Jornada sobre dilemas bioéticos en el Derecho de Familia
Con la organización en conjunto del Seminario permanente de Investigación en Bioética (Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”) y la Cátedra de Derecho de Familia y Sucesiones del Dr. Jorge Berbere Delgado, el pasado 14 de septiembre se desarrolló, en el Salón Azul, la actividad “Jornada sobre dilemas bioéticos en el Derecho de Familia”. Participaron en calidad de expositores Jorge Berbere Delgado (profesor titular de la Facultad), Úrsula Basset (directora del Departamento interdisciplinario de investigaciones en familia, Universidad Austral) y María Silvia Villaverde (jueza del Juzgado de Familia n° 7 del departamento judicial de Lomas de Zamora), cuyas ponencias las moderó Leandro Merlo.
En primer lugar, el profesor Jorge Berbere Delgado introdujo que “la bioética es el estudio sistemático donde se observan las conductas del individuo en el campo de la biotecnología y la biociencia prestando especial atención a los comportamientos individuales, sociales y a las políticas de Estado”. Asimismo, aseguró que el bioderecho de familia trata de armonizar los avances en una dinámica de construcción vinculada a la materialización de los derechos humanos y sociales. “Al momento de enfrentar los cambios paradigmáticos en el campo de la reproducción humana, en cuanto a la responsabilidad procreativa, la anticoncepción, el control a la natalidad, la ética sexual, las experimentaciones genéticas, la clonación, la salud pública, entre otros, son aspectos que profundiza la bioética para encontrar respuesta a los dilemas que se plantean en un dilema ético en cuanto a la aplicación de estas cuestiones”, expresó el orador.
Por otro lado, contó que en la jurisprudencia encontramos la aplicación de la multiplicidad parental conforme a las técnicas de reproducción asistida, lo que impacta y produce un cambio de las estructuras psíquicas que modifican los comportamientos.
Por su parte, Úrsula Basset se refirió al art. 51 del Código Civil y Comercial (CCyC), que resume un planteo profundo que es el de la inviolabilidad de la vida humana y el respeto de su identidad. “Nosotros como juristas fallamos, escribimos y comentamos sobre qué derechos tenemos a disponer sobre la identidad inviolable de cada ser humano: lo hacemos cada vez que decimos quién es hijo y quién no es hijo, qué elementos son relevantes para determinar una ciudadanía y qué elementos son relevantes para decir cuál es el nombre”, reflexionó Basset.
Luego, indicó que hay tres tipos de filiación: la filiación vivida, filiación querida y la filiación corpórea y agregó que sería un mito decir que alguna de las tres filiaciones es pura. En este sentido, sostuvo que la identidad es un elemento de la vida privada y familiar y, como tal, un elemento de la filiación. Por lo tanto, explicó que “tanto la identidad estática como la dinámica tienen esos tres componentes: lo querido, lo vivido y lo corpóreo y de ninguno de los tres nos podemos desembarazar de manera honesta”.
Finalmente, la jueza María Silvia Villaverde mencionó dos sentencias que dictó en 2016. En primer lugar, desarrolló que la primera de ellas fue sobre un caso en el que se pedía una medida urgente a los efectos de no violar el art. 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que es la inscripción inmediata al nacer el niño conforme a su identidad y se reivindicaba el derecho a la identidad del niño teniendo en cuenta el elemento de la voluntad procreacional y explicó que las personas de este caso eran dos hermanas, una de las cuales iba a tener al hijo de la otra. “El otro caso era sobre una abuela que gestó a su nieta por su hija, teniendo en cuenta la voluntad procreacional de su hija y de su esposo”, expuso y concluyó que “sin duda son casos que nos confrontan con nuestra identidad”.
Más adelante, señaló que el juzgado de familia tiene equipo técnico interdisciplinario, entonces tiene psicólogo, trabajador social y psiquiatra. Por lo tanto, cuando un caso de estas características se presenta conjuntamente con el juez, que toma la audiencia en virtud del principio de intermediación, se incluye a este equipo. Además, puntualizó que “en una causa por fecundación por sustitución hay que tenerlos en cuenta a todos. No es solo la gestante y aquellas personas que expresen su voluntad procreacional, sino también los hijos que viven en embarazo de su madre durante ese periodo, el esposo o la pareja de esa gestante”.