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Año XV - Edición 273 22 de septiembre de 2016

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Incorporación al ordenamiento argentino del Convenio de La Haya sobre responsabilidad parental y protección de niños

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El pasado 30 de agosto en el SUM del Instituto Gioja se llevó adelante la conferencia “Incorporación al ordenamiento argentino del Convenio de La Haya sobre responsabilidad parental y protección de niños”, a cargo de Liliana E. Rapallini. La actividad fue moderada por Nieve Rubaja y organizada por la Asociación Argentina de Derecho Internacional (Sección Derecho Internacional Privado) y el Proyecto de Interés Institucional "Nuevos Paradigmas del Derecho Internacional Privado Argentino.

En primer término, Liliana E. Rapallini manifestó que el contexto de la conferencia se encuentra en la reformulación del derecho internacional privado argentino a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación con un Título IV especialmente dedicado a disposiciones de derecho internacional privado. “En mi opinión, este nuevo Código tan frondoso en sus modificaciones merece, a criterio de cada uno de nosotros, no solo como abogados, sino como ciudadanos, tomar una posición frente a él”, sostuvo.

Luego, se refirió al Convenio de La Haya de 1996. “Tomé contacto con este Convenio por un interés en el tema de protección de la niñez en el derecho internacional privado”, explicó y añadió que su contenido no daba cabida a formar parte del derecho argentino con el Código anterior; no guardaba armonía con el derecho interno. Describió que es un convenio multilateral y abierto, “de allí que nos estamos incorporando muchos años después”, resaltó. Asimismo, indicó que no es un convenio dogmático pero en la misma introducción se identifica como creado en torno de la Convención de los Derechos del Niño, entonces responde a un convenio dogmático. “Tratando de relacionarlo con nuestro Código es muy interesante porque si observo el art. 1 del Código que le está dando un espacio al derecho privado, una inserción constitucional al derecho privado y a los derechos humanos, me lleva al 75 inc. 22, CN, y allí encuentro a la Convención de los Derechos del Niño”, resaltó. Por otra parte, expresó que es un convenio pragmático porque resuelve la pregunta acerca de ante el juez de qué país se debe recurrir para formular la reclamación, “lo que nosotros llamamos demanda”, aclaró; responde a la búsqueda del derecho aplicable y es también un instrumento de cooperación internacional entre autoridades (CIA). “Entonces, si nosotros hoy día evocamos el objeto actual del derecho internacional privado, el Convenio cumple las tres premisas: dirime jurisdicción, el derecho aplicable y el mecanismo cooperativo idóneo para el objeto que trata este acuerdo”. Expuso, además, que el Convenio trabaja con normas uniformes. Por ejemplo, va a definir qué entiende por responsabilidad parental y va a definir quién es menor. A su vez, emplea normas alternativas. “Si bien sienta una regla, va a dar un poco de luz a otras alternativas, ya sea de jurisdicción o de derecho aplicable”, aseveró. En lo atinente al objeto del Convenio, describió: “Hay un objeto muy amplio dentro de este convenio, muy genérico, que es trabajar todas las medidas de salvaguarda de la persona del niño y de los bienes del niño. Esto es como una cuestión medular”, y agregó que el objeto específico sería en relación con qué institutos se va a proteger la persona de este niño y/o sus bienes, como también la responsabilidad parental e instituciones afines. También, enfatizó que con el Convenio vamos a tener la operatividad y el control de un régimen de visita.

“En mi opinión, este nuevo Código tan frondoso en sus modificaciones merece, a criterio de cada uno de nosotros, no solo como abogados, sino como ciudadanos, tomar una posición frente a él”, sostuvo Liliana E. Rapallini.