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Año IX - Edición 168 14 de octubre de 2010

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Jornada de actualización: la Corte Suprema en su nueva composición y el Derecho Administrativo (un análisis de sus principales fallos en el último lustro)

  • Notas

Con la organización de la Cátedra de Derecho Administrativo del Profesor Titular Dr. Guido Santiago Tawil y las comisiones a cargo del Profesor Adjunto Regular Fabián Omar Canda, el pasado 18 de octubre tuvo lugar en el Aula 1 de Extensión Universitaria de la Facultad de Derecho la “Jornada de actualización: la Corte Suprema en su nueva composición y el Derecho Administrativo (un análisis de sus principales fallos en el último lustro)”.

Las palabras de apertura estuvieron a cargo del Profesor Titular Dr. Guido Santiago Tawil, quien indicó que el Derecho Administrativo y su enseñanza fueron recientes. Destacó asimismo que la primera cátedra de Derecho Administrativo fue un apéndice del Derecho Constitucional y se inició en esta Facultad en 1975. Consideró finalmente que el rol de nuestra Corte Suprema ha ejercido una influencia notable en esta materia.

A continuación, se desarrolló el primer panel compuesto por Federico Campolieti, Fabián Canda, Natalia Mortier y Valeria Zayat, quienes analizaron las “Fuentes y Organización Administrativa”. El moderador fue Oscar Aguilar Valdez.

En primer término, Federico Campolieti se refirió al caso "Colegio Público de Abogados de Capital Federal c. Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional” del 4 de noviembre de 2008. De tal modo, aseguró que se trata del fallo más importante sobre delegación legislativa desde la reforma constitucional del 94. Comentó entonces que se inició una acción de amparo por el Colegio Público de Abogados solicitando la inconstitucionalidad de un Decreto que eximía a los abogados del Estado de la matrícula para el ejercicio de la abogacía y el pago del bono del derecho fijo. Distinguió la jurisprudencia de la Corte Suprema antes de la reforma de 1994 y luego, con el nuevo artículo 76. Hizo referencia también al caso “Delfino”, en el cual la Corte Suprema diferenció entre la facultad de delegar el poder para hacer la ley que está prohibido, de conferir cierta potestad al Poder Ejecutivo para arreglar ciertos pormenores. Explicó asimismo que la delegación impropia tiene lugar cuando el Congreso dicta una ley de forma incompleta y el Poder Ejecutivo la reglamenta. Sin embargo, el fallo no justificó la amplitud de la delegación sino que se concentró en los límites y condiciones que debe tener una delegación para ser válida. Así, resaltó que el objetivo de la reforma constitucional de 1994 en su artículo 76 consistió en atenuar el presidencialismo y evitar que el Poder Ejecutivo dicte disposiciones de carácter legislativo como práctica normal. “El fallo sienta entonces una nueva regla, considerando una relación directamente proporcional; si las normas legislativas son genéricas, el Poder Ejecutivo tiene menos posibilidades de reglamentar”, expresó. Por lo tanto, la Corte entendió que el decreto era inconstitucional y que la fundamentación del Poder Ejecutivo para defender la validez de esa norma era insuficiente.

Posteriormente, Natalia Portier trató el fallo "Thomas, Enrique c/E.N.A.” resuelto por la Corte Suprema el 15 de junio del presente año. En este sentido, subrayó que este caso resultó la primera oportunidad que tuvo este Tribunal para pronunciarse respecto de la nueva Ley de servicios de comunicación audiovisual, aunque de manera tangencial.

Precisó entonces que un legislador interpuso una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del trámite parlamentario que había tenido la Ley de servicios de comunicación audiovisual en la Cámara de Diputados. Así, mencionó que el Alto Tribunal opinó que no se acreditó con verosimilitud suficiente que efectivamente se hayan sustraído atribuciones al legislador, reiterando la jurisprudencia sentada en el caso “Dromi”.

Finalmente, afirmó que la representación del legislador del pueblo se limita al ejercicio dentro del cuerpo parlamentario.

