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Año XIV - Edición 252 16 de julio de 2015

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II Jornadas sobre Globalizaci髇 y Derecho
縐na Administraci髇 sin fronteras? Hacia la globalizaci髇 del derecho administrativo

  • Notas

El 29 de junio tuvieron lugar en el Salón Azul de la Facultad de Derecho las II Jornadas sobre Globalización y Derecho. Las mismas estuvieron organizadas por la Cátedra Jean Monnet de la Universidad de Buenos Aires, la Maestría y Carrera de Especialización de Derecho Administrativo y Administración Pública y PIM 2014-2016 / Secretaría de Investigación. La actividad fue coordinada por Agustín Fabbricatore.

Calogero Pizzolo presentó a los panelistas y resaltó que a partir de la Segunda Guerra Mundial se genera un fenómeno de transnacionalización del derecho, a partir del espacio supranacional hacia el espacio nacional, especialmente en dos corrientes. “Dos corrientes que van a significar corrientes migratorias de ideas: en el ámbito de la integración regional, después de la guerra, Europa encuentra la paz con la integración europea. Hay una disciplina que se ha visto transformada por el derecho supranacional, que es el derecho administrativo de los países que pertenecen a la Unión Europea”, describió. La otra corriente tiene que ver con el derecho internacional de los derechos humanos y la constitución de auténticos sistemas internacionales de protección desde el ámbito universal, bajo el paraguas de Naciones Unidas; y luego, en el ámbito regional, tanto el sistema europeo como el sistema interamericano. Estas dos corrientes convergen en Latinoamérica y se hacen notar en las diversas olas de reformas constitucionales.

Luego, Pierangelo Grimaudo (Universidad de Messina, Sicilia, Italia – Cátedra de Derecho Constitucional) dio un ejemplo de cómo esta migración de ideas desde el espacio supranacional influye directamente sobre el ordenamiento jurídico italiano. El ejemplo citado por el expositor tiene que ver con la administración pública. De esta manera, históricamente, la administración pública en Italia desplegaba una autoridad jerárquicamente superior en la relación con el ciudadano. Con la influencia de las ideas jurídicas de la Unión Europea, la relación entre administración-administrado se transforma en una relación de paridad “donde el administrado puede inclusive negociar en un pie de igualdad con la administración”. Esto fue posible gracias a la reforma de reglas de procedimiento, que se ha hecho siguiendo conceptos y propuestas desde la Unión Europea.

Posteriormente, Luiz Guilherme Arcaro Conci (Pontificia Universidad Católica de San Pablo, Brasil) explicó que el proceso de cambios constitucionales en América Latina ha producido novedades importantes, no solamente para la estructura de la administración pública, sino también para garantizar los derechos de los administrados. “Cuando creamos el habeas data o instrumentos de protección de datos el enemigo que se pensaba era el Estado”, consideró. En los 90, la administración cambia mucho en nuestro continente y se vivió una “ola neoliberal”, y desde entonces, se crea un derecho administrativo más privatizado. El siglo XXI, en cuestiones de protección contra la invasión a la privacidad, trae novedades. En este sentido, expresó: “En temas de globalización y derecho hay una cuestión interesante que es saber cómo producir una protección de datos de la privacidad de los administrados desde el derecho que no sea completamente asimétrica” y, a modo de ejemplo, propuso pensar cómo cada Estado nacional puede proteger la privacidad frente a una corporación como Google.

Posteriormente, Ernesto Bustelo (Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza) se preguntó si esta asignación de jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos ha producido algún cambio en los últimos años respecto de la percepción del diseño constitucional. “Yo, prudentemente, diría que no me cabe la menor duda de que sí”, resaltó. De esta manera, manifestó que los futuros abogados ejercerán la profesión con herramientas de las que se carecía hace 20 años. “En cualquier materia en la cual uno como abogado quería efectuar un planteo ante la justicia, el derecho público giraba en torno a un paradigma que era el del ejercicio del poder. Si algo ha influido este proceso de incorporación a la asignación de jerarquía constitucional, fundamentalmente a partir de lo que surge de los precedentes de la Corte Interamericana, es que el centro en la interpretación se ha modificado totalmente. Hoy nadie puede dudar de que es el ser humano”, remarcó.

A su turno, Víctor Ibañez Rosaz (Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza) examinó, entre otras cuestiones, que el derecho administrativo regula relaciones del Estado y el derecho constitucional regula, en principio, relaciones de defensa contra el Estado. “Cuando pretendemos hablar de internacionalizar las cuestiones que tienen que ver con el poder del Estado, también tenemos que advertir que todo el desarrollo del transnacionalismo y el pluralismo jurídico europeo y del sistema interamericano de derechos humanos, se asienta sobre la parte dogmática de la Constitución, no sobre la parte orgánica”. Respecto a la cuestión del poder, sostuvo que “poco he visto sobre el análisis de cómo desde el derecho administrativo o el derecho constitucional, podemos, luego de la reforma de 1994, encontrarnos con mejores garantías en cuanto a la aplicación de, por lo menos, nuestro régimen político inicial del artículo primero”. Por otra parte, mencionó que tenemos un problema y un gran debate histórico en Argentina sobre las fuentes de la Constitución, del derecho administrativo y del derecho civil.

Ulteriormente, Martín Canepa, Betiana Neubaum, Tadeo Leandro Fernández y Federico Taboada, integrantes del proyecto PIM, maestrandos en Relaciones Internacionales y en Derecho Administrativo y Administración Pública, presentaron sus avances en el proyecto.