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Año XIV - Edición 247 07 de mayo de 2015

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Inconstitucionalidad por omisión e interpretación de la Corte Constitucional Colombiana

  • Notas

El Departamento de Derecho Público I invitó al profesor de la Universidad de Cali, Hernel Perea Bonilla (Máster en Teoría y Análisis del Derecho por la Universidad de Paris X-Nanterre), quien disertó el pasado 20 de abril sobre Inconstitucionalidad por omisión e Interpretación en la Corte Constitucional Colombiana”.

En primer lugar, Hernel Perea Bonilla se refirió a las diferencias existentes entre el control de constitucionalidad argentino y colombiano. Explicó que en Colombia existe la posibilidad de un control público, es decir, todos los ciudadanos, gracias al mecanismo de participación en la formación del estado colombiano, pueden participar del control de constitucionalidad. A su vez, destacó que se trata de un control mixto, es decir, no solo la corte de constitucionalidad ejerce tal control sino también todos los jueces a lo largo del país. Posteriormente, se enfocó en la definición y función del control de constitucionalidad en sí mismo. Entendió que cuando se habla de control de constitucionalidad se habla de juicio de validez, un concepto que caracterizó como complejo por referirse a multiplicidad de aspectos. Asimismo, agregó que es necesario comprender el concepto de norma jurídica para lograr entender el alcance del control de constitucionalidad, en este sentido, entendió que ese concepto no se reduce a los textos en los que se encuentran, sino que son las interpretaciones las que realmente valen. “La pertenencia de esa norma al reglamento jurídico, su aplicabilidad y su eficacia están mediadas por la interpretación”, aseveró.

Seguidamente, abordó el tema de la inconstitucionalidad por omisión. Explicó que la doctrina sobre tal cuestión entiende que existe un deber de legislar y que cuando no se cumple con ese deber de legislar, se produce el caso de inconstitucionalidad por omisión. La omisión de legislar o legislativa, señaló, puede diferenciarse en absoluta y relativa. En la omisión absoluta existe el deber de legislar pero el legislador no ha producido ninguna disposición para cumplir con ese deber de legislar. Estimó que en Colombia, cuando esto sucede, como hay falta de texto, no hay nada con qué comparar la Constitución. “Hay una situación en la cual se recrea una violación de derechos fundamentales, una violación de la Constitución, pero no hay texto que lo pueda comparar con la Constitución”, aclaró. De este modo, “como hay ausencia total de texto, la Corte Constitucional Colombiana rechaza la posibilidad de realizar el control de constitucionalidad en esos casos”, subrayó. Por otra parte, explicó que la omisión legislativa relativa tiene lugar cuando sí hay una norma, el legislador sí ha cumplido con el deber de legislar; no obstante, lo ha hecho de manera insatisfactoria. En este caso, la Corte de Constitucionalidad de Colombia sí lleva a cabo el control de constitucionalidad porque se cumple con el requisito de que exista una norma escrita con la que pueda compararse la Constitución.