Jornada sobre restricciones al comercio exterior agropecuario
En el Salón Azul, el pasado 20 de septiembre, se desarrolló la jornada sobre restricciones al comercio exterior agropecuario, organizada por el Centro de Derecho Ambiental.
Las palabras introductorias estuvieron a cargo de Federico J. Iribarren ("Restricciones arancelarias y no arancelarias al comercio exterior agropecuario en la Argentina"). Luego, expusieron Leila Devia ("Restricciones arancelarias y no arancelarias al comercio exterior agropecuario a nivel comparado") y Matías Longoni ("Restricciones a las exportaciones agropecuarias: actualidad del sector agroalimentario"). En un segundo bloque, intervinieron el ingeniero Marcelo Regúnaga ("Impuestos y otras restricciones al comercio exterior de alimentos: implicancias") y el licenciado Gustavo Idígoras ("Restricciones a las exportaciones agroindustriales argentinas en un contexto geopolítico cambiante"). En este marco, se llevó a cabo la presentación del libro Derecho Alimentario y Agronegocios. Participaron:Dino Bellorio Clabot (palabras introductorias) y Martín Font (Editorial Estudio).
Primeramente, Gustavo Idígoras basó su exposición en las restricciones a las exportaciones en un contexto de geopolítica cambiante, que genera “enormes desafíos para la Argentina y para la agroindustria argentina”. “Argentina es un país agroindustrial, base agropecuaria con visión agroindustrial, con interés de crecer en materia industrial” esto último no sólo en materia de generación de divisas, sino también en generación de empleo y movimiento económico. En ese sentido, mencionó que en materia agroindustrial, “Argentina tiene un vínculo muy fuerte con el mundo, no solamente porque buscamos vender, sino porque gran parte de la producción de alimentos que se hace en Argentina se hace mirando la capacidad de acceso al mercado, la capacidad de vender nuestros productos en el mundo”, destacó y agregó que “somos jugadores fuertes en algunos rubros”, señalando que “generalmente tenemos el podio número uno en el ranking principal en harina y aceite de soja, en maní, en porotos y en derivados de limón”. Asimismo, aludió a la política cambiante en el contexto internacional y explicó que “el libre comercio no es una aplicación práctica y real del comercio actual, estamos en un escenario de comercio administrado, caracterizado la fuerte presencia de acuerdos comerciales, que benefician a algunos países que son signatarios y excluyen a muchos otros que no lo son”, señalando que “más del noventa por ciento del comercio mundial agroalimentario se transacciona a través de acuerdos comerciales”.
Luego, Federico J. Iribarren sostuvo que “hace más de veinte años que tenemos conceptos asumidos, como ‘suba de retenciones’, ‘declaración jurada de venta al exterior’, ‘cierre de registros’, ‘se prohíben exportaciones’, los tenemos asumidos”, y que el propósito de dicha disertación es “mostrar los fundamentos jurídicos” de los mismos, así como también sus modificaciones, relevancia y normas originarias. Tras esto, realizó un análisis histórico sobre la evolución jurídica de estos conceptos, destacando que “la historia comienza con la Junta Nacional de Granos” cuya función era “comprar los granos a precios mínimos”, para así “garantizarle cierto precio mínimo al productor, y si había quebranto se lo cubría el banco de la nación”, tras esto “entre el año 1946 y 1955 se crea el instituto argentino de promoción del intercambio, donde se centraliza totalmente el comercio exterior”, y en 1956 se creó la primer norma específica de control en la materia de comercio de granos: el Decreto 6698/63. Por otro lado, habló sobre la creación de la Junta de Carnes. “Un tratado con Inglaterra que dejaba un quince por ciento para los frigoríficos nacionales. La mayoría de las exportaciones en el tratado se realizan por frigoríficos extranjeros”, señaló y agregó que “la Corporación Argentina de Productores de Carne se encargaba de distribuir el remanente nacional y tenía como objetivo fomentar