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Año X - Edición 185 03 de noviembre de 2011

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Jornada sobre Procesos Colectivos

  • Notas

Bajo la organización de la Cátedra de Derecho Procesal Civil a cargo de Omar Luis Díaz Solimine, el 12 de octubre se llevó a cabo en el Salón Verde de la Facultad una jornada orientada al tratamiento de aquello vinculado con los procesos colectivos.

En las palabras de apertura, Díaz Solimine señaló que los procesos colectivos deben ser estudiados a partir de los establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional, tanto en sus aspectos operativos como programáticos. Además, aclaró que la real observancia del contenido de los artículos antes mencionados implica necesariamente contar con un cúmulo de reglas procesales efectivas. Estas normas procesales parecieran volverse imprescindibles asumiendo el hecho de que mucho de lo establecido en estos tres artículos -por ejemplo, defensa al consumidor- repercute sobre el modo en que tradicionalmente se resolvían ciertos conflictos. Este nuevo material “parece que cada vez como una ameba va fagocitando más cuestiones de relaciones jurídicas que tradicionalmente se daban en un marco y que hoy en día se dan en otro”.

Seguidamente, Francisco Verbic, docente de la Universidad Nacional de La Plata, pasó a analizar el elemento de la representatividad adecuada como requisito constitucional de los procesos colectivos.

En un sentido didáctico, expresó que independientemente de las diferencias terminológicas que puedan presentarse, los procesos colectivos se los suelen identificar como acciones colectivas. De hecho, esta es la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Fallo Halabi. Sin embargo, no menos cierto es que este mismo precedente jurisprudencial, nutriéndose de lo que ocurre en los Estados Unidos, se refirió también a los procesos colectivos como class actions (acciones de clase). “La representatividad adecuada juega de igual manera en cualquiera de estos campos (procesos colectivos, acciones de clase, acciones colectivas) en la medida de que entendamos cualquiera de estas terminologías en términos de procesos representativos”, enseñó Verbic. Hay en estos procesos representativos una representación atípica, anómala y extraordinaria. De hecho, ese legitimado colectivo no le pedirá permiso a cada uno de los representados antes de plantear una cuestión en sede judicial, y hasta con frecuencia el representante no sabrá individualizar uno por uno a aquellos a quienes está representando. Incluso más, el representante colectivo en determinadas circunstancias podrá actuar contra la voluntad expresa de miembros de esos grupos. Estos procesos representativos poseen también una cosa juzgada de carácter expansivo, es decir, una cosa juzgada que ya no solamente va a cualificar los efectos de la sentencia con respecto a la persona que llevó el caso a sede judicial, sino que también se va a expandir sobre todo el grupo que ese legitimado esta representando. “Si hay legitimación colectiva tiene que haber cosa juzgada colectiva, si no hay cosa juzgada colectiva la legitimación colectiva en realidad nunca existió”, resumió.

Por su parte, Julio C. Speroni (h), docente de esta Universidad, brindó al público presente una conferencia titulada “Facultades del juez con respecto a la prueba en los procesos colectivos". Para ello, inició aclarando que “Halabi no empieza como un proceso colectivo, Halabi es un abogado que plantea un juicio contra el Estado Nacional”.

Desde la óptica procesal, resaltó que en los procesos colectivos el principio dispositivo se ve disminuido, mientras que el principio inquisitivo se ve fortalecido. Por otro lado, indicó que el articulo 36 inciso 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es suficiente para ser aplicado a los llamados procesos colectivos. “Es imposible adaptar los procesos colectivos a lo que contiene ahora nuestro Código Procesal, sobre todo en materia de legitimación, de representatividad, de efectos expansivos de la sentencia, pero también con respecto al tema de la prueba”, amplió. La carga de la prueba prevista en el artículo 377 deberá ser modificada de algún modo a fin de aggiornarse a estos nuevos procesos colectivos. Sugirió hacer uso de las formulas de los procesos colectivos regulados en nuestro país en la ley general de medioambiente y la ley de defensa al consumidor. Volvió a recordar al Fallo Halabi esta vez para subrayar “la mora legislativa” que el Máximo Tribunal le adjudica al Parlamento argentino.

Dando por concluida la ronda de exposiciones, José María Salgado, Profesor de esta Universidad, reflexionó sobre los alcances de la cosa juzgada en los procesos colectivos.
“De lo que estamos hablando es de una pretensión representativa, ósea una persona que representa a un conjunto de personas que no va a ir al proceso, y esa persona va tener que encargarse de llevar adelante esa pretensión”, explicó.

Brevemente describió a la cosa juzgada como aquel momento en que un conflicto ya no puede seguir siendo discutido por la simple razón de que Estado no permite seguirlo haciendo. Añadió que para que exista un efecto expansivo en los procesos colectivos es fundamental que se describan las características del grupo representado. Así, luego la sentencia tendrá eficacia sobre un grupo determinado y no sobre la sociedad entera. Trajo al encentro lo sucedido en el Fallo Beatriz Mendoza -cuenca matanza riachuelo- donde se discutieron derechos colectivos de carácter difuso. De este modo, Salgado se dispuso a efectuar una breve clasificación de lo que se ha dado en conocer por derechos colectivos, dependiendo de su grado de divisibilidad entre otros rasgos. Serán las circunstancias de hecho o de derecho comunes las que interesaran en un proceso colectivo, mientras que aquellas cuestiones heterogéneas, las cuestiones individuales, los daños personales deberán en una etapa posterior a la sentencia colectiva ser acreditados individualmente.

Por ultimo, las palabras de cierre estuvieron a cargo de Santiago Villagran, quien estuvo a cargo de la coordinación del evento.

“Si hay legitimación colectiva tiene que haber cosa juzgada colectiva, si no hay cosa juzgada colectiva la legitimación colectiva en realidad nunca existió”, resumió Francisco Verbic.