¡Seguinos!

Año XVII - Edición 301 03 de mayo de 2018

Buscar

Principia iuris. Diálogos con Luigi Ferrajoli

  • Notas

Con una gran asistencia, el pasado 19 de abril en el Aula Magna se llevó adelante la actividad Principia iuris. Diálogos con Luigi Ferrajoli”. El encuentro fue organizado en conjunto por la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho, el Departamento de Filosofía del Derecho y el Departamento de Derecho Penal y Criminología.

En primer lugar, realizó un bloque moderado por Gabriela Scataglini (Universidad de Buenos Aires) e integrado por Enrique Zuleta Puceiro (Universidad de Buenos Aires), Perfecto Andrés Ibáñez (exmagistrado del Tribunal Supremo de España), Darío Ippolito (Universidad Roma III), Diego Duquelsky (Universidad de Buenos Aires), Rodolfo Vigo (Universidad Nacional del Litoral), Eugenio Bulygin (Universidad de Buenos Aires), Juan Pablo Alonso (Universidad de Buenos Aires) y Luigi Ferrajoli (Universidad de Roma III).

Para comenzar, Enrique Zuleta Puceiro manifestó que “el aporte de Ferrajoli tiene unas características excepcionales porque además de ser un pensador y un jurista de primerísima magnitud, ha sido a lo largo de los años uno de los más importantes intelectuales públicos de la Europa que le tocó vivir”. Luego expresó que Ferrajoli parte de una tesis que es muy distinta de la mayor parte de los filósofos del derecho y está resumida en muchas obras pero hay una importante que se llama Poderes salvajes: “Ferrajoli nos dice ‘el poder está en estado salvaje’”.

Perfecto Andrés Ibáñez, por su parte, explicó: “Ferrajoli concibe la democracia constitucional como expresión de la voluntad de la mayoría pero también la cifra en la existencia de límites y vínculos impuestos a la mayoría por los derechos fundamentales” y agregó que el papel de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico deriva de la existencia de esas dos esferas: la de lo indecidible y la de lo decidible y se sigue también de esta circunstancia la estructura a grados del ordenamiento jurídico”.

A su turno, Darío Ippolito destacó que “la teoría de los derechos fundamentales de Luigi Ferrajoli es uno de los espectros más conocidos de su originalísima reflexión sobre el Derecho”. Luego contó que las críticas han superado largamente las posiciones adherentes. Sin embargo, reflexionó: “Si reconocemos la fecundidad analítica, la potencia innovadora y la claridad conceptual de la tipología de los derechos fundamentales articulada en Principia iuris, no podemos más que preguntarnos el porqué de su inadecuada recepción”.

A continuación, Diego Duquelsky expresó que “en el caso particular de quienes venimos de una tradición de la filosofía del derecho crítica, la figura de Ferrajoli nos es muy cercana desde hace mucho tiempo”. Contó también que “cuando uno empieza a leer Principia iuris, el positivismo crítico va a siendo menos crítico”. Más adelante, desarrolló diez dicotomías que separan a liberales y críticos y puntualizó que con esas dicotomías se explica por qué cree que Ferrajoli está más cerca de los liberales.

Más tarde, Rodolfo Vigo mencionó los puntos críticos al iuspositivismo crítico de Ferrajoli. “Uno de los puntos críticos es el escepticismo a la razón práctica, sobre todo porque sus críticas en última instancia no se hacen cargo de todo ese proceso que se ha llamado rehabilitación de la razón práctica”, detalló.

Juan Pablo Alonso compartió el trabajo “Algunas observaciones a Principia iuris, Luigi Ferrajoli” que realizó junto con Eugenio Bulygin. “Al inicio de Principia iuris tomo I, Ferrajoli explica que su teoría está axiomatizada y que el punto de partida son dieciséis postulados y dieciséis términos primitivos. Nosotros no vamos a cuestionar sobre la conveniencia o la adecuación de los términos primitivos y nos vamos a centrar en el postulado dos primero y luego en el postulado uno”, especificó. Tras esta ponencia, Eugenio Bulygin brindó una serie de comentarios.

Finalmente, Luigi Ferrajoli contó que Perfecto Andrés Ibáñez le ha enseñado mucho sobre los rasgos característicos de la jurisdicción que justifican y legitiman la jurisdicción como poder separado e independiente de todos los otros poderes. Además, sostuvo que Darío Ippolito en su ponencia tocó un punto débil de su teoría, que es la definición de derechos fundamentales. “La definición de los derechos fundamentales es una definición formal priva de connotaciones axiológicas”, subrayó.

Seguidamente, señaló que las ponencias de Diego Duquelsky y Rodolfo Vigo fueron críticas dirigidas al segundo volumen de Principia iuris. “Punitivismo crítico en mi léxico significa un punitivismo que admite la crítica externa del derecho”, describió. Añadió que no es cierto que no reconozca un adecuado papel a la razón práctica.

Por otra parte, reconoció: “Las constituciones pueden ser muy malas. Existen constituciones con principios iliberales, como la Constitución de Hungría”. En cuanto al trabajo de Alonso y Bulygin comentó que “el carácter indispensable es la capacidad de los postulados junto a las definiciones, que son otras asunciones. Las asunciones no son solamente los dieciséis postulados, son todas asunciones, ni verdaderos ni falsos. Solamente, más o menos adecuados a su función explicativa”.

Posteriormente, se desarrolló un segundo bloque en el que tuvo lugar una discusión abierta con Luigi Ferrajoli.