la creación de frigoríficos regionales”. En esa misma línea, analizó en clave histórica, pero ahora centrándose en los derechos de exportación. “Hasta 1946 estaban en leyes generales impositivas, y con posterioridad a la disolución del IAPI en 1955, recobraron mayor vigencia” esto último mediante leyes que “en mayores periodos de inestabilidad, mayores los derechos de exportación que se establecían”, reflexionó. Luego, mencionó que “luego de vaivenes legislativos se sanciona el código aduanero, que le da una controvertida y complicada delegación legislativa al Poder Ejecutivo, con el artículo 755 que le delega al Poder Ejecutivo establecer derechos de exportación”. Sobre las declaraciones juradas de venta al exterior, señaló que en 1976 se sanciona “la Ley 21.453 de Comercio Exterior” que “en simples siete artículos básicamente obligan a registrar, bajo declaración jurada, las ventas al exterior”. A partir de 1991, y hasta 2001, se inició el período que se considera de desregulación económica, la cual implicó la eliminación de las restricciones cuantitativas a la exportación, la supresión de juntas reguladoras, la eliminación de derechos de exportación y tornó opcionales las declaraciones juradas de venta al exterior. Finalizó su exposición enumerando algunas normativas actuales en materia de comercio exterior, basándose en los conceptos previamente mencionados.
A su turno, Matías Longoni analizó cómo han evolucionado las restricciones agropecuarias a lo largo de su carrera como periodista agropecuario, en un período desde 1993 hasta el 2023, y sobre cómo la cuestión “ha ido variando considerablemente el asunto, básicamente de restricciones externas a restricciones internas”. Destacó primeramente que “en los 1990, sin retenciones, o con retenciones maquilladas (…) el conflicto de los productores estaba mucho más enfocado hacia el atraso cambiario y la necesaria reconversión, la competencia internacional”, esto se mantuvo hasta la crisis del 2001, aunque esta época “todavía era una época ‘ordenada’, de regreso a cierto Estado interventor en materia de comercio agropecuario”, ya que, tras la crisis, “el gobierno de Eduardo Duhalde reimplanta inmediatamente las retenciones”.
Posteriormente, Leila Devia se refirió a “las restricciones no arancelarias de carácter ambiental” y mencionó también “las restricciones no arancelarias de carácter social”. “Las restricciones no arancelarias son aquellas que tienen que ver con la salud, con el ambiente, con la seguridad, y estas restricciones no arancelarias, en general, siempre han sido vistas sobre todo por los países en vías de desarrollo también como restricciones que van en contra del comercio internacional”, planteó. Tras esto, centrándose en la sostenibilidad, mencionó que la Organización Mundial de Comercio “ya en su preámbulo habla de la cuestión de la sostenibilidad”. Sin embargo, realizó una mención al antiguo acuerdo general de aranceles y comercio que en su artículo 20, incisos b y g, se refiere a “aquellas restricciones que pueden establecer los países y que no son discriminatorias”, un ejemplo de estas restricciones es “el acuerdo de la OMC sobre agricultura, como objetivo”.
Por último, Marcelo Regúnaga aludió a las implicancias que tienen los impuestos y otras barreras al comercio exterior de alimentos. Además, trató específicamente diversas cuestiones de la materia, como “los impuestos a las exportaciones y las restricciones cuantitativas”, “los impactos en la competitividad internacional de la producción argentina”, “impactos agregados en la producción, las exportaciones y el crecimiento económico”, “impactos en la seguridad alimentaria global y en la imagen de la Argentina”, “impactos en el desarrollo territorial” y su relación con el federalismo, y también sobre los “impactos de las restricciones a las exportaciones en los ingresos de los distintos eslabones y en el desempeño de las cadenas de valor”.
La jornada finalizó con unas palabras de agradecimiento de Martín Font, de la Editorial Estudio.