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Año XI - Edición 195 21 de junio de 2012

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Jornadas de Derecho de Salud y Justicia

  • Notas

Organizado por el Observatorio de Salud de esta Facultad, el 4 de junio se llevó a cabo en el Salón de Usos Múltiples del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” unas jornadas sobre derecho de salud y justicia. La dirección académica estuvo a cargo de Marisa Aizenberg, mientras que la coordinación y moderación le correspondió a Francisco Brischetto.

La primera de las oradoras fue la profesora Laura Clérico, quien llamó a recordar lo manifestado en la Observación General Nº 14 elaborada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 2000. La misma se centra particularmente en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, referido al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. En su párrafo 11, dicha observación sostiene que el Comité interpreta el derecho a la salud, definido en el apartado 1 del artículo 12, como un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia y potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro de alimentos sanos, una nutrición y vivienda adecuadas, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Luego de delimitar el concepto de derecho a la salud, la observación general también considera primordial la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional.

Clérico explicó que existen diversos elementos que coadyuvan a la plena satisfacción del derecho de salud, siendo uno de los determinantes el acceso a la vivienda. A raíz de ello, trajo a su exposición el reciente antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo, en el que el máximo tribunal argumentó que si bien no es posible referirnos a la existencia de un derecho a pedir a las autoridades estatales una vivienda, sí en cambio existe una garantía mínima para las personas que afrontan situaciones de extrema vulnerabilidad, y es por esto mismo que la Corte le exigió al gobierno porteño el deber garantizar una solución habitacional para el caso en concreto. Aquí se vuelve patente la vinculación o interdependencia entre la vivienda y la salud. “La Corte muchas veces se pronunció sobre temas de vivienda pero desde otra perspectiva: cuando se atacaban leyes que reglamentaban, por ejemplo, los contratos, con la finalidad del acceso a la vivienda digna”, resaltó. Un caso paradigmático ha sido el fallo Ercolano del año 1922.

En el antecedente Q. C., S. Y. la Corte se encuentra con un escenario de extrema gravedad sanitaria. Se trata de una madre con un niño que padece una discapacidad severa, viviendo ambos en situación de calle. Para escaparle a esta suerte, la madre le solicita al gobierno porteño ser incluida junto a su hijo en alguno de los programas habitacionales o, en su defecto, el otorgamiento de un subsidio. Se concede el subsidio, pero al vencerse la madre recurre a la justicia. En definitiva, la Corte debió interpretar los alcances del derecho a una vivienda digna según lo contemplado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y según lo establecido en todo el bloque de constitucionalidad.

Posteriormente, la profesora Susana Cayuso ante todo aseguró: “soy de las que ha sostenido y sigue sosteniendo que el derecho a la salud, en el marco del derecho constitucional argentino, es un derecho de defensa y un derecho de prestación”. Es decir, no obstaculizar por un lado y, por el otro, crear las condiciones para el aseguramiento de dicho derecho. Cayuso advirtió que difícilmente se podrá concretar la satisfacción del derecho a la salud, si este no es articulado con otros derechos fundamentales. En caso de que esta vinculación no se concrete, anticipó que el derecho a la salud terminará siendo una mera declamación. Así como Clérico se detuvo en la vinculación entre el derecho a la salud y el derecho a una vivienda digna, Cayuso agregó que el derecho al acceso al agua potable, el derecho a trabajar, el derecho a condiciones razonables de vida y de desarrollo en general, entre otros, también se encuentran en íntima interconexión con el derecho a la salud.

En cuanto al derecho de prestación, afirmó que para su aseguramiento el Estado se ve obligado a desembolsar importantes sumas de dinero. La provisión de estos recursos tiene que ser debidamente controlada, algo que, en general, no ocurre.

Insoslayablemente, las modalidades que se emplean para la asignación de tales recursos repercuten positiva como negativamente sobre las prestaciones que el Estado debe efectuar en aras de satisfacer el derecho a la salud en toda la población. En este sentido, se preguntó cuáles son los alcances de un pronunciamiento de la Corte que se inmiscuye en la forma en que los recursos públicos deben ser asignados.

Por otro lado, destacó que el máximo tribunal ha “hecho un avance enorme en el reconocimiento expreso del derecho a la salud en el marco del sistema constitucional argentino”.

“El derecho a la salud, en el marco del derecho constitucional argentino, es un derecho de defensa y un derecho de prestación”, aseguró la profesora Susana Cayuso.