III Congreso de Jueces del Mercosur - “Cumplimiento de la Ley y Ejecución de las Sentencias”
En el marco de las actividades organizadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en conjunto con la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las provincias argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS) y el Instituto “El Derecho por un Planeta Verde”, tuvo lugar el III Congreso de Jueces del Mercosur “Cumplimiento de la Ley y Ejecución de las Sentencias”. El acto de apertura, desarrollado en el Aula Magna, fue presidido por los miembros del Tribunal Superior de Justicia de nuestra ciudad: el Presidente, Dr. José O. Casás; la Vicepresidente, Dra. Ana María Conde; y el juez Luis Francisco Lozano. También se encontraron presentes en el estrado el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo L. Lorenzetti; el Presidente de JUFEJUS, Dr. Rafael F. Gutiérrez, y el Presidente de la Federación Argentina de la Magistratura, Dr. Abel Fleming.
En primer lugar, el Dr. Rafael F. Gutiérrez destacó que el evento se vincula con un asunto común a todos los seres humanos, la gestión sustentable del ambiente, que deberá garantizar la utilización de los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras. “En ello se juega la propia existencia de la humanidad”, agregó. Asimismo, subrayó que la evolución del paradigma rector que aborda la temática ha mutado desde asumir al ambiente como bien del Estado, hasta concebirlo como un auténtico bien humano, merecedor de protección. En tal sentido, argumentó que el desarrollo de herramientas que otorguen protagonismo a los individuos o grupos afectados, incrementa la posibilidad de que la sociedad sea agente de preservación medioambiental.
Para concluir, consideró que la finalidad de la jornada radica en que los profesionales del Derecho “puedan adquirir información, comprender la problemática, reflexionar a su respecto, en síntesis, capacitarnos”.
A continuación, el Dr. Abel Fleming estimó que la idea de Justicia basada en la litigación individual que reclama sobre un hecho pasado en una contienda de derechos individuales ha entrado en tensión con la incorporación de los Tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y la consecuente elevación del estatuto de las garantías judiciales como soporte de todos los derechos fundamentales. En este contexto, declaró que la Justicia necesita experimentar un acomodamiento. De acuerdo al ponente, esto responde a que para lograr un acceso a la jurisdicción que brinde una tutela judicial efectiva dentro de un plazo razonable deben admitirse tutelas judiciales anticipatorias. “También hay que revisar la concepción del conflicto individual en contradicción, por lo que deben admitirse las llamadas acciones de clase”, opinó. Finalmente, encomió el hecho de que el temario del Congreso recoja la idea de adaptar las concepciones de caso y acción a una demanda derivada de la normativa de Derechos Humanos constitucionalizada.
Seguidamente, se procedió al pronunciamiento de las conferencias, a cargo del juez del Supremo Tribunal de Justicia de la República Federativa del Brasil, Dr. Antonio Herman Benjamín; y del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo L. Lorenzetti. A su vez, la Presidenta de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, Dra. Sheila Abed fue la encargada de presentar a los expositores y comentar brevemente los objetivos y modos de trabajo de la organización ambiental que integra.
De modo preliminar, el Dr. Antonio Herman Benjamín puntualizó la imposibilidad de realizar un buen informe sin tener claridad sobre los presupuestos éticos del Derecho Ambiental. De esta manera, los clasificó en tres grandes familias, aunque aclaró que no se trata de sistemas que se encuentren puros en determinados ordenamientos jurídicos, sino que ejercen diversas influencias.
En primer lugar, se refirió al antropocentrismo puro, al cual consideró fundamento ético, pero esencialmente económico, para toda la teoría del llamado Derecho de los recursos naturales. De acuerdo con esta concepción, no se encuentra en juego la protección de la naturaleza, sino la valoración y la forma de organización de la explotación económica de los recursos naturales.
En segunda instancia, describió al antropocentrismo mitigado, que es todavía el paradigma dominante en América Latina, con la excepción de la nueva constitución ecuatoriana. A este respecto, comentó que la mitigación proviene de dos formas: en la faz temporal, sobre la base de la llamada solidaridad intergeneracional -que a su vez es la base del desarrollo sostenible-; y por una visión patocéntrica de las normas jurídicas. En lo concerniente a esta última, señaló que resulta la forma más tradicional de intervención del legislador en este campo, mediante la protección de los animales.
