III Jornada del Ciclo de Conferencias de Bioética. “Maternidad subrogada, madre portadora y donación de gametos”
La tercera jornada del ciclo de conferencias que organiza el Seminario Permanente de Investigación en Bioética a cargo de la profesora Noemí Rempel se llevó a cabo el 13 de junio en el SUM del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”; y estuvo dedicada a la gestación por sustitución -también conocida como maternidad subrogada-, tema que fue abordado por la profesora Marisa Herrera bajo la coordinación de la Lic. Gricelda Moreira.
A modo de introducción, la profesora Marisa Herrera destacó algunas consideraciones básicas sobre las técnicas de reproducción asistida en general para poder comprender con mayor profundidad la cuestión de la gestación por sustitución, siendo que esta última sería una especie de ese género; es decir, un tipo de técnica de reproducción en el que el tinte diferenciador yace en involucrar a una tercera persona (la gestante), ajena al proyecto parental. En este contexto, se recordó de manera sintética el debate sobre la naturaleza jurídica del embrión generado a partir del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica, del 28 de noviembre de 2012. En el caso se aseveró que el embrión no implantado no puede ser considerado persona en los términos del art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, convirtiéndose así en jurisprudencia que es obligatoria en el ámbito nacional so pena de incurrirse en responsabilidad en el plano internacional.
Herrera explicitó también otro gran interrogante que ha girado en torno a la gestación por sustitución y a la postura legislativa que debía adoptar el proyecto: ¿prohibir, silenciar o regular? ¿Qué decisión brinda mayor protección efectiva a todos los involucrados, el niño, la gestante como así también al o los comitentes? ¿Acaso depender del juez que interviene es la mejor solución? La expositora aseveró que tanto la prohibición como el silencio no logran el cometido deseado siendo la realidad el mejor indicador de tal afirmación en atención a los casos que se presentan en los tribunales cada vez con mayor asiduidad. Regular permite controlar, establecer límites, dar previsibilidad como brindar cuidado y contención a quienes pretenden llevar adelante algo tan delicado como lo es gestar un niño para que otras personas sean padres, y a la vez y principalmente, que niños puedan nacer, ser criados y queridos por una familia. El proyecto de reforma no sólo se anima a plantear el debate sobre un conflicto que ya hoy se observa en la realidad social sino que además tiene la valentía de elaborar un régimen jurídico con reglas claras, precisas y varias limitaciones; entre tantas, que la gestante nunca aporte su propio material genético ya que los resonados casos judiciales en los que la gestante se ha arrepentido eran supuestos en los cuales también estas personas habían aportado su material genético. Lo genético es un elemento de peso que debe tenerse en cuenta y por ello en el proyecto se prohíbe que la gestante sea además donante de óvulo. De este mismo modo, se analizaron cada uno de los distintos requisitos que impone el proyecto al regular esta compleja figura, destacándose que es el único supuesto de técnicas de reproducción humana asistida que necesita de una intervención judicial previa al tratamiento, siendo necesario contarse con la debida autorización judicial para que el médico proceda a llevar adelante la técnica.
Amén de analizar el articulado proyectado, se comentaron brevemente algunos casos jurisprudenciales presentados en tribunales locales, tanto de gestación por sustitución nacional como internacional -de procesos realizados en el exterior por parejas argentinas- dando cuenta de lo que ya acontece hoy sin ley (silencio) y para algunos, prohibido por aplicación del art. 953 del Código Civil (prohibición).
Al finalizar la exposición se abrió un espacio para el intercambio, el cual se centró en dos de las tensiones más fuertes que presenta el tema: 1) la no retribución y 2) el derecho a conocer los orígenes del niño nacido por esa técnica. Aquí se puso de resalto que en el proyecto no se podía permitir la onerosidad porque hubiera chocado con otras normativas del proyecto, pero además de ello y de manera primordial, que la verdadera y real protección a la salud –en sentido amplio- de la gestante no está en la gratuidad o no, sino en el máximo de dos veces que impone el proyecto para que una mujer pueda ser subrogante, el cual es fácilmente controlable ya que se prevé una intervención judicial previa.
El proyecto de reforma no sólo se anima a plantear el debate sobre un conflicto que ya hoy se observa en la realidad social sino que además tiene la valentía de elaborar un régimen jurídico con reglas claras, precisas y varias limitaciones.