II Jornadas Intercátedras de Derecho Administrativo
Durante los días 27 y 28 de octubre se desarrollaron las “II Jornadas Intercátedras de Derecho Administrativo” en el Aula Magna de la Facultad de Derecho. Luego de las palabras de presentación del profesor Carlos F. Balbín, tuvieron lugar los siguientes paneles: “Abogacía del Estado. Representación del Estado en juicio” (profesores Daniel Soria y María Rosa Cilurzo), “Los desafíos de los procesos colectivos” (profesores Fernando García Pullés y Fabián Canda), “Propuestas de reforma del procedimiento administrativo” (profesores Juan O. Gauna y Rogelio Vincenti), “Defensa del Usuario y Consumidor desde la perspectiva del Derecho Administrativo” (profesores José Luis Correa y Susana Vega), “Abogacía del Estado. Representación del Estado en juicio” (profesores Ernesto Marcer, Jorge Sáenz y Pablo Gallegos Fedriani), “Los desafíos de los procesos colectivos” (profesores Fernando García Pullés y Carlos Greco) y “Propuestas de reforma del procedimiento administrativo” (profesores Guido S. Tawil y Domingo J. Sesin).
La exposición de cierre de las jornadas se tituló “Defensa del Usuario y Consumidor desde la perspectiva del Derecho Administrativo”, expusieron los profesores de Derecho Administrativo Carlos F. Balbín, Hernán Celorrio, Héctor A. Mairal y René Goane. La coordinadora fue la Prof. Verónica L. Arias.
En primer término, el Prof. Hernán Celorrio se refirió a que la figura del usuario es la contracara del servicio público, es decir, que depende naturalmente de la configuración de un servicio público. Observó entonces que en los últimos años se ha explicitado con mayor profundidad la protección del usuario como consecuencia de los procesos calificados como privatización.
Destacó además que esta protección es de naturaleza puramente regulatoria, consecuencia de una posición más intervencionista del Estado con caracteres más o menos tuitivos acordes a los fines estatales que pudieran corresponder. “Estos derechos que tienen recepción constitucional, son operativos y es indispensable proyectar el concepto del usuario más allá de esa limitante tradicional afectando exclusivamente al servicio público”, manifestó el disertante.
En lo relativo a la tutela judicial efectiva, opinó que es fácil de dirimir frente a los derechos civiles y políticos pero no tan fácil en los derechos económicos, sociales y culturales. Subrayó entonces que la prestación del servicio debe darse en términos eficientes, existiendo a partir de reforma constitucional de 1994 un sujeto acreedor que era el habitante con dos deudores, concesionario o quien presta el servicio y el Estado como responsable.
Para finalizar, postuló una asimilación del usuario y el administrado ya que la definición se da por la regulación y no por la prestación de un servicio publico e alentó a discutir en el futuro los derechos del usuario potencial.
Por su parte, el Prof. Héctor A. Mairal hizo mención a la aplicación de Principios Generales del Derecho en la Defensa del Consumidor, considerando que tienen un nivel jerárquico muy especial: infralegales, están por debajo de la ley y suprareglamentarios, por encima de los reglamentos. Además, en las decisiones deben ser seguidos los principios de imparcialidad y proporcionalidad. El primero consiste en un principio que se aplica en el procedimiento administrativo y ya ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estimando necesario su respeto para que exista la defensa en juicio. Sin embargo, al analizar algunos casos, advirtió que existe cierta parcialidad en los funcionarios que intervienen en estas causas. También, se refirió a la proporcionalidad, que nació en el Derecho Alemán y pasó al Derecho Comunitario Europeo. De este modo, definió que una decisión es proporcional cuando es apropiada, necesaria y tiene la intensidad correcta. Aludió entonces que en nuestro Derecho surge del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Aclaró que este principio es importante porque debe ser tomado en cuenta para determinar si el quantum de la multa está proporcionado a la gravedad de la falta. A su vez, remarcó que el consumidor tiene la posibilidad de una multa civil o daños punitivos y que se puede aplicar según la ley sin que exista ninguna falta grave del prestador del servicio. “Los daños punitivos nacieron en Estados Unidos para castigar una conducta de una grave negligencia por parte del prestador y para dar una señal en carácter disuasivo de conductas futuras y en nuestra legislación se establecieron sin necesidad de negligencia especial, por el mero incumplimiento contractual o legal”, expresó. Sin embargo, opinó que cuando se trata de conductas repetitivas, la infracción no puede ser puntual. “Es inevitable un margen de error en toda actividad humana; en la medida en que el error no sea intencional, que no haya beneficiado a la empresa intencionalmente, establecer una sanción en estos casos es excesivo”, concluyó.
A su turno, el Prof. Carlos F. Balbín criticó que el sistema prevea tres caminos distintos y que en la práctica no resuelva los conflictos entre las partes, sosteniendo que “parte de este problema está dado porque no se integra el Derecho Privado con el Público”. Explicó entonces que la ley prevé que cuando se hace una denuncia ante defensa del usuario y consumidor, se inicia un procedimiento conciliatorio y en el marco de ese procedimiento, si las partes acuerdan, ello inhibe la potestad sancionadora de la administración publica. En lo atinente al Derecho Administrativo, planteó algunos aspectos controvertidos, manifestando que en principio la Nación dicta las normas de fondo en materia de usuario y consumidores porque es propio del Derecho Privado y después cada provincia dicta las normas procedimentales y procesales, pero si se analizan las relaciones de consumo no sólo están alcanzadas por las normas dictadas por la Nación sino también por innumerables normas provinciales. En materia de procedimiento, caracterizó a la ley como innovadora porque introdujo el daño punitivo, el daño directo y el concepto de las pruebas dinámicas. Hacia el final, recordó que con la Ley de Defensa de Consumidor el juez puede integrar el contrato si declarase parcialmente nulo el contrato entre usuario y proveedor, y por otro lado, el juez en caso que declarase nulo parcialmente el acto administrativo sancionador puede completarlo a través de la sanción, si considera que el monto es desproporcionado o irrazonable, declarando la nulidad del acto sancionador y fijando el monto aplicable al responsable.
En el cierre de la jornada, el Prof. René Goane examinó algunas propuestas de reforma del procedimiento administrativo. Aseveró que el agotamiento de la vía administrativa habilita al particular a acudir a la instancia judicial, pero comentó que existen causales para excusar al particular del cumplimiento de esta carga procesal, por ejemplo, cuando se trata de impedir la subsistencia de un hecho jurídico ilícito por parte de la administración. Aclaró además que si bien es un principio general, no es absoluto.
Finalmente, las palabras de cierre del evento estuvieron a cargo del Prof. Fernando García Pullés.