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Año XIV - Edición 261 24 de diciembre de 2015

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Jornada sobre los trasplantes de órganos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

  • Notas

Enmarcada en el Proyecto de interés institucional 508 acreditado por la Secretaría de Investigación y con la coordinación de Elian Pregno, el pasado 23 de noviembre se realizó una Jornada sobre los trasplantes de órganos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el Salón Verde.

La actividad comenzó con la exposición de Ricardo Rabinovich-Berkman, quien explicó en primer término un viejo principio que mantiene plena vigencia: “En materia de leyes cuando hay una ley que es especial, o sea que trata una cuestión concreta, como por ejemplo los trasplantes, las leyes generales como puede ser un Código Civil, no tienen fuerza para derogarlas aunque sea posterior la ley general”. Asimismo, señaló que si bien el Código Civil históricamente en nuestro país ha cumplido una especie de rol intermedio entre la Constitución y las leyes especiales, esto no surge de ninguna base normativa vigente sino que surge de una razón histórica y sociológica que es considerable y respetable pero la verdad “es que no tenemos cómo fundamentar de una manera técnica la superioridad del Código Civil”, admitió. Más adelante, centró su ponencia en el art. 56 del nuevo Código Civil y Comercial. En este contexto, indicó que en el título del artículo las palabras “acto de disposición” llevan la cuestión al terreno de los derechos reales. Hacia el final, concluyó que si la ciencia jurídica no sirve para generar sonrisas, no sirve para nada.

Por su parte, Leandro Vergara se enfocó en el aporte de este Código nuevo en términos de la constitucionalización del derecho privado. Así, expuso que ante esta constitucionalización pueden existir diversas interpretaciones. Por un lado, se puede pensar en cuál es el sentido de reproducir en un ordenamiento jurídico de menor jerarquía normas de contenido constitucional pero, por el otro, se puede analizar que el Código explicita de tal modo esos derechos constitucionales porque no aparecen de forma tan explícita en la Constitución Nacional. También, agregó que el nuevo Código rompe una tradición porque legisla sobre los derechos de la persona y tiende a proteger la integridad corporal y la integridad espiritual. Consideró como un gran avance la legislación sobre derechos personalísimos y actos personalísimos. Posteriormente, se refirió al concepto de la dignidad. Expuso que si bien es considerada un valor, su estudio y tratamiento no deben encandilar. “Es una insegura tienda de campaña que protege a los hombres solo cuando alguien mantiene la lona levantada”, afirmó citando a un filósofo español y añadió que se debe relacionar la dignidad con el contenido concreto de cada derecho.

Acto seguido, Juan Antonio Seda focalizó su ponencia en una investigación antropológica que llevó adelante. Tomó el caso de Cecilia Giubileo que sucedió el 2 de junio del año 1985. La doctora Giubileo estaba de guardia en la colonia neuropsiquiatría en Montes de Oca. La llaman para atender a un paciente y nunca más vuelve. La primera y más fuerte conjetura es que ella habría visto algo que implicaba a las autoridades o a un grupo, que estaban traficando órganos dentro de la institución. Luego, expuso que el objeto de su investigación era analizar cuál era el vínculo social que había entre personas internadas en esa institución pero que “uno de los puntos que no pude evitar fue empezar a convivir con lo que, en ese momento, califiqué de alguna manera como una ‘leyenda urbana’ (…) el objetivo de estudiar estos relatos es que se plantea que si un relato oral circula de manera espontánea es porque de alguna manera trasmite algo”, contó. Finalmente, concluyó que el tráfico de órganos lo hace la propia sociedad, llevando a la persona con discapacidades mentales a un lugar lejano y perdido.

“En materia de leyes cuando hay una ley que es especial, o sea que trata una cuestión concreta, como por ejemplo los trasplantes, las leyes generales como puede ser un Código Civil, no tienen fuerza para derogarlas aunque sea posterior la ley general”, explicó Ricardo Rabinovich-Berkman.