales a nuestro placer. Hasta ese momento no se había dado este planteo tan claramente. El fallo hace una lectura moral en los derechos humanos donde no se habla sobre la crueldad hacia los animales y se plantea que si no hablamos de la crueldad hacia los animales podemos sostener un Estado basado en la crueldad como parte de su ser fundante”.
A su turno, Maria Jose Dominguez Edreira expuso sobre el concepto de familia multiespecie y su origen. “La primera pregunta que nos podemos hacer es si hay un concepto unívoco de familia o si más bien se trata de un concepto de difícil definición o polisémico, es decir, que tiene varios significados. No vamos a dudar de que el núcleo familiar como era entendido en su momento ha variado, ha sufrido distintas fragmentaciones y ha tenido que incorporar distintas experiencias de la vida que hicieron que se modifique el concepto”, introdujo y luego hizo hincapié en que “el afecto, por más que no aparezca en definiciones jurídicas, se debe incorporar porque la realidad social nos va imponiendo eso; esta vorágine de cambios que nos va afectando socialmente hace necesario que se la incluya”. Y agregó: “De manera tal que hoy por hoy vamos a ver una notoria evolución en el concepto tradicional y heteronormado de familia hacia una familia de hecho conformada por cohabitantes y convivientes”.
Por su parte, María Elisa Rosa habló sobre la jurisprudencia existente en materia de familia interespecie: “A fines de la década del setenta se empezaron a plantear en Estados Unidos algunos casos en donde la separación de los padres de familia produjo la disputa de la custodia del animal familiar. Lo interesante de analizar estos casos es ver qué criterios se fueron adoptando y como fue evolucionando el modo de resolverlos. Por eso, en Estados
Unidos se comienza a adoptar el principio del superior interés del animal haciendo una analogía con el superior interés del niño. De ahí que los jueces fueron tomando herramientas
del derecho de familia para resolver estas cuestiones reconociendo el estatus de la familia interespecie. En un momento se dijo que este planteo iba en contraposición con el derecho a la propiedad y es por eso que los jueces tuvieron que analizar si se aplicaba el derecho de las cosas o el régimen que regula las relaciones de familia”.
Sobre el fallo “Arrington v. Arrington”, declaró: “Este es un caso muy conocido que se dio en el año 1981 en el Estado de Texas. Se trató de un divorcio en donde el hombre pidió que se le otorgará la custodia de un perro. Es interesante porque en un primer momento el tribunal se aferró a considerar al animal como un objeto pero luego sostuvo que no se podía aplicar estrictamente el régimen de las cosas”.
Hacia el final, Néstor Solari opinó sobre el derecho animal y su incidencia en el derecho de familia: “La razón de ser de esta temática en el derecho de familia se debe a que en Argentina recientemente hemos tenido una reforma integral del derecho civil y comercial. Se han reformado aspectos sustanciales y profundos en todas las temáticas del derecho de familia. Sin embargo, ya existían precedentes. Recuerdo que me llamó la atención un precedente en la década del noventa en donde en un juzgado de Córdoba respecto de un divorcio se había planteado cuál de las partes se quedaba con la custodia de un loro que ambos tienen en común. En virtud de esto, el tribunal aplicó el régimen de las cosas y estableció una tenencia de tiempo compartido. Lo estructuró bajo la idea de cosa pero con un régimen parecido al que se le da a los hijos”.