Jornada sobre acciones de clase
El Centro de Graduados llevó adelante el 13 de agosto en el Salón Verde de la Facultad de Derecho una jornada sobre acciones de clase. Los expositores fueron Ángela Ledesma, Víctor Trionfetti, Francisco Verbic, Alejandro Verdaguer, José María Salgado, en tanto que Germán Degano participó como moderador. En el marco de la jornada también se efectuó la presentación del libro "Tutela Individual Homogénea", de José María Salgado.
El primero de los oradores fue Víctor Trionfetti que inicialmente se refirió al autor de la obra destacando que “en términos académicos José no es hijo de nadie (su padre fue un renombrado procesalista), él tiene vuelo propio hoy en día, y vuela alto”. En cuanto al texto, celebró el hecho de que jóvenes doctrinarios, como es el caso de José María Salgado, puedan producir contenidos académicos que sean enriquecedores aun para aquellos que desde hace décadas se dedican al estudio de esta rama del derecho. “Tu libro, José, exhibe un trabajo apabullante en la búsqueda del material, y en el análisis de ese material”, elogió Trionfetti, para luego añadir: “este texto contiene un profundo análisis de derecho comparado, ahora que es importante comparar sistemas jurídicos diferentes al nuestro; sin embargo, no se trata de una obra que le rinda una pleitesía naive a lo extranjero”.
Lo siguió Francisco Verbic que recurriendo a mucho de lo que se ha desarrollado en la obra de Salgado precisó que la representatividad adecuada es la clave de todo proceso colectivo, espacialmente para salvaguardar su constitucionalidad. Además, hizo referencia a lo disruptivo de este tipo de procesos, capaz de provocar un cambio de paradigma. Después de haber efectuado algunas observaciones terminológicas, el expositor enumeró las notas definitorias del proceso colectivo, muchas de las cuales provocan un interrogante en torno a la preservación del debido proceso. Dentro de estas se encuentran el hecho de que nuestro sistema ha optado por un modelo de tipo representativo, en el que un individuo, un grupo de personas, una organización del tercer sector o un organismo público puede representar en sede judicial a un grupo numeroso de sujetos que se encuentran en una situación similar frente al demandado. Es decir, debe haber una representación de tipo colectivo y atípica para poder referirnos a una acción de clase. La atipicidad se explica debido a que no hay un mandato convencional por parte de los representados, se trata, en cambio, de una autonominación del legitimado colectivo. Otra de las notas definitorias es que la sentencia hará cosa juzgada en forma expansiva. “Tenemos una ausencia manifiesta para tratar este tipo de conflictos colectivos en sede judicial, hay solamente dos normas que contienen algunas previsiones aisladas en materia de tutela procesal colectiva (ley de defensa al consumidor y ley general del ambiente)”, explicó.
Más tarde, Ángela Ledesma se preguntó de qué modo se podría articular una acción de clase en el derecho penal. Coincidiendo con Verbic, también manifestó que la falta de una legislación idónea es insoslayable: “pareciera que se consolida por medio del recurso extraordinario federal el habeas corpus colectivo y correctivo como la vía principal para abordar los casos que no son ni más ni menos de tutela individual homogénea”. Usualmente, en estos casos se intenta dar una solución frente a los padecimientos contrarios a derecho sufridos por quienes se encuentran privados de la libertad. El habeas corpus colectivo y correctivo como institución clásica se ve muy robustecida, en lo que hace al reconocimiento de los derechos individuales, a partir de todo el desarrollo que se advierte desde el caso Verbitsky, aunque previo a este fue también trascendente el caso Mignone. En ambos antecedentes jurisprudenciales se advierte un tinte colectivo y, más aún, de los mismos ha participado el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Su exposición concluyó con algunos comentarios adicionales sobre otros antecedentes de relevancia.
Pasada la intervención de Ledesma, Alejandro Verdaguer analizó lo ocurrido en “Cavalieri, Jorge y otro c/ Swiss Medical S.A.”, en donde el Máximo Tribunal vuelve a ratificar la línea jurisprudencial que había sido adoptada en "Halabi, Ernesto c/ PEN”. Para Alejandro Verdaguer, el artículo 43 de nuestra Constitución Nacional consiste en un tibio ensayo por lograr resolver una problemática que a las claras requiere de algo más que la sola letra del artículo 43. Es por ello que la Corte Suprema de Justicia en sus pronunciamientos ha diseñado un esquema que busca garantizar los derechos que se encuentran reconocidos en aquel artículo 43. En Cavalieri se trata de una persona que pese a haber contratado un servicio de medicina prepaga, la empresa co-contratante no estaba dispuesta a costear los gastos que implica tratar la apnea del paciente contratante. El amparo fue interpuesto no sólo por Cavalieri sino también por una asociación que actuaba en defensa de los derechos de un colectivo de personas. En el caso se desestimó la legitimidad de la asociación ya que la misma no había podido demostrar la existencia de un hecho único complejo que cause una lesión a una pluralidad relevante de sujetos. “Lo que está diciendo acá la Corte es ‘acá no hay un caso colectivo’”, subrayó.
Por último, José María Salgado realizó algunas refleiones sobre la evolución de las acciones de clase en la Argentina, dedicando algunas palabras al nuevo anteproyecto de unificación del Código Civil y Comercial. Sin querer evaluar la técnica empleada en la redacción del nuevo anteproyecto, advirtió sobre las dificultades de que las acciones de clase se delimiten a través de una norma del Congreso. De este modo, recordó: “a nadie le gusta que lo controlen, el Estado no va a regular aquello que implique su propio control, no lo hizo ninguno de los gobiernos que pasaron”.
“Tenemos una ausencia manifiesta para tratar este tipo de conflictos colectivos en sede judicial, hay solamente dos normas que contienen algunas previsiones aisladas en materia de tutela procesal colectiva”, explicó Francisco Verbic.