Jornada preparatoria del XXVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal
Modelos de Justicia: estado actual y reformas procesales
El 14 de mayo tuvo lugar en el Auditorio de la Facultad la jornada preparatoria del XXVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal que versó sobre “Modelos de justicia: estado actual y reformas procesales”.
Durante el acto de apertura, presentado por Germán Hiralde Vega, Jorge L. Kielmanovich expuso sobre“El juicio de alimentos en el nuevo Código unificado”. El orador se refirió a las cuestiones más novedosas o que “implican -y en materia de alimentos con grandes aciertos- un cambio bastante copernicano en algunas cuestiones”. En este sentido, en materia de medidas cautelares, expresó que el artículo 550 del nuevo Código prevé que el juez pueda ordenar medidas cautelares en el proceso de alimentos para asegurar el pago de alimentos futuros. “Esto se trata de obligaciones todavía no exigibles. Por supuesto que aquí seguramente los tribunales van a tener que echar mano de las mismas limitaciones con las que se vino admitiendo la medida cautelar sobre alimentos futuros, que es cuando el obligado sea un recalcitrante incumplidor”, resaltó. De esta manera, indicó que confía en la prudencia con la que los jueces han venido admitiendo, sin norma específica que lo autorizara, la traba de medidas cautelares por alimentos futuros. “También se aclara en el Código que procederá la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos provisionales, cosa que me parece excelente, que es algo que vemos en la práctica”, destacó. En la misma línea argumental, sostuvo que la tutela efectiva no se va a asegurar con la simple traba de la medida cautelar, sino con la traba de medidas cautelares que permitan asegurar el pago de las medidas cautelares de alimentos provisorios. “Con este dispositivo del artículo 550 se autoriza la traba de medidas cautelares con una amplitud muchísimo mayor que la que el Código Civil actual reconoce”, enfatizó.
A continuación, Mabel A. de los Santos habló sobre “El proceso de familia en el nuevo Código Civil y Comercial”. Así, entendió que, en rigor, esta introducción sistemática de normas procesales es ajena a la tradición de Vélez Sarsfield. “El antecedente más próximo es el Proyecto de Código Civil unificado de 1998, que incluía los caracteres y efectos de las acciones de estado. Acá encontramos mucho más de todo esto”, prosiguió. Asimismo, analizó que no debe sorprender que este nuevo Código incorpore tantas normas procesales, en particular en un proceso con un interés público relevante, como sucede en los procesos de familia que involucran decisiones sobre personas vulnerables. Con relación al diseño del sistema procesal para el proceso de familia, De los Santos afirmó que en el Libro II Título VIII Capítulo I se señalan los principios y sistemas que regulan el proceso de familia. “Lo primero que uno advierte es que es un proceso marcado por un relevante activismo judicial, necesario para asegurar la operatividad efectiva de las normas sustanciales”, resaltó. El primer principio enunciado es el de la tutela judicial efectiva, pero luego se habla de inmediación, buena fe, lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. “Señala la importancia de facilitar el acceso a la justicia, especialmente de los vulnerables. En la presentación del Anteproyecto, Lorenzetti decía que este es un código de la igualdad real”, destacó. Luego, mencionó como otras de las pautas esenciales a la resolución pacífica de los conflictos y la exigencia de que se organice sobre la base de jueces especializados que cuenten con apoyo multidisciplinario.
Posteriormente, tuvo lugar la conferencia de Osvaldo Gozaíni, quien trató el tema “Constitucionalización de los procesos”. En este marco, entendió que en este nuevo Código hay puntos que son valores y principios que anidan dentro del mismo. “Los primeros tres artículos son importantísimos. El primero por la interpretación, el segundo porque da el cuadro de preferencias para el orden de las fuentes del derecho y el tercero que dice que se obliga a los jueces a dictar sentencias razonablemente fundadas”, describió. En cuanto a los cambios, entendió que el primero tiene que ver con la función social que se espera del juez. En segundo lugar existe una suerte de ampliación de categorías de legitimados. “El Código Civil dejó ausente la regulación de los derechos difusos pero claramente estableció el derecho individual, el derecho colectivo y el derecho de incidencia colectiva”, expresó. Asimismo, Gozaíni también mencionó que otra institución es la revisión de la cosa juzgada y, en cuarto lugar, trajo a colación la constitucionalización de los derechos sustanciales. Hacia el final, el expositor examinó que para poder hablar de constitucionalización de los procesos se debe tener en claro que no va a ser la legislación interna la que los determine, sino todo lo que viene de tratados y convenciones internacionales, estructurando un nuevo debido preciso. Asimismo, Gozaíni remarcó que si tenemos un nuevo entramado de leyes y el Código Civil y Comercial es un problema en ciernes, se debe tener en cuenta que todo aquello que proclama el Código Civil está por debajo de la Constitución y que “la Constitución todavía no se ha dado cuenta de que ya dejó de der un sistema monista, donde ella es la última expresión de la voluntad del pueblo”. Hoy, el bloque de constitucionalidad ha permitido que la Corte Interamericana de Derechos Humanos venga interpretando esos derechos y haciendo jurisprudencia obligatoria.
Posteriormente, se desarrollaron las disertaciones de Santiago Villagrán “Aspectos generales del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo –ley 26.993-“, Leonardo Lubel “La eficacia del proceso laboral”,Alejandro C. Verdaguer “Jurisdicción preventiva”, presentados por María Eugenia Gómez. Luego, se realizaron las exposiciones de Héctor E. Leguisamón “El valor del precedente y la seguridad jurídica” y de José María Salgado “Crisis del control de constitucionalidad”, quienes fueron presentados por Romina Soledad Moreno. Las palabras de cierre fueron pronunciadas por Jorge A. Rojas, bajo el rótulo de “Camino a Jujuy 2015”