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Año XVI - Edición 295 16 de noviembre de 2017

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III Jornada de Derecho Aduanero

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El pasado 25 de octubre, se realizó la III Jornada de Derecho Aduanero en el Salón Azul. El encuentro contó con la introducción de Catalina García Vizcaíno (presidenta de la Comisión de Derecho Aduanero del Centro de Estudios de Derecho Financiero y de Derecho Tributario). Organizaron en conjunto el Centro de Estudios de Derecho Financiero y de Derecho Tributario y la Comisión de Derecho Aduanero, y coordinó Miguel Ángel Vidal.

Primeramente, fue Catalina García Vizcaíno quien inició la jornada con unas palabras introductorias. Se refirió al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) que impulsó la Organización Mundial de Comercio (OMC) y entró en vigencia el 22 de febrero de 2017. Explicó las modificaciones que puede traer como consecuencia de su aprobación: “Tiene por prioridad la tramitación de todo lo que es procedimiento de importación, exportación, transito, sin perjuicio del adecuado control aduanero. Una de las medidas características del AFC es la publicidad de las normas de carácter general”. Para concluir, resaltó que en este contexto de incertidumbre económica global es necesario que los países fortalezcan su economía interna a través de su industria, planes de obras públicas, autosuficiencia alimentaria, etc. a fin de neutralizar medidas proteccionistas de otros países. “En la adecuada colaboración internacional está la clave para salir de la crisis”, aseguró García Vizcaíno.

A continuación, fue el turno del primer panel de la jornada compuesto por Ricardo Xavier Basaldúa, Adrián Míguez, Lorena Bartomioli y Gustavo Zunino, que trató “Acuerdos internacionales”.

Ricardo Xavier Basaldúa se refirió a los aspectos tributarios del Acuerdo de Facilitación del Comercio. En primer lugar, manifestó por qué la OMC administra y lleva adelante acuerdos que corresponden a otros organismos internacionales: “Se estableció un nuevo sistema de solución de diferencias muy coercitivo. Las decisiones de la OMC, después de haberse pronunciado, solo pueden ser rechazadas por consenso negativo por parte de las demás organizaciones, es decir, tiene que haber consenso para aprobar que no se produzcan esas decisiones”. Luego analizó la génesis del acuerdo señalando el contexto económico y político global.

Por su parte, Adrián Míguez expuso sobre la publicidad de la información, de las resoluciones y los fallos en los Convenios de Kyoto y de Facilitación del Comercio. Haciendo una comparación entre estos dos acuerdos, el orador expresó que ambos desarrollan la necesidad de publicar y dar publicidad a los actos. “La publicidad hace una suerte de garantía o de seguridad jurídica que es indispensable no solo en el comercio internacional, sino que es propio del derecho”, señaló y agregó citando a Alberdi: “Un medio de impedir que los legatarios de la soberanía abusen de su ejercicio en daño del pueblo, a quien pertenece, es la publicidad de todos los actos que lo constituyen. La publicidad es la garantía de las garantías”.

A su turno, Lorena Bartomioli se refirió a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, el Acuerdo de Facilitación del Comercio y los acuerdos de intercambio de información.

Para explicar el concepto de la “facilitación” del comercio, la oradora analizó dos tipos de medidas que buscan agilizar la transferencia de bienes intrafronterizos: las medidas amplias y las medidas restringidas. “Las medidas restringidas son aquellas definiciones que se centran en la mejora de los procedimientos en la frontera. Las medidas amplias, aparte de considerar la mejora de procedimientos en la frontera, también buscan mejorar los procedimientos hacia el interior del territorio aduanero”, sintetizó.

Luego de analizar las distintas medidas facilitadoras del comercio que se fueron adoptando gracias a los acuerdos internacionales actuales, concluyó que “con el Acuerdo de Facilitación de Comercio, cada país puede determinar en qué momento cumple con sus obligaciones en función de la capacidad que tiene para hacerlo. El acuerdo establece que debe prestarse asistencia técnica y apoyo a los países menos adelantados y en desarrollo para cumplir con las disposiciones del mismo”.

A continuación, la presidente de la Comisión de Derecho Aduanero del Centro de Estudios de Derecho Financiero y de Derecho Tributario, Catalina García Vizcaíno recibió una distinción por parte de Jorge Damarco. Se le entregó una medalla y diploma que la distingue como miembro honorario nacional del Centro de Estudios de Derecho Financiero y de Derecho Tributario de la Facultad.

Asimismo, Catalina García Vizcaíno distinguió a José Osvaldo Casás por los diez años que lleva dirigiendo el Centro de Estudios de Derecho Financiero y de Derecho Tributario.

Luego de una serie de agradecimientos, García Vizcaíno le cedió la palabra a Gustavo Zunino quien habló de la aplicación de los derechos antidumping sobre las importaciones originarias de la República Popular China. “Desde el punto de vista concreto del dumping, China es el país que más denuncias tiene registradas en la Organización Mundial de Comercio: 1700”, indicó y explicó en qué casos se produce la práctica de dumping: “Cuando el precio de exportación es inferior al precio que se obtenga por un producto similar en el mercado interno del país que exporta”. Seguidamente, citó varios artículos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio para desarrollar el concepto de dumping, su aplicación práctica y los métodos para reconocerlo.