Instituciones del Derecho Administrativo en el ámbito Federal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Visión Comparativa
La cátedra de derecho administrativo del profesor Guido S. Tawil llevó adelante el 25 de octubre último una actividad sobre las instituciones del derecho administrativo tanto del ámbito federal como dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de analizar y comparar cómo han sido tratados determinados institutos del derecho administrativo por la jurisprudencia en estos dos ámbitos.
El primero de los paneles estuvo orientado al tratamiento de la habilitación de la instancia y la denuncia de ilegitimidad en el proceso administrativo. De dicho panel participaron Sofía Capalbo y Catalina Legarre.
Así, Sofía Capalbo explicó que, en el ámbito nacional, en la mayoría de los casos en los que el particular no interpone el recurso administrativo en término pierde la vía administrativa y, por consiguiente, la posterior habilitación de la instancia judicial. Para esto casos, el remedio excepcional es la denuncia de ilegitimidad que de algún modo u otro viene a suavizar la fatalidad de los plazos para la interposición del recurso administrativo pertinente. La denuncia de ilegitimidad es una creación pretoriana dela Procuración del Tesoro dela Nación, en la que no solo se tuvo en cuenta la actuación de la administración vinculada a la legalidad de los actos sino fundamentalmente a la validez y vigencia de los derechos de los particulares. En la hoy vigente ley 19.549 de procedimiento administrativo se establece en el artículo 1 que “una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos; ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho”. Para Capalbo en el ámbito nacional no se creó un régimen integral de la denuncia de ilegitimidad y solamente se instauraron requisitos formales para dar curso a la petición de un recurso extemporáneo. A nivel nacional la discusión jurisprudencial se concentró principalmente en examinar si correspondía la revisión judicial de aquellos actos en los que se haya rechazado un recurso extemporáneo tramitado como denuncia de ilegitimidad por razones de fondo. En el precedente Gorordo del año 1999la Corte Suprema de Justicia dela Nación ha entendido que aquellos actos que decidieran la denuncia de ilegitimidad por razones de fondo eran irrevisables judicialmente, e incluso aseguró que esto último no era contrario al derecho de defensa toda vez que el particular ya había tenido oportunidad para ejercerlo. Asimismo, sostuvo que entender que la interposición de un recurso extemporáneo tramitado como denuncia de ilegitimidad tiene los mismos efectos que un recurso administrativo interpuesto en plazo sería equiparar al administrado diligente con el administrado negligente. La expositora expresó “creo que la actual jurisprudencia de Nación le otorgó de la nada a la administración la última palabra […] creo que la ley admite una interpretación diferente a la que le da la jurisprudencia actual y me parece que hay que tener en cuenta que el agotamiento de la vía administrativa tiene sustento legal, sin embargo, la prevalencia del interés público y el acceso a la justicia tienen fundamento constitucional, y creo que la interpretación actual está en franca violación con el acceso a la justicia previsto en el Pacto de San José de Costa Rica”.
Acto seguido, Catalina Legarre enseñó que la denuncia de ilegitimidad en el ámbito porteño presenta algunas diferencias con respecto a lo que ocurre a nivel nacional. El decreto 1.510 del año 1997 determinó en el artículo 22 el concepto de perentoriedad de los plazos para recurrir. Pese a ello, el artículo 94 dispone que si bien una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos -quedando firme el acto- ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso. Incluso más, se legisla que no se deberá considerar esta petición salvo que el órgano interviniente dispusiera lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medio abandono voluntario del derecho. El artículo 94 concluye con los siguiente “la decisión que resuelva la denuncia de ilegitimidad será irrecurrible y no habilitará la instancia judicial”. En principio, la norma porteña pareciera ser de mayor rigidez. Sin embargo, la jurisprudencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha mostrado una mayor flexibilidad sobre este punto, debido a que se ha llegado a declarar la inconstitucionalidad del artículo 94.
Del segundo panel participaron María Morena del Río y Natalia Mortier, además de Juan A. Cortelezzi en su calidad de moderador. Todos ellos se refirieron a la legitimación y el alcance de la sentencia en el proceso administrativo. Más tarde, María Inés Corra y Soledad Larrea expusieron sobre la acción de amparo. Finalmente, Luis Devoto y Gastón Oberda disertaron sobre la nulidad de los contratos administrativos por omisión de sus formas esenciales. Para este último panel Enrique V. Veramendi ofició de moderador. Las conclusiones y cierre de la jornada estuvieron en manos de Gabriela Seijas y Oscar Aguilar Valdez.
“Creo que la interpretación actual (que deniega la instancia judicial luego de interpuesto un recurso extemporáneo) está en franca violación con el acceso a la justicia previsto en el Pacto de San José de Costa Rica”, opinó Sofía Capalbo.