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Año XVII - Edición 307 23 de agosto de 2018

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Jornada internacional sobre compliance y gestión de riesgos legales en las relaciones público-privadas

  • Notas

Con la organización de la Cátedra de Derecho Administrativo del Prof. Guido Santiago Tawil, el pasado 4 de julio en el Salón Azul se realizó una jornada internacional sobre compliance y gestión de riesgos legales en las relaciones público-privadas

La apertura y la presentación de la actividad estuvieron en manos del profesor Guido Santiago Tawil. “Todos aquellos que vienen del Derecho Administrativo saben que nos enseñaban en la carrera dos características que tenía este derecho: por un lado que era un derecho de información en evolución permanente y que era un derecho local”, introdujo Tawil. En este sentido, agregó que no cabe ninguna duda de que el derecho administrativo sigue siendo un derecho en formación continua, probablemente como ninguna otra rama del derecho, ya que por su cercanía a la política y a la economía los cambios que se producen en estas áreas impactan como en pocas áreas del derecho. No obstante, sostuvo: “El carácter de derecho local del derecho administrativo se encuentra en crisis hace ya mucho tiempo. Varios sostenemos ya que el derecho administrativo hoy no es local porque los procesos de globalización han cambiado sustancialmente la materia”.

Luego se llevó adelante el primer panel, titulado “Probidad y transparencia en la contratación pública”, moderado por Sofía Capalbo (gerente de Proyectos de Modernización de Infraestructura, PAMI, y profesora de Derecho Administrativo, UBA).

En primer término, María Fernanda Inza (secretaria legal y técnica de la provincia de Buenos Aires) puso de manifiesto la importancia de la gestión en el derecho administrativo en las funciones de las políticas públicas: “Cuando los contadores intentamos aplicar o bajar a la realidad esas políticas públicas necesitamos, sin lugar a dudas, administrar esa gestión que se genera contantemente entre la legalidad y la eficiencia”.

En ese sentido, planteó que en los procesos de contratación en el ámbito del Estado deben primar los principios de razonabilidad, transparencia e igualdad. “Cuando nosotros trabajamos en el Estado, los dos insumos fundamentales que tenemos son: los recursos humanos y la información. El Estado maneja información, su materia prima es la información y esa información debería servir para la toma de decisiones”, aseguró.

Seguidamente, Eduardo Cordero Q. (profesor titular de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile) expuso acerca de los desafíos que ha planteado el derecho administrativo en Chile a partir del desarrollo económico, la modernización y de la legalidad de los temas de probidad.

Además se refirió al costo de la corrupción: “Cuando existe mayor corrupción, existe menor desarrollo económico; menor desarrollo económico deviene en menor empleo y por lo tanto mayor pobreza” y agregó que “en Chile toda la legislación en materia de probidad y trasparencia en la contratación y en general ha sido a costas del fenómeno de corrupción”.

Por su parte, Patricio Latorre (profesor de Derecho Administrativo, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile) explicó ciertas disposiciones del derecho chileno que regulan teorías propias del compliance, la probidad y publicidad, en particular. “La ley sobre probidad regula diversos tópicos que podrían agruparse en tres grandes temas. En primer lugar, regula ciertas inhabilidades e incompatibilidades con el ejercicio de la función pública. En segundo lugar, regula también la obligación de rendir una declaración de intereses y patrimonio. Esta declaración es realmente importante porque es un reflejo de todas las actividades gratuitas o con fines de lucro que lleven cabo las principales autoridades de la administración del Estado hasta un nivel terciario dentro de la estructura. (…) En tercer lugar, se establecen las conductas que se sancionan expresamente como infractoras; una de ellas, tiene relación directa con la contratación”, sostuvo.

En cuanto a la publicidad y la transparencia, aseguró que el catálogo de actos y actuaciones consideradas públicas y de acceso público incluye prácticamente toda la actividad de órganos y servicios públicos que se llevan a cabo en la administración pública: “La ley remata de alguna manera la idea incluyendo dentro del acceso público toda aquella información que se haya elaborado con costos del erario público. Prácticamente no hay información que queda fuera del acceso público”.

Finalmente, Laura Monti (procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia y profesora de Derecho Administrativo, UBA) comentó el fallo de 2002 de la Corte Suprema. “De una manera bastante peculiar, pero para mí acertada e inteligente, la Corte toma en cuenta dentro de aquellas normas que deben cumplirse por el contratista estatal, y cuya vulneración implica la rescisión del contrato, principios finales del derecho y valores que deben considerarse en la contratación administrativa más allá de lo que establezcan las normas positivas y los pliegos de condiciones del contrato”, puntualizó y añadió que en especial considera el principio de buena fe y el principio de confianza que tienen que primar en la relación entre el Estado y su contratista, vinculado con el carácter intuitu personæ que tienen los contratos de colaboración con el Estado”.

A continuación, se realizaron los paneles “Prevención de lavado de activos e inteligencia financiera” y “Nuevas formas de regulación en las Relaciones del Sector Público y Privado”.