¡Seguinos!

Año VII - Edición 127 17 de agosto de 2008

Buscar

II Congreso Nacional de Práctica Profesional “Su inserción en la sociedad a partir de los Consultorios Jurídicos Gratuitos”

  • Notas

El acceso a la Justicia es uno de los derechos previstos positivamente en la Constitución Nacional y otros instrumentos internacionales asimilables a ella por imperio de su artículo 75 inciso 22. Sin embargo, en el plano de la realidad, existen dificultades que operan como verdaderos obstáculos a la plena realización de este derecho fundamental, siendo los niños y adolescentes uno de los grupos sociales que sufre con mayor intensidad estas limitaciones.

En este contexto, y en el marco del II Congreso Nacional de Práctica Profesional “Su inserción en la sociedad a partir de los Consultorios Jurídicos Gratuitos”, tuvo lugar en el Salón Anfiteatro de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, una mesa-taller sobre “El acceso a la Justicia de los Niños, Niñas y Adolescentes y el rol de los abogados para su garantía”. El evento, efectuado el 4 de julio, fue organizado conjuntamente por el Centro de Formación Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y UNICEF (Oficina de Argentina) y tuvo por finalidad ser un disparador acerca de estas problemáticas, así como también plantear ideas e inquietudes en pos de garantizar un acceso igualitario a la Justicia.

En el panel de introducción, coordinado por la abogada especialista en Derecho de Familia Lorena Capella, hicieron uso de la palabra los Dres. Mirta Guelman, Diego Freedman, Marisa Herrera y Marisol Burgués.

En primer lugar, la Dra. Mirta Guelman disertó sobre “El aporte de la interdisciplina para garantizar un mejor acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes”. En este sentido, postuló la importancia de contar con información médica para los defensores y la justicia penal juvenil al momento de tomar decisiones. Por otra parte, cuestionó la prejuiciosa consideración relativa a la tendencia de ciertos grupos sociales a cometer delitos y que sólo se analicen los casos mediáticamente difundidos. Últimamente hizo referencia a “cierta degeneración que se vislumbra a través de los medios y del arte, que evidentemente influye negativamente en las conductas sociales”.

Seguidamente, mediante su análisis de “El rol del defensor penal juvenil, sus diferencias con el ministerio público y su inserción en los servicios jurídicos gratuitos”, el Dr. Diego Freedman destacó que la defensa penal constituye una impugnación del sistema de justicia de menores, que en un uso extendido no prevé salidas alternativas a la pena. En lo relativo a las querellas, advirtió que la mayor dificultad es que los delitos que sufren los niños no son los que habitualmente persigue con eficiencia nuestro sistema penal, sino que se tratan de delitos contra la integridad sexual. A continuación, abordó la necesidad de desarrollar ciertos estándares para garantizar el acceso a los abogados, para lo cual partió de los criterios establecidos para otros derechos sociales, como la accesibilidad, la disponibilidad, la aceptabilidad y la calidad. Para concluir, subrayó la importancia de que el servicio jurídico sea universal, esté en cabeza del Estado y se garantice la posibilidad de que el niño pueda cambiar a su abogado para generar cierto lazo de confianza.

A su turno, la Dra. Marisa Herrera expuso su punto de vista acerca de “El rol del abogado de familia para garantizar el acceso a la justicia de niños y adolescentes en los procesos de familia. Su diferenciación y necesidad con los letrados de los representantes legales”. De esta manera, tras brindar un panorama general acerca del contexto normativo supralegal sobre el cual descansa la figura del abogado del niño, aludió al llamado principio de capacidad o autonomía progresiva de niños y adolescentes que recepta la Convención sobre los Derechos del Niño y reafirma y consolida la ley 26.061. En consonancia con ello, hizo hincapié en la cuestión del ejercicio de los derechos de los cuales son titulares los niños y adolescentes. Por último, reflexionó respecto a múltiples tópicos y se preguntó cuáles serían los cimientos sobre los que se debería construir o diseñar la plataforma normativa básica para la efectividad del derecho de defensa técnica por parte de niños y adolescentes en los procesos civiles.

Por último, la Dra. Marisol Burgués tuvo a su cargo la disertación relativa a “El rol y la necesidad de abogados de niños y adolescentes en los procedimientos administrativos de protección”. Luego de destacar el reconocimiento legislativo de la representación letrada individual e independiente del niño en los procedimientos de protección, la expositora sostuvo que, si bien dichos procesos redundan en protección del menor, importan una intervención del Estado en la vida del niño generando por tanto un derecho a defensa de éste y la consecuente necesidad de que sus intereses particulares y manifiestos sean representados. Asimismo, argumentó que es incompatible que el organismo facultado para adoptar y aplicar medidas de protección sea, al mismo tiempo, quien asuma la defensa técnica de los derechos del niño en el marco del procedimiento de adopción y aplicación de tales medidas. En idéntica tesitura, opinó que existe un deber de los organismos administrativos de protección de derechos de informar desde la primera oportunidad al niño acerca de su derecho a contar con un abogado que lo asista técnicamente y en todo caso acercarle una lista de los recursos disponibles existentes. Posteriormente, afirmó que el Estado “debe garantizar este derecho al niño debiendo implementar las medidas y recursos necesarios para que puedan contar con abogados que los patrocinen y asistan técnicamente de manera gratuita”.

Finalmente, se abrió un espacio de debate donde, a instancias de los participantes, se colocaron sobre el escenario varios de los interrogantes que plantea la operatividad de la figura del abogado del niño.