Por su parte, Fabián O. Canda analizó el caso del 19 de mayo "Consumidores Argentinos c/ EN PEN Dto. 558/02-SS ley 20.091”, donde la Corte resolvió con respecto a los Decretos de Necesidad y Urgencia. Por tal motivo, el disertante lo consideró un complemento del fallo “Colegio Público” como doctrina de la Corte en materia de normas de excepción ya que éste último estableció estándares interesantes respecto a los Reglamentos delegados. En el fallo “Consumidores Argentinos”, aclaró que se dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia vinculado con la actividad aseguradora, por el cual se autorizó a la Superintendencia de Seguros a permitir a las aseguradoras crear y realizar deuda, transferir carteras de clientes sin la necesaria publicidad y quedar eximidas de la ejecución de ciertos bienes, fundado en la emergencia económica que derivaba de la ley 25.569. Distinguió entonces dos fuentes de las normas de excepción: las clásicas, como los Reglamentos Ejecutivos y los Autónomos, y las modernas, con los Decretos de Necesidad y Urgencia y los Decretos Delegados. Aportó, además, los efectos jurídicos de cada una. Sin embargo, marcó que la Corte no profundizó en esta categorización al tratar el tema en el fallo. Allí se postuló la inconstitucionalidad, sosteniendo que el Decreto estaba protegiendo un interés sectorial, no el interés general como lo requieren los Decretos de Necesidad y Urgencia. Recordó asimismo que “la idea de Decretos de Necesidad y Urgencia es fortalecer el equilibrio de poderes y atenuar el presidencialismo, poniendo límites”. Afirmó entonces que el holding del voto mayoritario se fundó en la inexistencia de circunstancias fácticas que el artículo 99 inciso 3 describe con rigor de vocabulario y agregó que el carácter permanente de las medidas implementadas por el Decretos de Necesidad y Urgencia excedían toda coyuntura. Para finalizar, estimó necesario una acabada motivación en las normas de excepción.

Por último, el fallo "Ángel Estrada y Cía. S.A. c/resol. 71/96 - Sec. Ener. y Puertos (Expte. Nº 750-002119/96)" del 5 de abril del 2005 fue examinado por Valeria Zayat, quien precisó que el Alto Tribunal se expidió en este caso en algunos aspectos trascendentes respecto de la regulación de servicios públicos y la competencia de los entes reguladores. En este orden de ideas, describió que el reclamo se inició por cortes de suministro y bajas tensiones, exigiendo un resarcimiento por daños y perjuicios. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad analizó la cuestión y determinó una penalidad en base al costo de falla por el cual se evalúa el valor que tiene que utilizar el usuario por la energía que no fue suministrada por el concesionario, de acuerdo con la ley 24.065. En consecuencia, “el voto mayoritario de la Corte estableció que en la ley del marco regulatorio eléctrico no hay disposición que limite la responsabilidad, sino que remite al contrato de concesión y los límites a la responsabilidad deben estar establecidos por una ley formal; no son extensivos, no pueden interpretarse”, manifestó.

En cuanto a las facultades jurisdiccionales del ente regulador, se tomó los principios del caso “Fernández Arias c/Poggio” donde por principio general, la asignación de funciones jurisdiccionales a órganos administrativos se encuentra prohibido, pero es posible asignar estas funciones siempre y cuando el órgano administrativo sea creado por ley y que los motivos económicos y políticos que llevan a crearlo sean razonables.

Finalmente, opinó que “la correcta hermenéutica del fallo “Ángel Estrada” no quita que el ENRE ante determinados supuestos de incumplimientos en virtud de fallas en artefactos previstos en el reglamento de suministro determine el quantum del objeto; esto puede estar sometido a su intervención ya que en caso contrario se desnaturalizaría el sistema que tiene como fin proteger al usuario”.

Más adelante, tuvo lugar el panel titulado “Acto y procedimiento administrativo”, cuyos expositores fueron María Paula Rennella y Ana Salvatelli, y el moderador fue David Halperín.

El panel que trató el tema de “Empleo público” estuvo compuesto por Karina Cicero y María Gabriela Daud, siendo la moderadora Dafne Ahe.

La cuestión del “Control judicial” fue abordada por Marina Avila Montequin, Guido Puig Cicchini y Natalia Aprile. El moderador fue Diego Sarciat.

La exposición del último panel versó sobre la “Responsabilidad del Estado y Procesos colectivos”. Estuvo integrado por Ignacio Minorini Lima, Gabriela Seijas, María Morena del Río y Luis Dates, y el moderador fue Gustavo Lupetti.

El cierre de la jornada estuvo a cargo del Prof. Fabián Omar Canda.