Jornada de Derecho Constitucional y Economía
Con la finalidad de debatir acerca de la importancia del análisis económico en el Derecho Público y con motivo de la presentación del libro “Derecho Constitucional”, cuya autoría corresponde al Dr. Juan Vicente Sola, se desarrolló el 19 de agosto una “Jornada de Derecho Constitucional y Economía”. El evento contó con la presencia del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti; el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Juan Carlos Maqueda; el Profesor de nuestra Casa de Estudios, Dr. Enrique Zuleta Puceiro, así como también del autor de la obra.
“Los grandes debates del Derecho Constitucional del siglo XX estuvieron vinculados a los derechos; pero aquella parte referida al estatuto del poder que se diseñó en el siglo XIX permaneció casi inalterada y hoy es un buen momento para debatir acerca del estatuto del poder en términos constitucionales”, aseguró el Dr. Ricardo Lorenzetti. Al mismo tiempo, evocó una antigua distinción del derecho inglés, según la cual una concepción descendiente del poder partía de la existencia de una autoridad superior de donde desciende el sistema jurídico y otra ascendiente en la que se halla el origen del contractualismo. En este sentido, afirmó que una primera cuestión en el diseño del estatuto del poder parte de la decisión de definir por cual concepción nos inclinamos. De esta manera, agregó que en las sociedades actuales, económicamente dinámicas, se debe pensar en una democracia denominada intensiva, constituida por decisiones continuas; “por eso resulta menester introducir mecanismos para que las decisiones se adecuen a esta continuidad”. También estimó que los rasgos del estatuto del poder constitucional permiten una participación más intensiva en la toma de decisiones, como así también un diálogo de poderes que favorece la democracia deliberativa, con lo que es posible avanzar en la corrección de imperfecciones. Sin embargo, aclaró que en nuestro país no existe una experiencia histórica de democracia deliberativa.
Para finalizar, estimó fundamental pensar en un estatuto del poder constitucional que permita el diálogo continuo y la interacción, por lo cual “hoy, más que nunca, la doctrina constitucional tiene un rol en nuestro país: contribuir a esclarecer las nuevas características”.
Por su parte, el Dr. Enrique Zuleta Puceiro opinó que la perspectiva empírica no nos habla de sociedades que construyen consensos y a través del diálogo articulan equilibrios. En este sentido, se refirió a un proceso de presidencialización alentado por un modo de producción de la política que hace de ella una labor altamente conflictiva. Destacó que, en el corto plazo, deberemos afrontar los problemas del Derecho Constitucional y la economía en el marco de democracias inestables y agudamente conflictivas. “Se ha roto el mecanismo de la representación porque la gente no quiere ser representada; es el triunfo de la democracia, la gente se siente imbuida de un nivel de información, protagonismo y derechos que puede hacer valer, lo que habilita un juego abierto en la estructura del poder”, afirmó posteriormente.
Luego, puntualizó algunos puntos de la agenda que consideró debemos transitar para el análisis económico del Derecho: revisión de paradigmas económicos, desarrollo más allá del crecimiento económico, compromiso de los jueces con la reflexión y diseño de las instituciones, nueva fase de la utilización del análisis económico del derecho para el desarrollo, ruptura del mito del universalismo. “Para hablar seriamente de Derecho Constitucional hay que hablar de Economía y para hablar de economía, hay que hablar de Derecho Constitucional”, sintetizó finalmente.
Por último, el Dr. Juan Vicente Sola aseveró que la tradición clásica del Derecho Constitucional fue quebrada en Estados Unidos en 1937 por otra que supone que esta disciplina jurídica no tiene que seguir el método de la Constitución, sino que debe principalmente ocuparse de resolver los problemas constitucionales. Adicionó que ello responde a que la Constitución es un texto débil en sus palabras porque tiene terminologías generales.
En lo atinente a las bases de la agenda que tiene el análisis económico sobre el Derecho Constitucional, subrayó que es imperioso entender algo que explique por qué un texto interpretado por jueces va en contra de la voluntad mayoritaria de los representantes populares. En este sentido, estimó que la mejor respuesta es la idea de la Constitución como un contrato social, la cual encuentra basamento en el artículo 19 de la Constitución cuando habla de acciones privadas como cosas que están “fuera del Derecho”.
El Dr. Sola indicó, además, que hay muchos economistas atraídos al contractualismo; y destacó a Edmund Phelps, quien considera que la economía es innovación, pero también inclusión. De esta forma, advirtió que en todo contrato existe, además de una libertad negativa, una positiva; “algo hace el Estado por los más pobres porque nadie aceptaría ingresar a un contrato en el cual en algún momento puedo ser castigado con la pobreza por el velo de incertidumbre”. En esa línea argumental, añadió que el contrato es un modelo que primero explica cómo funciona una constitución y su estructura de gobierno y luego predice que las personas, si actúan como maximizadores racionales de su utilidad, emplearán el proceso judicial antes que la decisión mayoritaria por diversas razones, lo que significa que el juez será el regulador final. Sobre la misma base, Sola relacionó la teoría del contrato con el control difuso de constitucionalidad, caracterizado por aumentar la disponibilidad de información.
Para concluir, expresó que el análisis económico del derecho permite tomar seriamente las consecuencias de las normas y las sentencias que, al analizarse siguiendo reglas precisas, evitan la idea de una visión puramente metafísica de la realidad.