“La tercera familia es la del no-antropocentrismo, integrada a su vez por varias corrientes”, aseveró, para luego remarcar que todas ellas parten de la idea de que el ser humano no es separable de la naturaleza, sino que es parte de ella. Así, estimó que esto sería un reencuentro de aquél con lo que representa el fundamento de su propia existencia. En consecuencia, subrayó que no se trata, en general, de una visión del mundo basada en la antropofobia, sino integración en la comunidad completa de la vida. A modo de ejemplo, reseñó las principales características de algunas de las subcorrientes: biocentrismo limitado, biocentrismo amplio y ecocentrismo.
Hacia el final de su exposición, explicó que nuestros sistemas constitucionales no muestran un sistema único, sino un “sincretismo ético-jurídico” al cual se incorporan cada vez más aspectos no antropocéntricos, de manera directa e indirecta. Sin embargo, expresó que aunque en materia de derecho privado prevalezca una visión objetivista de la naturaleza, hay posiciones según las cuales la naturaleza podría ser, incluso, sujeto de derechos. Concluyó a modo reflexivo acerca de si la postura explicada resultaría un absurdo y, en tal sentido, opinó que no hay una incompatibilidad entre el debate de esta cuestión y la dogmática jurídica.
Posteriormente, el Dr. Ricardo L. Lorenzetti planteó el problema de hacer efectivos los conceptos e instrumentos ambientales ya desarrollados. Así, comentó que actualmente se observa un gran defecto en la implementación, síntoma patentizado por la presencia de legislaciones generales cuya ejecución definitiva queda librada a una etapa ulterior. Asimismo, reconoció que, en el campo del Poder Judicial, ha habido una era de decisiones concentradas en el mandato típico de la sentencia, que es declarativa de condena, pero sin que nadie se ocupe de verificar que ocurre en la etapa de la ejecución de la sentencia.
Acto seguido, calificó al aumento de las expectativas sociales acerca de las posibilidades del Poder Judicial como un problema que lleva a confundirlas con el valor Justicia. Por eso, enfatizó en la importancia de diferenciar el cumplimiento normal de la ley del cumplimiento forzado. “Es en la primera fase en la cual debe trabajarse con más insistencia”, sintetizó.
Asimismo, argumentó que en materia ambiental existe un problema esencial en lo que hace al origen de las herramientas analíticas, pues resulta muy difícil que la regulación tome solamente en cuenta como presupuesto la acción individual. En lo concerniente al debate generado en torno a la conveniencia de regular o no regular, expresó que en la actualidad hay una amplia corriente mayoritaria a favor de la regulación. No obstante, entendió que esta también debe ser sometida a una crítica, en tanto ella, per se no es una solución. “Los otros poderes del Estado tienen la obligación de regular, incorporando estándares internacionales con amplio control ciudadano”, aseveró, para luego declarar que ese control debe referirse al cumplimiento de su aplicación.
En cuanto a la aplicación forzada de la ley por parte del Poder Judicial y su papel en la etapa de la ejecución de las sentencias, se refirió a tres modelos claves. En el primero de ellos, característico de la Corte de la India, denominado “activismo judicial”, el tribunal se involucra con mandatos a otros poderes del Estado, que declaran el derecho y le señalan incluso a aquellos el modo de cumplirlo. Respecto al segundo, tomado en cuenta por la Corte Suprema de los Estados Unidos, consideró que se trata de un mandato ordenatorio que no controla la fase de implementación posterior. En cuando al tercero, expresado en la cuestión del Riachuelo, señaló que el máximo Tribunal nacional que integra, adoptó una posición intermedia a las reseñadas que establece una microinstitucionalidad para el control del cumplimiento de la sentencia. Se puede adoptar una fase de cumplimiento que sea más realista. “Este mecanismo, denominado ‘procedimentalismo’, significa que el juez diseña los mecanismos para que la ciudadanía controle el cumplimiento”, finalizó.