Incidencias del coronavirus en las relaciones de familia. Perspectivas
El Centro de Graduados organizó este taller online, titulado "Incidencias del coronavirus en las relaciones de familia. Perspectivas", a cargo del profesor Néstor Solari.
Para comenzar, el profesor se refirió a los efectos o alcances que puede traer aparejado el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el DNU 297/2020 y sostuvo que “tiene consecuencias no solamente desde el punto de vista inmediato, sino también desde el punto de vista mediato”.
En este contexto, analizó los alcances del coronavirus teniendo en cuenta una serie de pautas. Para ello, se focalizó en algunos ejes fundamentales dentro de las relaciones de familia que tienen que ver con situaciones de grupos vulnerables dentro del contexto del grupo familiar.
En primer término, desarrolló en torno a los niños, niñas y adolescentes, en particular con respecto al régimen de comunicación o contacto de los progenitores respecto de sus hijos menores de edad. “Esto tiene una trascendencia importante porque muchas medidas judiciales previas al DNU han sido establecidas para hacer cumplir este régimen de comunicación o contacto con respecto a los progenitores o referentes afectivos”, introdujo y puntualizó: “La primera cuestión a partir del 19 de marzo es si se debe seguir cumpliendo o no con el régimen judicial establecido oportunamente”. Contó, luego que esta cuestión dio lugar a un planteo en la provincia de Buenos Aires en el Juzgado de Familia n.° 4 de San Isidro. “El fallo de primera instancia acertadamente aplicando el DNU establece la interrupción del régimen de comunicación tal cual se había fijado judicialmente en virtud de que las consecuencias del aislamiento. Significa fundamentalmente no producir el traslado de un lado a otro respecto de la persona (...). Por lo tanto, entendió que dado el interés superior del niño era aconsejable preventivamente no cumplir con el respectivo régimen de comunicación”.
En este marco, realizó una distinción de tres situaciones posibles: todo lo que tenga que ver con la restitución internacional de un niño de un país a otro; en el caso un cuidado personal o compartido el traslado del niño en relación con un progenitor u otro o un referente afectivo durante este período entre provincias; la tercera situación es cuando esa comunicación o contacto está dentro del radio de una ciudad determinada o dentro de una distancia razonable. En todos los casos la conclusión es que el régimen no podría hacerse efectivo o llevarse a cabo.
Posteriormente, se enfocó en el segundo grupo vulnerable que está vinculado con algún tipo de padecimiento de salud mental. “A medida que pasan los días quizás en algunos casos algún sector de este grupo requiera alguna salida y eso dentro de la excepcionalidad sería fundamental que administrativamente se prevea algún tipo de régimen”, observó.
“En el tercer grupo de vulnerables dentro de las relaciones de familia y en lo que tiene que ver con el alcance de naturaleza personal se encuentran aquellos mayores adultos que pueden tener una consecuencia diferencial respecto del aislamiento, fundamentalmente de la imposibilidad de salida o ante la salida del riesgo que eso puede significar”, especificó. Y compartió como un ejemplo de política pública para paliar la problemática: “En este caso la Ciudad de Buenos Aires ha tenido una medida de llamar a voluntarios para que realicen las compras a estas personas sin tener que recurrir las mismas a las salidas para esos fines”.
Luego abordó la situación de la violencia familiar o violencia de género en virtud del aislamiento social y obligatorio. “Nos encontramos con que la víctima convive con el agresor y en consecuencia se produce un agravamiento mayor en este sentido”, indicó y contó: “A partir del DNU, la Justicia Nacional Civil dictó una resolución por la cual se hacía saber a la Policía Federal y a la CABA que las medidas cautelares judicialmente decretadas de prohibición de acercamiento y contacto, exclusión del hogar, perímetros de exclusión, otorgamientos de dispositivos de alerta o cualquier otro que haga a la protección de las personas, aún las vencidas dentro de los últimos cuarenta días, se prorrogaron por sesenta días a partir del 20 de marzo, inmediatamente después del decreto”. Y añadió que “la provincia de Buenos Aires tuvo una medida similar. El Poder Judicial prorrogó la medidas mientras dure el aislamiento”.
A continuación, reconoció que “la problemática mayor está dada cuando no hay una medida previa y la víctima convive con el agresor y en consecuencia durante la vigencia del aislamiento se puede encontrar con una situación de agravamiento”. Y sostuvo que “en esta problemática es donde el Estado debería tener una mayor acción positiva porque las medidas son fundamentales en el corto plazo”. Asimismo, señaló la dificultad que la víctima puede tener para poner en marcha el mecanismo de la denuncia y recordó que se han abierto números especiales a nivel nacional y provincial para exteriorizar la situación.